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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2024 (05/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2024 El Peruano / Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; así como en el portal web institucional: www.osiptel.gob.pe, en conjunto con las Resoluciones N° 00173-2024-GG/OSIPTEL y N° 00114-2024-GG/OSIPTEL. Artículo 5.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese y comuníquese. Con el voto favorable de los miembros del Tribunal de Apelaciones del Osiptel: Gustavo Nilo Rivera Ferreyros, Renzo Rojas Jiménez y Carlos Antonio Rouillon Gallangos; en la Sesión N° 006 del 26 de junio de 2024. GUSTAVO NILO RIVERA FERREYROS Presidente del Tribunal de Apelaciones Tribunal De Apelaciones 1 Aprobada con Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL. 2 Aprobado con Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 4 Ley N°27336. 5 Por Resolución de Consejo Directivo Nº00259-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 07 enero 2022, se modi fi có el Reglamento General de Fiscalización. En su artículo Segundo, dicha resolución dispuso que todo término vinculado a la denominación “supervisión”, consignado en el Reglamento General de Fiscalización, deberá entenderse vinculado a la denominación “ fi scalización”. 6 Folio 87 del expediente de fi scalización. 7 De acuerdo a la Exposición de Motivos de la Resolución N°00056-2017-CD/ OSIPTEL –que modi fi có el RGIS-se sugiere que las medidas correctivas se apliquen en casos de infracciones administrativas de reducido bene fi cio ilícito, cuya probabilidad de detección sea elevada y en la que no se han presentado factores agravantes. 8 La Gerencia General sancionó a ENTEL con una multa de 350 UIT, por haber incumplido con las obligaciones dispuestas en el segundo párrafo y en el Punto 2 del segundo párrafo del numeral 2.8 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso. Asimismo, sancionó con una multa de 240.7 UIT, al haber incumplido con lo establecido en el literal a) del artículo 7 del RGIS. 9 El costo evitado de las infracciones analizadas en el presente PAS se encuentra desarrollado en el acápite III de la RESOLUCIÓN 114. 10 Tribunal Constitucional. Sentencia recaída en el expediente 07025-2013- AA/TC. Disponible en: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2017/07025-2013- AA.pdf 2303461-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Resolución Nº 00154-2024-GG/OSIPTEL, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES Nº 00010-2024-TA/OSIPTEL Lima, 2 de julio de 2024 EXPEDIENTE N° 086-2023-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 00154-2024-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Expediente Nº 086-2023-GG-DFI/PAS, y; (ii) El Recurso de Apelación presentado el 27 de mayo del 2024 por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), contra la Resolución N° 00154-2024-GG/OSIPTEL (en adelante, RESOLUCIÓN 154) de fecha 3 de mayo de 2024, emitida por la Gerencia General.I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 02078-DFI/2023, noti fi cada el 14 de agosto de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Conducta Norma incumplidaNorma que tipifi caTipo de infracción En 13 948 registros de reclamos por avería no generó automáticamente un reclamo de primera instancia.Tercer párrafo del artículo 47 del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos) 1.Ítem 33 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos.Grave No remitió la información requerida con carácter obligatorio en el plazo perentorio a través de los requerimientos efectuados con las cartas N° 00352-DFI/2022, N°00625-DFI/2022 y N° 00460- DFI/2023; y al haber remitido información incompleta frente al requerimiento de información efectuado a través de la carta N° 02791-DFI/2022.Literal a) del artículo 7 Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS) 2.Literal a) del artículo 7 RGIS.Grave TELEFÓNICA no habría conservado la información relacionada a 26 registros de reclamos por avería, por el periodo de tres (3) años dispuesto en el literal e) del artículo 16 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel.Artículo 11 del RGIS. Artículo 11 del RGIS.Grave Presentar información inexacta al OSIPTEL a través de la carta N° TDP-0989-AR-GER-22, respecto de la fecha y hora de reparación de doce (12) registros de reclamo por avería Artículo 9 del RGIS. Artículo 9 del RGIS.Muy Grave Asimismo, se otorgó a la empresa operadora el plazo de cinco (5) días hábiles para presentar descargos. 1.2. El 21 de agosto de 2023, mediante carta N° TDP- 3540-AG-ADR-23, TELEFÓNICA solicitó ampliación de plazo para presentar sus descargos. 1.3. Mediante carta N° 2224-DFI/2023, noti fi cada el 24 de agosto de 2023, la DFI otorgó una ampliación de plazo de diez (10) días hábiles. 1.4. Mediante carta N° TDP-0165-AG-ADR-23, recibida el 11 de enero de 2024, TELEFÓNICA remitió sus descargos. 1.5. A través de la carta N° 00117-GG/2024, noti fi cada el 23 de febrero de 2024, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA el Informe N° 00016-DFI/2024 (Informe Final de Instrucción), otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos. 1.6. El 14 de marzo de 2024, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción, mediante la carta N° TDP-1096-AR-ADR-24. 1.7. Mediante la RESOLUCIÓN 154, noti fi cada el 6 de mayo de 2024, la Gerencia General sancionó a TELEFÓNICA de la siguiente manera: