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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2024 (13/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / Luego de noti fi cados los ganadores con la Resolución Administrativa correspondiente, los mismos deben presentar su carta de renuncia un día antes del inicio de sus nuevas funciones (es decir antes de que surtan efectos las obligaciones y derechos del nuevo contrato o adenda suscrita con motivo de haber ganado el concurso). Si al vencimiento de dicho plazo, el ganador no se incorpora al puesto, se procede a declarar ganador al accesitario de acuerdo con el orden de mérito inmediatamente siguiente si lo hubiera. En caso no existan accesitarios, se declara desierto el proceso respecto a esa posición. b) La cobertura de los puestos de condición permanente bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N.°728 de los procesos de selección de personal abierto (externo) se realiza de la siguiente manera: Luego de noti fi cados los ganadores con la Resolución Administrativa correspondiente, deben tener en cuenta lo siguiente: Si es un servidor activo del Poder Judicial, bajo el Régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 o Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS), debe presentar su carta de renuncia un día antes del inicio del nuevo vínculo laboral (es decir antes de que surtan efectos las obligaciones y derechos del nuevo contrato suscrito). Si es un nuevo ingresante al Poder Judicial debe iniciar sus labores una vez que se emita el acto administrativo, y tiene cinco (05) días hábiles para asumir las funciones o incorporarse al puesto para el que fue elegido. Al vencimiento de dicho plazo, si el ganador no se incorpora al puesto, se procede a declarar ganador al accesitario de acuerdo con el orden de mérito inmediatamente siguiente si lo hubiera, otorgándosele el mismo plazo para que se incorpore al puesto. En caso no existan accesitarios, se declara desierto el proceso respecto a esa posición. c) La cobertura de los puestos de condición transitoria o contratos sujetos a modalidad bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728 o Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS), deben suscribir su contrato de trabajo: El ganador debe suscribir contrato durante los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de resultados fi nales y declaración de ganadores. Si el ganador no se incorpora al puesto, se procede a declarar ganador al accesitario de acuerdo con el orden de mérito inmediatamente siguiente si lo hubiera, otorgándosele el mismo plazo para que se incorpore al puesto. En caso no existan accesitarios, se declara desierto el proceso respecto a esa posición. 7.6. CONSULTAS E IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL Las consultas deben presentarse hasta las 23:59 horas del día siguiente de publicado el resultado de la respectiva etapa. Dichas consultas son resueltas por el Comité de Selección, de manera previa a la etapa inmediata siguiente, dentro del cronograma establecido. De no estar conforme con el acto administrativo que declara ganadores de proceso de selección de personal, el postulante puede interponer ante el Comité de Selección de Personal, Recurso de Reconsideración, el cual es resuelto por el mismo órgano que emitió el acto, en el marco del TUO de la Ley Nº 27444. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Asimismo, el postulante puede interponer recurso de apelación contra el acto administrativo que declara ganadores de proceso ante el Comité de Selección de Personal, el cual es resuelto por el Tribunal del Servicio Civil, como órgano integrante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Los recursos deben señalar el acto impugnado y cumplir los demás requisitos previstos en el artículo 124° del TUO de la Ley Nº 27444. La interposición recursos impugnatorios debe efectuarse en los plazos establecidos en el artículo 218° de la mencionada ley. Dicha interposición no suspende la ejecución de la decisión que se desea impugnar, salvo medida cautelar expedida por el Tribunal del Servicio Civil. 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1. El incumplimiento de la presente directiva genera las responsabilidades administrativas que se deriven del Procedimiento Administrativo Disciplinario – PAD, llevado a cabo acorde a la normatividad vigente que rige sobre la materia. 8.2. La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar debe absolver las consultas sobre la interpretación de la presente directiva; así como, emitir las disposiciones, lineamientos, modelos tipo y/o formatos estandarizados para la operatividad del proceso de selección en el marco de la presente directiva. 8.3. La Gerencia de Imagen y Comunicaciones del Poder Judicial debe priorizar la publicación de todos los aspectos referidos a los procesos de selección de personal del Poder Judicial. 8.4. Los Comités de Selección de Personal pueden invitar a las organizaciones sindicales del Poder Judicial para que designen un representante en calidad de veedor del proceso de selección de personal en curso. 8.5. La cancelación o suspensión del proceso de selección de personal puede darse en cualquiera de sus etapas, sin que sea responsabilidad del Comité de Selección de Personal o la Entidad, en los casos de: (i) Desaparición de la necesidad del puesto sometido a proceso de selección de personal, debido a una reestructuración de la entidad; (ii) Restricciones presupuestales sobrevinientes; y, (iii) Otras razones debidamente justi fi cadas. 8.6. Las situaciones no reguladas, ni previstas en la presente directiva que se pudieran presentar durante el desarrollo del proceso de selección de personal son resueltas por el Comité de Selección de Personal, si fuera el caso. 8.7. Para la cobertura de plazas de carácter transitorio, suplencias por licencias sin goce de haber o suspensión perfecta, suplencias por descanso de pre y post natal, se aplica lo señalado en la presente directiva, siempre que el periodo de contratación sea superior a treinta (30) días, a requerimiento del área usuaria y da lugar a un contrato temporal, cuya duración en el caso de la suplencia se extiende estrictamente hasta el retorno del titular de la plaza. 9. CONTROL DE CAMBIOS VersiónFecha de actualizaciónActualizaciónResponsable/ CargoProceso 001 13/05/2024Creación del documentoJuan Alberto Boggio Silva / Gerente de Recursos Humanos y BienestarGestión de Recursos Humanos 1 A partir de la vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 341-2023-CE-PJ, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar se denominará Gerencia de Recursos Humanos 2 Comprende a las Cortes Superiores de Justicia que no son unidades ejecutoras. 3 Que no sea producto de los recursos asignados al presupuesto inercial y/o no se encuentre contemplado dentro de las nuevas actividades programadas en el presupuesto fi scal. 4 El cronograma del proceso de selección de personal detalla la secuencia cronológica de las actividades que lo conforman, precisando el inicio y término de las etapas y evaluaciones. 5 En tanto se implemente la funcionalidad de remisión de documentos de sustento, el Comité de Selección de Personal puede solicitar la creación de un usuario en el Sistema de Gestión Documental (siglas de acuerdo al número y año de la convocatoria), para recibir los documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica Administrativa del Poder Judicial, sin requerir opinión previa de trámite documentario y/o racionalización; o, en su defecto, señalar un correo electrónico institucional para dicho fi n. 2306551-1