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47 NORMAS LEGALES Martes 2 de julio de 2024 El Peruano / Acuerdo por intercambio de comunicaciones entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la continuidad del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) NOTA RE (MIN) N° 7-10-P/6 Lima, 7 de febrero de 2024Honorable señora,Tengo a honra dirigirme a usted con relación al importante apoyo que ha venido brindando la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en el proceso de renovación de la designación del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) como centro de categoría 2. Como usted conoce, la Decisión 217 EX/14.VI, adoptada en la 217° sesión del Consejo Ejecutivo de la UNESCO, posibilita la continuidad de funcionamiento del CRESPIAL, conservando su condición de centro de categoría 2, hasta el 31 de diciembre de 2024, para conceder tiempo su fi ciente para la entrada en vigor del nuevo acuerdo que regirá las actividades del CRESPIAL. Dado que el último Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la UNESCO, formalizado por intercambio de comunicaciones del 12 de mayo, el 30 de junio y el 22 de julio de 2022 y del 20 de febrero de 2023, aseguró la condición del CRESPIAL como centro de categoría 2 con los auspicios de la UNESCO hasta el 20 de octubre de 2023, se hace necesario extender el referido plazo hasta el 31 de diciembre de 2024, en línea con la Decisión 217 EX/14.VI ya mencionada. Por tal razón, tengo el honor de proponer a usted, en nombre del Gobierno del Perú, la continuación del funcionamiento del CRESPIAL como centro de categoría 2 hasta el 31 de diciembre de 2024, bajo los términos del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)”, suscrito en Paris el 21 de julio de 2014. En caso sea aceptada esta propuesta, la presente Nota y su respuesta en la que conste la conformidad de la UNESCO, constituirán un nuevo Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la UNESCO, el cual entrará en vigor en la fecha de recepción de la nota mediante la cual el Gobierno de la República del Perú comunique, por esta misma vía, a la UNESCO, el cumplimiento de los procedimientos internos para tal efecto. Me valgo de la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más distinguida consideración. (Firmado) JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones ExterioresExcmo. Sr. Javier González-Olaechea Franco Ministro de Relaciones Exteriores del Perú LimaPerú 8 de abril de 2024 Subdirector General Para Prioridad África y Relaciones Exteriores Ref.: CLT/LHE/24/142 Estimado Ministro de Relaciones Exteriores,En nombre del Director General, deseo agradecerle su carta de fecha 7 de febrero de 2024 relativa al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la UNESCO para el Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), un Centro de Categoría 2 bajo los auspicios de la UNESCO con sede en Cusco (Perú). Deseo con fi rmar que, de conformidad con la Decisión 217 EX/14.VI del Consejo Ejecutivo de la UNESCO y la Resolución 42 C/31 de la Conferencia General de la UNESCO, el presente intercambio de cartas constituye un acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la UNESCO, permitiendo a CRESPIAL continuar operando como Centro de Categoría 2 hasta el 31 de diciembre de 2024. Este acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República del Perú comunique a la UNESCO que se han completado los trámites internos necesarios. Esto permitirá que el Centro funcione bajo los auspicios de la UNESCO y dará tiempo su fi ciente para la fi rma y entrada en vigor del Acuerdo de Renovación. En este sentido, espero poder concluir la fi rma del nuevo Acuerdo lo antes posible. Agradeciendo el apoyo de su país en la implementación de la Convención de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en América Latina, quedo, Atentamente, (Firmado) ANTHONY OHEMENG-BOAMAH 2302692-1 Entrada en vigor del Acuerdo por intercambio de comunicaciones entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la continuidad del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) El Acuerdo por intercambio de comunicaciones entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la continuidad del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), formalizado mediante el intercambio de la Nota RE (MIN) 7-10-P/6 del 07 de febrero de 2024 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y la Carta del 8 de abril de 2024 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y rati fi cado internamente mediante Decreto Supremo N° 025-2024-RE del 20 de junio de 2024, entró en vigor el 25 de junio de 2024. 2302693-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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