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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2024 (02/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 2 de julio de 2024 El Peruano / (1) Tener como objetivo principal pasar vacaciones en la Parte receptora por un período de hasta un (1) año; (2) Tener por lo menos dieciocho (18) años de edad, pero no haber cumplido treinta y uno (31) al momento de la solicitud de una visa; (3) No estar acompañados de dependientes; (4) Ser titular de un pasaporte válido emitido no antes de diez (10) años antes de solicitar una visa, con al menos dos (2) páginas en blanco y válido al menos tres (3) meses después del término de la permanencia plani fi cada, cuando sea requerido por las leyes de la Parte an fi triona; (5) Tener un boleto de retorno o contar con fondos sufi cientes para comprar dicho boleto; (6) Poseer fondos su fi cientes para gastos personales en la Parte receptora; (7) Cumplir con los requisitos de salud especi fi cados por las leyes de la Parte an fi triona y adquirir un seguro médico y de atención integral hospitalaria, sujeto a las leyes de la Parte receptora, y (8) No haber participado previamente del Programa en la Parte an fi triona. 2. El número de visas a ser expedidas anualmente para los participantes del Programa será acordado por las Partes para cada edición del Programa a través de intercambio de notas diplomáticas, en un plazo apropiado. 3. Los visados expedidos a efectos del Programa permitirán la entrada y permanencia en el territorio de la Parte an fi triona durante un período máximo de un (1) año a partir del día en que comience el período de validez de un visado. En este sentido, los interesados que hayan obtenido un visado podrán ejercer una actividad remunerada en relación con los fi nes principales de la permanencia, que es pasar vacaciones. 4. Los solicitantes deben pagar todo derecho requerido asociado con la solicitud de visa. 5. Cada Parte podrá limitar el número de visados expedidos anualmente a los nacionales de la otra Parte en virtud del presente Acuerdo. Una Parte noti fi cará por escrito a la otra Parte a través de la vía diplomática cuando establezca dicho límite. 6. A los nacionales de una Parte que hayan solicitado un visado en virtud del presente Acuerdo, se les puede negar un visado por la otra Parte de conformidad con las leyes y reglamentos de esa Parte. Artículo 3 COLOCACIÓN LABORAL El presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias de cada una de las Partes por las que se establecen las condiciones que rigen el funcionamiento de las agencias de empleo privadas. Artículo 4 SUSPENSIÓN Cualquiera de las Partes podrá, por razones de orden público, suspender temporalmente, total o parcialmente, las disposiciones anteriores relativas a la entrada o estancia de los participantes en el Programa en su territorio. Toda suspensión de este tipo será noti fi cada inmediatamente a la otra Parte a través de la vía diplomática. Cualquier noti fi cación escrita de suspensión estipulará la fecha en que fi naliza la suspensión. Durante el período de suspensión, las Partes no realizarán ninguna tarea en virtud del Acuerdo que afecte a la disposición suspendida. Artículo 5 ENMIENDAS 1. El presente Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento por consentimiento mutuo de las Partes por escrito a través de la vía diplomática.2. Las enmiendas referidas en el párrafo 1 entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 del Artículo 7, a menos que las Partes convengan lo contrario. Artículo 6 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia entre las Partes derivada de la interpretación o de la aplicación del presente Acuerdo se resolverá amistosamente mediante consultas o negociaciones entre las Partes. Dichas consultas se iniciarán lo antes posible tras la recepción de la solicitud por la otra Parte, a menos que las Partes acuerden lo contrario. Artículo 7 ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN 1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que las Partes se noti fi quen por escrito, a través de la vía diplomática, que han cumplido sus procedimientos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. 2. El Acuerdo es concluido por un tiempo inde fi nido. Una Parte podrá terminar el presente Acuerdo mediante una noti fi cación escrita por la vía diplomática a la otra Parte, en cuyo caso la fecha de término será la fecha estipulada en la noti fi cación escrita o noventa (90) días después de la fecha en que la otra Parte reciba la noti fi cación escrita, si esta última fecha es posterior. 3. Sin perjuicio de la terminación o suspensión del presente Acuerdo o de cualquiera de sus disposiciones, se permitirá a toda persona, que en la fecha de dicha terminación o suspensión sea titular de un visado válido expedido para la participación en el Programa, ingresar o permanecer en el territorio de la Parte para la que se concedió el visado con arreglo a las condiciones de dicho visado mientras éste siga siendo válido, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias de dicha Parte. SUSCRITO en Varsovia, el 29 de Septiembre de 2020, en dos copias originales, cada una en castellano, polaco, e inglés, todas las versiones siendo igualmente auténticas. En caso de divergencia en la interpretación prevalecerá la versión en inglés. [FIRMADO] POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ [FIRMADO] POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE POLONIA 2302695-1 Entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Polonia sobre un Programa de Vacaciones y Trabajo El Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Polonia sobre un Programa de Vacaciones y Trabajo, suscrito en Varsovia, República de Polonia, por el entonces Embajador del Perú en Polonia, Embajador Alberto Salas Barahona, y la entonces Ministra de Familia, Trabajo y Política Social de la República de Polonia, Marlena Malag, el 29 de septiembre de 2020, rati fi cado mediante el Decreto Supremo N° 024-2024-RE, de 6 de junio de 2024, entró en vigor el 1 de julio de 2024. 2302698-1