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128 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / Sancionan a la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, “ AFOCAT REGIÓN LIMA” con la Cancelación de su Registro N° 0041-R AFOCAT –DGTT –MTC/2007 en el Registro AFOCAT RESOLUCIÓN SBS N° 02476-2024 Lima, 11 de julio de 2024 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO:El Expediente N° 2023-91391, correspondiente al procedimiento administrativo sancionador – PAS seguido en contra de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, “AFOCAT REGIÓN LIMA” - AFOCAT; y, CONSIDERANDO: Qu e, el párrafo 30.1 del artículo 30 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181 - Ley General de Transporte, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1051, determina que las AFOCAT son reguladas, supervisadas, y controladas por esta Superintendencia de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345 y siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 - Ley General; PRIMERO.- ANTECEDENTES: 1. Ofi cio N° 58725-2023-SBS, noti fi cado el 13.10.2023 - OIPAS, mediante el cual se inició el PAS en contra de la AFOCAT por presuntamente haber incurrido en la siguiente infracción: Conducta Normas vulneradas Tipi fi cación La AFOCAT mantiene el Fondo con un dé fi cit superior al 10%, respecto al Fondo de Solvencia, desde que fuera calculado al 31.12.2022.- Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT, aprobado por Resolución SBS N° 931-2017 – Reglamento del Fondo de Solvencia Párrafo 3.8 del artículo 3 “Artículo 3.- Disposiciones generales […] 3.8 El importe del Fondo no podrá ser inferior al Fondo de Solvencia ni al Fondo Mínimo; es decir, el Fondo no podrá ser inferior al máximo entre el Fondo de Solvencia y el Fondo Mínimo. En caso contrario, son aplicables las disposiciones establecidas en los artículos 30 y 47 del Reglamento AFOCAT.” Primera Disposición Transitoria “Primera.- Plazo de adecuación para el cumplimiento del Fondo de Solvencia como límiteSe otorga un plazo de adecuación para el cumplimiento de lo señalado en el numeral 3.8 del artículo 3 del presente Reglamento, únicamente respecto a que el Fondo no puede ser inferior al Fondo de Solvencia, de acuerdo con lo siguiente: Fecha del Cálculo Monto Mínimo del Fondo 31/12/2017, 30/06/2018 50% del Fondo de Solvencia 31/12/2018, 30/06/2019, 31/12/2019, 30/06/2020 y 31/12/202065% del Fondo de Solvencia 30/06/2021 70% del Fondo de Solvencia 31/12/2021 80% del Fondo de Solvencia 30/06/2022 90% del Fondo de Solvencia 31/12/2022 en adelante 100% del Fondo de Solvencia - Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC – Reglamento AFOCAT Párrafos 30.1 y 30.2 del artículo 30 “Artículo 30.- Medidas preventivas La SBS podrá aplicar las siguientes medidas preventivas:30.1 Si sobre la base de la información reportada por la entidad fi duciaria y la de la misma AFOCAT se determinara que el importe del Fondo es inferior al Fondo Mínimo o al Fondo de Solvencia con una desproporción de hasta el diez por ciento (10%), requerirá a la AFOCAT para que, dentro del plazo improrrogable de quince (15) días, presente un plan de reestructuración. Si dicho plan es aprobado, éste deberá ser implementado y ejecutado en un plazo que no excederá de tres (3) meses, computados a partir de la fecha de su aprobación. Si el plan es desaprobado o, habiéndolo sido, no se cumplen sus metas dentro del plazo establecido, se procederá conforme al numeral 30.2 siguiente.30.2 Si, sobre la base de la misma información referida en el numeral anterior, la desproporción es mayor al 10%, la SBS cancelará la inscripción de la AFOCAT, prohibiéndose la emisión o renovación de CAT. […]”Reglamento AFOCAT Código A.6 del párrafo 47.1 del artículo 47 “Mantener los límites del Fondo con una desproporción mayor al 10% con relación al Fondo Mínimo y al Fondo de Solvencia y/o no adoptar las medidas necesarias para mantenerlos, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento.” Califi cación Muy grave Sanción Cancelación de la inscripción de la AFOCAT en el Registro. 2. Informe Final de Instrucción N° 010-2024-DSAF, noti fi cado mediante O fi cio N° 25947-2024-SBS el 29.04.2024 – IFI, en el cual se consideró que la AFOCAT incurrió en la infracción muy grave prevista en el código A.6 del párrafo 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, proponiendo sancionarla con la cancelación de su inscripción en el Registro AFOCAT.