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42 NORMAS LEGALES Martes 2 de julio de 2024 El Peruano / • Recolección selectiva de residuos sólidos.- Acción de recoger los residuos segregados en la fuente para transferirlos a través de un medio de locomoción apropiado para su posterior acondicionamiento y comercialización. • Residuos sólidos.- Son aquellas sustancias, productos u subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer. • Residuos sólidos domiciliarios.- Son aquellos residuos generados en las actividades domésticas realizadas en los domicilios, constituidos por restos de alimentos, periódicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, cartón, pañales descartables, restos de aseo personal y otros similares (clasi fi cación según su origen). • Residuos sólidos inorgánicos.- Son llamados también residuos sólidos secos, como lo son: papel, cartón, plástico, vidrio, metales ferrosos (hechos de acero o hojalata) y no ferrosos (hechos de aluminio, cobre, bronce, otros). • Residuos sólidos orgánicos.- Son aquéllos que fácilmente se descomponen como lo son: restos de alimentos, comida y poda de áreas verdes, • Residuos sólidos reaprovechables.- Aquellos residuos sólidos orgánicos e inorgánicos que pueden ser acondicionados para ser utilizados como insumo o materia prima para la elaboración de nuevos productos. • Segregación.- Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. Artículo 4º.- BENEFICIARIOS DEL ECOBONO.- Serán bene fi ciados del 20% (veinte por ciento) de descuento en el pago de Arbitrios Municipales (Recolección de residuos sólidos) del ejercicio 2024, aquellos contribuyentes cuyos predios se encuentren destinados a Mercado o Puesto de Mercado Mayorista que segregan sus residuos sólidos inorgánicos reaprovechables en sus viviendas y/o establecimientos y los entregan a los recicladores y/o recolectores autorizados por la municipalidad, según la cantidad de los residuos que se generan, al menos una vez por semana. El plazo de acogimiento será hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2024, asimismo deberá de demostrar una conducta de reciclaje constante y activa hasta el último día hábil del mes de diciembre del presente ejercicio fi scal. Artículo 5º.- PARTICIPACIÓN DEL CONTRIBUYENTE.- La Gerencia de Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos, se encargará del empadronamiento permanente de las personas que participarán en el programa RECICLA, el mecanismo de empadronamiento inicial, así como la entrega de volantes instructivos que se hará en las viviendas en la modalidad de difusión casa por casa, con el apoyo de los promotores ambientales y/o personal designado por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, mediante un fotocheck y autorizado por la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos. En el empadronamiento de las personas, se recabarán los nombres y apellidos, código del contribuyente, dirección de la vivienda y fi rma del participante y/o de su representante. Para efectos del presente programa, se entenderá como representante a la persona capaz de proporcionar los datos y acepte la entrega periódica de los residuos sólidos segregados. Posteriormente en cada vivienda empadronada se colocará un sticker que los identi fi que como vivienda participante del programa RECICLA, lo que facilitará el recojo de los residuos sólidos segregados por parte de los recicladores y/o recolectores autorizados por la municipalidad. Si el titular no desea participar o se retira del programa, lo hará saber al encuestador o reciclador o recolector autorizado, anotando el hecho en el padrón respectivo. Artículo 6º.- SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN.- La Gerencia de Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos, se encargará de la sensibilización de los vecinos del distrito, capacitar a los miembros de las organizaciones de recicladores y/o recolectores autorizados para la recolección selectiva de los residuos y dictar las disposiciones para el buen funcionamiento del programa. La información brindada a los vecinos está relacionada a los horarios de recolección selectiva y días de recojo, así como los bene fi cios del ECOBONO e información adicional de los bene fi cios ambientales y sociales que conlleva el reaprovechamiento de los residuos. Artículo 7º.- ENCARGADOS DEL RECOJO SELECTIVO Y LA ENTREGA DE RESIDUOS SÓLIDOS SEGREGADOS RECICLABLES.- Los encargados de la recolección selectiva de residuos sólidos son los recicladores formalizados y/o recolectores autorizados por el municipio, quienes contarán con el padrón de participantes del programa de acuerdo a la zona programada, mientras que los contribuyentes, participantes del programa de segregación, deberán entregar en la bolsa proporcionada por los recicladores y/o recolectores autorizados, la misma que contendrá residuos sólidos inorgánicos reaprovechables, tales como: papel, cartón, plástico, vidrio, metales ferrosos (hechos de acero o hojalata) y no ferrosos (hechos de aluminio, cobre, bronce, otros) y proceder a fi rmar el registro (padrón) de residuos sólidos entregados. Para el caso de los participantes en la segregación en la fuente de residuos sólidos orgánicos, se seguirá la misma metodología precisada anteriormente, y donde se entregará residuos orgánicos tales como: cáscaras y/o restos de frutas y verduras. Artículo 8º.- SUPERVISIÓN DEL SERVICIO DE RECOJO SELECTIVO.- La Gerencia de Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos, se encargará de la supervisión del servicio de recojo selectivo de residuos sólidos, el mismo que se efectuará de forma aleatoria a fi n de veri fi car la información veri fi cada por los recicladores y/o recolectores autorizados; para ello la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos señalaría un máximo de 20 participantes por semana lo que constará en un informe de veri fi cación. Artículo 9º.- REPORTE DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA Y APLICACIÓN DEL BENEFICIO.- Los recicladores y/o recolectores autorizados por el municipio para el recojo selectivo deberán semanalmente remitir el registro de personas participantes, con las fi rmas de aquéllos que hayan cumplido con la entrega de sus residuos segregados al reciclador y/o recolector autorizado por la municipalidad, quienes lo reportarán a la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos para su evaluación mensual y determinar a los contribuyentes que, estando registrados en el padrón de participantes, se encuentren hábiles para gozar del bene fi cio tributario que otorga el ECOBONO. Para el control interno se considera el cierre del padrón el 30 de cada mes, fecha límite para contabilizar la entrega de los residuos sólidos segregados por los participantes a los recicladores formalizados y/o recolector autorizado por la municipalidad. Para aplicar dicho descuento los participantes, en el lapso que cada mes, deberán tener al USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES