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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2024 (02/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 2 de julio de 2024 El Peruano / 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, formando parte del sistema de plani fi cación; Que, la Ley Nº 27783 - de Bases de la Descentralización, en su artículo 17º, literal g) prescribe que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, la que se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fi scalización y vigilancia existente y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley; teniendo competencia municipal exclusiva para, entre otras, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; y el artículo 1º de la Ley Nº 28056 – Marco del Presupuesto Participativo, precisa que el presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativo, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil; por lo que los gobiernos locales deben promover el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de recursos públicos; Que, la Ley Nº 28044 – General de Educación, en su artículo 53º señala que el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo, y le corresponde:…”c) Organizarse en Municipios Escolares u otras formas de organización estudiantil, a fi n de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la Institución Educativa y en la comunidad”; Que, mediante Ordenanza Nº 517/MDSJM, de fecha 30 de mayo de 2024, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 05 de junio de 2024, se aprobó el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo de los Municipios Escolares para el Año Fiscal 2025 en el distrito de San Juan de Mira fl ores, cuyo artículo Segundo, parte fi nal, señala que mediante decreto de alcaldía se podrá adecuar el cronograma de actividades cuando las circunstancias lo requieran; Que, con Informe Nº 178-2024/SGJECyD/GMDS/ MDSJM, la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte señala la necesidad de adecuar el cronograma y los anexos que corresponden al reglamento aprobado por Ordenanza Nº 517/MDSJM, lo que permitirá una mayor difusión para especi fi car las acciones a realizar y evitar que las instituciones educativas tengan di fi cultades para sus respectivas inscripciones; el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social (Memorándum Nº 194-2024-GMDS/MDSJM), Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Memorándum Nº 056-2024-SGPyPI-GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº 0160-2024-SGPEyCT-GPP/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 266-2024-GPP/MDSJM); así como opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 278-2024-GAJ/MDSJM) y aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 312-2024-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9, numeral 8) y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; así como artículo Segundo de la Ordenanza Nº 517/MDSJM; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la adecuación del Anexo Nº 01: Cronograma de actividades para el desarrollo del Presupuesto Participativo de Municipios Escolares para el Año Fiscal 2025, así como también los Anexos Nos. 02, 04, 06 y 07, correspondientes a la Ordenanza Nº 517/MDSJM; los mismos que forman parte integrante del presente decreto y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de esta entidad municipal. Artículo Segundo.- PRECISAR que la aprobación verifi cada en el artículo precedente, se sustenta en lo dispuesto en el artículo Segundo, parte fi nal, de la Ordenanza Nº 517/MDSJM y de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de este decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, así como Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, a través de sus unidades orgánicas, cumplir estrictamente la ejecución de esta norma municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario ofi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en la página web de esta entidad municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2302045-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Polonia sobre un Programa de Vacaciones y Trabajo Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Polonia sobre un Programa de Vacaciones y Trabajo EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE POLONIA en lo sucesivo denominados “las Partes”, con el fi n de facilitar la permanencia con fi nes vacacionales y educativos de los jóvenes nacionales de un país en el otro país mediante la creación de oportunidades para acceder a un empleo remunerado de naturaleza complementaria al propósito principal de su permanencia, han celebrado el siguiente Acuerdo para el funcionamiento del Programa Vacaciones y Trabajo, de aquí en adelante “el Programa”. Artículo 1 OBJETIVO DEL ACUERDO El Acuerdo tiene por objeto permitir a los jóvenes procedentes de la República del Perú y de la República del Polonia combinar las vacaciones, la mejora de las competencias lingüísticas y la ampliación del conocimiento cultural, así como realizar un trabajo remunerado de carácter complementario en relación con el objetivo principal de su permanencia, que es pasar unas vacaciones y ampliar sus conocimientos culturales. Artículo 2 EXPEDICIÓN DE VISADOS DE VACACIONES Y TRABAJO 1. Sujeto a las disposiciones de este Acuerdo, cada Parte (la Parte receptora), actuando a través de sus autoridades competentes, emitirá anualmente, de conformidad con sus propias leyes y procedimientos, visas de entradas múltiples que autorizan una permanencia de hasta un (1) año a partir del día en que comienza el período de validez de una visa, a los nacionales de la otra Parte (la Parte remitente), que reúnan los siguientes requisitos: