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55 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / Culturales - PIDESC- (aprobado por el artículo único del Decreto Ley N° 22129), el Estado peruano reconoce el derecho de todas las personas al goce de condiciones de trabajo equitativa y satisfactorias que le aseguren la igual oportunidad para ser promovidos dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad 1. Así, también, en el inciso c) del artículo 7° del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) reconoce que el trabajador tiene derecho a la promoción o ascenso dentro de su trabajo, para lo cual se tendrán en cuenta sus cali fi caciones, competencia, probidad y tiempo de servicio; asimismo el derecho a la promoción en el empleo en igualdad de condiciones tiene su fundamento constitucional en el derecho al trabajo, entendido como un medio de realización de la persona (artículo 22°) y en el principio-derecho de igualdad de trato y de oportunidades en la relación laboral (artículo 26°). Mediante este derecho se trata de dar opción, sin preferencias ni discriminaciones, a los trabajadores que se encuentran en una misma situación para que puedan acceder en igualdad de condiciones a la promoción profesional, contribuyéndose de este modo a la realización y el desarrollo del trabajador, y a la con fi guración del trabajo decente 2. Así, el concurso interno de méritos resulta un mecanismo de promoción de los principios de igualdad e imparcialidad, al permitir que en la Administración Pública los mejores y más cuali fi cados funcionarios ya incorporados, accedan a un nivel superior mediante un procedimiento de carácter cerrado, es decir, comprende a quienes, estando en niveles inferiores, en la organización de la entidad de la Administración Pública pretendan acceder a niveles o grupos ocupacionales de grado superior. En fundamento N° 08 de la Sentencia N° 05057- 2013-PA/TC se señaló que “la función pública debe ser entendida como desempeño de funciones en las entidades públicas del Estado” añadiendo que la condición de funcionario o servidor público no se identi fi ca, por ejemplo, por un tipo de contrato o vínculo de un trabajador con la Administración Pública, sino por el desempeño de funciones públicas en las entidades del Estado; ante ello, es razonable entender la igualdad de condiciones en la que se encuentran y con la que además deberían ser tratados los servidores CAS indeterminados que ingresaron mediante concurso, respecto a los del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, y por tanto, la posibilidad de participar en los concursos internos; ello conforme al principio- derecho de igualdad de trato y de oportunidades en la relación laboral, reconocido a nivel constitucional y en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos. Finalmente, respecto al tratamiento de la meritocracia; en Ley Marco del Empleo Público - Ley N° 28175, como en la Ley de Servicio Civil - Ley N° 30057; leyes ideadas en su momento, para uni fi car la regulación de los regímenes laborales en el sector público, toman como eje fundamental, el principio de mérito y capacidad de los trabajadores, tanto para su incorporación, permanencia, así como el ascenso y/o progresión en el puesto; esto de acuerdo a la aptitud, desempeño y capacidad de los mismos; así, puede a fi rmarse que los trabajadores CAS indeterminados, como los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 728, también con esa calidad, han adquirido un conjunto de conocimientos, habilidades y destrezas en el desempeño de sus puestos en el sector público; tanto al haber superado el período de prueba en su acceso a la función pública, como al quehacer cotidiano en el puesto donde desempeñan su labor, lo que abona al cumplimiento de los preceptos constitucionales del derecho al trabajo, como un medio de realización de la persona y del principio - derecho de igualdad de trato y de oportunidades en la relación laboral. En consecuencia, nuestro voto es porque: En el numeral 7.2.1. del Proyecto de Directiva denominada “Proceso de Selección de Personal en el Poder Judicial” debe incluirse la participación de los servidores CAS indeterminados en los Procesos de Selección de Personal Cerrado. ELVIA BARRIOS ALVARADO Consejera JOHNNY MANUEL CACERES VALENCIA Consejero 1 Fundamento N° 7 de la sentencia 4331-2008-PA/TC. 2 Fundamento N° 8 de la sentencia 4331-2008-PA/TC. DIRECTIVA PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL EN EL PODER JUDICIAL 1. OBJETIVOEstablecer el marco normativo para regular el proceso de selección de personal, bajo los alcances de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057, en el Poder Judicial. 2. ALCANCELa presente directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio en todas las unidades de organización del Poder Judicial, a nivel nacional, que participen en el desarrollo del proceso de selección de personal, bajo los alcances de los Decretos Legislativos Nº 728 y 1057. 3. BASE NORMATIVA 3.1 Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada en su Texto Único Ordenado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y sus modi fi catorias 3.2 Ley Nº 26771, que establece prohibiciones para ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco modi fi cada por la Ley Nº 30294, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y sus modi fi catorias. 3.3 Ley Nº 26772, que dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato y su modi fi catoria y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-TR. 3.4 Ley Nº 27588, que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM. 3.5 Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modi fi catorias y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM. 3.6 Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y sus modi fi catorias. 3.7 Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar y sus modi fi catorias. 3.8 Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial. 3.9 Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con discapacidad y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP y sus modi fi catorias. 3.10 Ley Nº 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-JUS. 3.11 Ley Nº 30794, Ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos. 3.12 Ley Nº 31396, Ley que reconoce las prácticas pre- profesionales y prácticas profesionales como experiencia laboral y modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1401. 3.13 Decreto Supremo N.º 089-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27674, Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública.