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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2024 (02/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 2 de julio de 2024 El Peruano / Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el estricto cumplimiento de la presente norma; a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en portal web de la institución; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la más amplia difusión en nuestra jurisdicción. Cuarta.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2302143-1 Ordenanza que establece el bono de incentivo “ECOBONO” por la participación en el Programa RECICLA del distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 519/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 26 de junio de 2024 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre aprobación de ordenanza que otorga incentivos tributarios a través del ECOBONO; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200°, numeral 4) de la Carta Magna; y asimismo su artículo 2º, numeral 22) precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el numeral 119.1 del artículo N° 119 de la Ley Nº 28611 - General del Ambiente, establece que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquéllos, son de responsabilidad de los gobiernos locales; y el artículo 24º, numeral 24.2) del Decreto Legislativo Nº 1501, que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1278 – de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala que: “Las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por: Implementar obligatoriamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición fi nal técnicamente adecuada”; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29419 - que Regula la Actividad de los Recicladores, establece que los gobiernos locales deben implementar programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, como parte de programas de certi fi cación ambiental de empresas o instituciones en general; lo que está desarrollado en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que las municipalidades pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 015-2023/MDSJM se aprobó el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales (Programa RECICLA) 2023 -2027 del distrito de San Juan de Mirafl ores, teniendo como objetivo consolidar las actividades de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales en el distrito de San Juan de Mira fl ores, de una manera e fi ciente, ambientalmente amigable a través de un manejo adecuado y sostenible; Que, con Informe Nº 323-2024-SGLPyGRRSS-GGA/ MDSJM, la Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos alcanza el proyecto de ordenanza que establece el bono de incentivo ECOBONO por la participación en el Programa RECICLA en nuestra jurisdicción, con la fi nalidad de fomentar la participación activa de la población, lo que contribuirá a cumplir con las vallas establecidas en el Compromiso Nº 3 del Programa de Incentivos para el año 2024; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Gestión Ambiental, conforme al Memorándum Nº 246-2024-GGA/MDSJM; así como opinión favorable de la Subgerencia de Registro, Control y Orientación al Contribuyente (Informe Nº 894-2024-SGRCOC-GAT/MDSJM), Gerencia de Administración Tributaria (Memorándum Nº 402-2024-GAT/MDSJM), Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Memorándum Nº 054-2024-SGPyPI-GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº 155-2024-SGPEyCT- GPP/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 259-2024-GPP/MDSJM); como también opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 273 -2024-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 299-2024-.GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9, numerales 8) y 9); y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BONO DE INCENTIVO “ECOBONO” POR LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA RECICLA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1º.- FINALIDAD Y VIGENCIA.- La presente ordenanza tiene como fi nalidad aprobar la aplicación del incentivo tributario, denominado ECOBONO a favor de los contribuyentes que participan en el Programa RECICLA; y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2024. Artículo 2º.- OBJETIVO.- El objetivo de la presente norma consiste en promover el reaprovechamiento de los residuos sólidos a través del reciclaje y compostaje en el distrito de San Juan de Mira fl ores, mediante la implementación y aplicación de incentivos tributarios, a favor de los contribuyentes cuyos predios estén destinados a Mercado o Puesto de Mercado Mayorista que participen segregando sus residuos sólidos inorgánicos u orgánicos. Artículo 3º.- DEFINICIONES: • Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO- RS).- Persona jurídica que desarrolla actividades de relacionadas al manejo y gestión de residuos incluyendo las operaciones para su reaprovechamiento. • Reaprovechar o reutilizar.- Volver a obtener un bene fi cio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización. • Reciclaje.- Toda actividad que permite reaprovechar un residuo sólido mediante un proceso de transformación para cumplir su fi n inicial u otros fi nes.