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89 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 22 días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO Presidente Consejo Regional POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 26 días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2299153-1 Ratifican objeto y aprueban delegación de competencias y funciones a la “Mancomunidad Regional de Los Andes” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2024-GRA/CR Ayacucho, 31 de mayo de 2024 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de mayo de 2024, trató el Dictamen: Rati fi car el Objeto y aprobar la Delegación de Competencias y Funciones a la Mancomunidad Regional de Los Andes; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley N° 30305 – Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú, rati fi ca que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; varía la denominación de Presidente por Gobernador Regional; y la de Vicepresidente por Vicegobernador Regional; asimismo establece que los Gobernadores y Vicegobernadores Regionales deben renunciar al cargo, seis meses antes de la elección respectiva; e incorpora el mandato que los Gobernadores Regionales están obligados a concurrir al Congreso de la República cuando éste lo requiera de acuerdo a Ley y al Reglamento del Congreso de la República; Ley, que es concordante con el artículo 8° sobre autonomías de gobierno y el artículo 31° sobre el gobierno regional es ejercido por su órgano ejecutivo, ambos aprobados por Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; y es concordante con el artículo 2° sobre legitimidad y naturaleza jurídica de los Gobiernos Regionales, aprobado por Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modi fi catorias; Que, por Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional y su modi fi catoria por la Ley N° 30804, se defi ne la mancomunidad regional como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la presentación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; se constituyen en una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, precisando que no son nivel de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2020-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en cuyo numerales 10.1, y 10.2 del artículo 10° sobre Registro Administrativo, dispone que la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la PCM lleva un registro administrativo de las mancomunidades regionales; y en ella se registra todos los actos administrativos referidos a la constitución y funcionamiento de la mancomunidad regional; Que, en este marco legal y normativo, mediante O fi cio N° 286-2023-MRDLA-DE/JQA de fecha 15 de diciembre de 2023, el Director Ejecutivo de la Mancomunidad Regional “Los Andes” solicita al Presidente del Consejo Regional la aprobación por parte del pleno, la rati fi cación del Objeto y aprobación de la Delegación de Competencias y Funciones, por ser una exigencia de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para su correspondiente inscripción en los Registros de Mancomunidades Regionales, conforme dispone la Resolución N° 008-2021-PCM/SD del 25 de marzo del 2021 que aprueba el “Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales” y es concordante con lo dispuesto por el artículo 9°del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional aprobado por el indicado Decreto Supremo N° 022-2020-PCM del 9 de febrero de 2020; Que, por Ordenanza Regional N° 036-2022-GRA/ CR su fecha 23 de diciembre del 2022, el Gobierno Regional de Ayacucho, rati fi ca la aprobación del objeto de la referida Mancomunidad Regional, en una cantidad de 13 (entre servicios públicos e inversiones a su cargo) y la delegación de Competencias y Funciones en una cantidad de 29 (funciones especí fi cas) que están contempladas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; que en esta ocasión durante la II Sesión Ordinaria de la Asamblea de la Mancomunidad Regional “Los Andes” de fecha 24 de noviembre de 2023, aprueba el Estatuto Modi fi cado con cuyo artículo 7° se mantiene el objeto en una cantidad de 13 (que describe los servicios públicos y las inversiones a su cargo); y en la IV Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de fecha 4 de diciembre de 2023 se modi fi ca la cantidad de Delegación de Competencias y Funciones a 15 (agrupadas en 9 funciones generales o sectoriales que están contempladas en la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales); condición ésta, que implica la reinscripción del Estatuto Modi fi cado, la modi fi cación de objeto y competencias y funciones delegadas, y fi nalmente la adecuación de la constitución de la mancomunidad “Los Andes” en el Registro de Mancomunidades Regionales a cargo de la Secretaría de Descentralización de la PCM, en atención a los dispuesto por los artículos 18°, 19° y 33° del mencionado “Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales”; Que, no obstante la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional Ayacucho, en su sesión ordinaria del martes 19 de marzo del 2024, la misma que contó con la participación de los representantes de la Mancomunidad Regional “Los Andes”, se formuló algunos reparos al contenido de la propuesta, las que fueron absueltas por su Director Ejecutivo mediante O fi cio N° 084-2024-MRDLA-DE/JQS del 9 de abril del 2024, sosteniendo que el Gobierno Regional de Ayacucho ha declarado su voluntad de constituir la Mancomunidad Regional Apurímac-Ayacucho-Huancavelica, mediante la promulgación de la Ordenanza Regional N° 006-2012-GRA/CR del 15 de febrero del 2012 (publicado en el diario o fi cial, el 22.JUN.2013), sobre la base de talleres descentralizados en cada región, que en el caso de Ayacucho se conformó por Resolución Ejecutiva N° 1213-2011-GRA/PRES, cuya viabilidad se fundó en un proceso de mediano y largo plazo; así mismo, con relación a las 15 competencias y funciones aprobados por el comité ejecutivo el 4 de diciembre de 2023, son los ejes sobre los que se debe priorizar el trabajo con los gobiernos regionales, y en el marco del principio de concertación