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44 NORMAS LEGALES Martes 2 de julio de 2024 El Peruano / PAGO AL CONTADO: se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa, de aquéllas que se encuentren en etapa ordinaria o ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente ordenanza, de la siguiente manera: CONCEPTOAÑOS DE LA MULTA% DESCUENTO DE LA MULTA ADMINISTRATIVADESCUENTOS DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 2023 60% 100%2022 60% 100% 2021 70% 100% 2020 70% 100% 2019 y 2018 80% 100% 2017 y 2016 90% 100% 2015 y años anteriores95% 100% Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida cautelar de embargo. El pago voluntario de la multa administrativa condonará las costas y gastos procesales generados. Quedan exceptuadas para la aplicación de los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza las multas administrativas que atenten contra el orden público, prostitución y/o proxenetismo, drogadicción, seguridad, salud y vida de las personas, tipi fi cadas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores. NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo bene fi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras, establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi fi cado como infracción. EXCEPCIÓN \Las multas administrativas que se encuentren con resolución y/o convenios de fraccionamiento generadas hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza no podrán acogerse al bene fi cio de amnistía. Artículo 6º.- PAGOS A CUENTA.- El pago parcial de la multa administrativa que realice el contribuyente, que no cancele la deuda, no genera la aplicación del bene fi cio no tributario señalado en la presente ordenanza, ni implicará la suspensión del respectivo procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 7º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO.- La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley Nº 26979 - de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado, el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable disponer las medidas cautelares que correspondan. Artículo 8º.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PROVISIONAL Y/O CORRECTIVA EN PROCESOS DE EJECUCIÓN COACTIVA.- Los contribuyentes que se acojan al bene fi cio dispuesto en la presente ordenanza reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó la multa administrativa objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo bene fi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas provisionales y/o correctivas impuestas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras, establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi fi cado como infracción. Artículo 9º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO.- El incumplimiento del requisito previo señalado en el artículo 3º dará lugar a la pérdida del bene fi cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- LOS BENEFICIOS establecidos respecto a multas administrativas recogidos en la presente ordenanza rigen a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y tendrán vigencia hasta el 31 de julio del 2024. Segunda.- LA ENTRADA en vigencia de la presente ordenanza no suspende las funciones de cobranza en vía ordinaria y/o coactiva. Tercera.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante Decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus unidades orgánicas, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Soporte Informático su publicación en el portal web institucional; y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión en la jurisdicción distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2302162-1 Aprueban la adecuación del cronograma y los anexos que corresponden al reglamento aprobado por Ordenanza Nº 517/MDSJM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2024/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 21 de junio de 2024 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum Nº 312-2024-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 278-2024-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 266-2024-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y Memorándum Nº 194-2024-GMDS/MDSJM de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social; sobre adecuación de cronograma y anexos del Reglamento para el Presupuesto Participativo de los Municipios Escolares para el Año Fiscal 2025 en el distrito de San Juan de Mira fl ores; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº