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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2024 (02/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 2 de julio de 2024 El Peruano / buen estado de conservación, como muestra de respeto a los símbolos patrios. Artículo Tercero.- EXHORTAR y recomendar, a la ciudadanía del Distrito de Lurín, la limpieza, el resane y pintado de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Lurín que lo requieran para su mejor presentación y ornato, previo a la colocación de la Bandera Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR, a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Sistemas, su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ Alcalde 2302056-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 518/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 26 de junio de 2024 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre aprobación de ordenanza que establece incentivos tributarios respecto a Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Fraccionamientos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º, numeral 4) de la Carta Magna; Que, en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, se establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; precisando su artículo 41º que excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administre, y en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también puede alcanzar el tributo; Que, mediante Informe Nº 270-2024-SGRT-GAT/ MDSJM, la Subgerencia de Recaudación Tributaria alcanza el proyecto de ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito, por pagos de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Fraccionamientos para contribuyentes que no adeuden el Impuesto Predial 2024, o que lo paguen durante la vigencia de la misma, con la fi nalidad de regularizar sus obligaciones tributarias; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria, conforme al Memorándum Nº 446-2024-GAT/MDSJM; así como opinión favorable de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Memorándum Nº 055-2024-SGPyPI-GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº 156-2024-SGPEyCT-GPP/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 262-2024-GPP/MDSJM); como también opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 274 -2024- GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 300-2024-.GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9, numerales 8) y 9); y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1º.- OBJETIVO.- La presente ordenanza tiene como objetivo establecer incentivos tributarios de carácter temporal para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, a favor de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo 2º.- VIGENCIA.- Los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio de 2024. Artículo 3º.- ACOGIMIENTO.- Podrán acogerse al presente bene fi cio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios con uso de casa habitación, otros usos y/o actividades económicas en el distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo 4º.- CONDICIÓN.- Los contribuyentes que quieran acogerse a los bene fi cios establecidos en los artículos 5º, 6º y 7º no deberán adeudar el Impuesto Predial 2024, o podrán cancelarlo al contado durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 5º.- INCENTIVOS GENERALES.- A los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias dentro de la vigencia de la presente norma, se les otorgarán los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% de intereses moratorios, correspondientes a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago. b) Condonación del 100% de costas y gastos procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan. Artículo 6º.- INCENTIVO EN IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES.- A los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la vigencia de la presente norma, se les aplicarán los siguientes descuentos, sin importar su estado de cobranza: