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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2024 (13/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / d. Registrar y difundir la convocatoria en el portal de Talento Perú – SERVIR y portal institucional del Poder Judicial. e. Custodiar el acervo documentario (documentación digital y/o física) del proceso de selección de personal remitido por el Comité de Selección de Personal. 5.2. El Comité de Selección de Personal, es responsable de: a. Formular y aprobar el aviso de convocatoria y cronograma del proceso de selección de personal. b. Solicitar a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar – GRHB, o la que ejecute sus procesos, el registro de la convocatoria en el portal de Talento Perú – SERVIR y aplicativo informático de selección de personal del Poder Judicial. c. Publicar las bases del proceso, anuncio de convocatoria, cronograma, puestos y posiciones a convocar, resultados de cada etapa y demás comunicados que correspondan a través del aplicativo informático de selección de personal del Poder Judicial. Así como difundir el proceso de selección de personal a través de las herramientas con las que cuenta la Entidad. d. Desarrollar las etapas del proceso de selección de personal, de acuerdo con lo dispuesto en la presente directiva, asegurando los ajustes razonables de acceso, cuando correspondan y elaborando las actas respectivas para dejar constancia de los acuerdos e información necesaria para garantizar el principio de transparencia. e. Declarar desiertos los puestos cuando no existan postulantes inscritos, cuando los postulantes inscritos no reúnan los requisitos y/o cuando no exista postulantes aptos. f. Elegir al candidato más idóneo para el puesto convocado, formulando y publicando el cuadro de méritos respectivo que señale los ganadores y los accesitarios. g. Absolver las observaciones, consultas u otros aspectos que puedan formularse en el desarrollo del proceso de selección de personal. h. Resolver los recursos de reconsideración que se presenten. i. Emitir el informe fi nal del proceso de selección de personal, adjuntando para ello toda la documentación digital y/o física que corresponda, y remitirlo a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar o la que ejecute sus procesos. 5.3. El área usuaria es responsable de: a. Elaborar y remitir a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar o la Gerencia u O fi cina de Administración Distrital, según corresponda, los per fi les de puesto, con la asistencia técnica de las mencionadas unidades de organización. b. Elaborar y remitir al Comité de Selección de Personal, el balotario de preguntas para las evaluaciones de conocimiento, por cada puesto sometido a proceso de selección de personal. 6. DISPOSICIONES GENERALES6.1. El proceso de selección de personal, tiene por objetivo elegir al candidato de mayor idoneidad para un puesto especí fi co, teniendo como referencia los principios de meritocracia, transparencia e igualdad de oportunidades. 6.2. Los requisitos generales para acceder a un puesto vacante mediante proceso de selección de personal en el Poder Judicial son: a. Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles. b. Cumplir con los requisitos exigidos para el puesto.c. No contar con inhabilitación vigente, administrativa o judicial. d. No tener vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, ni hasta el segundo grado de a fi nidad por razón de matrimonio o relación de convivencia o unión de hecho con personal del Poder Judicial, que tenga injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, de conformidad con las normas legales vigentes. e. No incurrir en incompatibilidad de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por matrimonio y unión de hecho. previsto en el artículo 42° de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial. f. No registrar antecedentes penales y policiales. g. No registrar deuda por concepto de reparaciones civiles a favor de personas y/o del Estado establecidas en sentencias con calidad de cosa juzgada, que ameriten la inscripción en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles - REDERECI. h. No haber sido condenado por delito doloso, con sentencia fi rme. Luego de cumplida una sentencia condenatoria, la rehabilitación habilita al postulante para acceder a un puesto en el Poder Judicial. i. No haber sido condenado con sentencia fi rme por delitos de terrorismo, apología del delito de terrorismo, trata de personas, proxenetismo, violación de la libertad sexual y trá fi co ilícito de drogas. Así como por los delitos previstos en los artículos 296°, 296°-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296°-B, 297°, 382°, 383°, 384°, 387°, 388°, 389°, 393°, 393°-A, 394°, 395°, 396°, 397°, 397°-A, 398°, 399°, 400° y 401° del Código Penal, así como el artículo 4°-A del Decreto Ley Nº 25475 y los delitos previstos en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Legislativo Nº 1106 y sus modi fi catorias. j. Cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 27588 y Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 19- 2002-PCM, sobre prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos; así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y según la Directiva “Normas y procedimientos para el control de nepotismo e incompatibilidad en el Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 087-2008-CE-PJ. k. No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades e impedimentos señalados por ley. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL El proceso de selección de personal, tiene como objetivo elegir al candidato de mayor idoneidad para un puesto especí fi co, teniendo como referencia los principios de meritocracia, transparencia e igualdad de oportunidades. El Concurso Público de Méritos es una modalidad de proceso de selección de personal, en base a una convocatoria pública y evaluaciones acordes a las características del puesto. 7.2. TIPOS DE PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL Los procesos de selección de personal que se aplican en el Poder Judicial son de dos (2) tipos y se realizan en el orden siguiente: a) Cerrado (Interno) y b) Abierto (Externo). 7.2.1. El Proceso de Selección de Personal Cerrado (Interno), es aquel proceso al que pueden postular todos los servidores del Poder Judicial, a nivel nacional, que tienen vínculo laboral vigente, bajo los alcances del régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728, siempre que cumplan con el per fi l del puesto requerido, los requisitos generales detallados en las disposiciones generales de la presente directiva y, además, los requisitos especí fi cos siguientes: a. Haber ingresado al Poder Judicial por Concurso Público de Mérito con una antigüedad mínima de dos (02) años ininterrumpidos, bajo los alcances del Decreto Legislativo N.°728, computados hasta el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria. b. No haber sido ganador de concurso bajo el Régimen Laboral N.°728, en el Poder Judicial, en los doce (12) meses anteriores a la fecha en que presenta su postulación.