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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2024 (13/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / c. No haber sido sancionado por la Entidad con medida disciplinaria de suspensión en los seis (06) meses anteriores a la fecha en que presenta su postulación. Se aplica para procesos de selección de personal bajo los alcances del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728. 7.2.2. El Proceso de Selección de Personal Abierto (Externo) es aquel proceso al que puede postular cualquier persona, siempre que cumpla con el per fi l del puesto requerido y los requisitos generales detallados en las disposiciones generales la presente directiva. Se aplica para procesos de selección de personal bajo los alcances del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 y Nº 728. Se precisa que para los procesos de selección de personal bajo los alcances del Decreto Legislativo N.°728, queda a potestad de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Gerencia u O fi cina de Administración Distrital, según corresponda, determinar si los procesos de selección para cada una de las plazas vacantes que sean convocadas puedan ser realizados de manera interna (cerrado) o externa (abierto), teniendo en cuenta la realidad y necesidad de cada unidad de organización y las condiciones establecidas en la presente directiva. 7.3. COMITÉ DE SELECCIÓN DE PERSONAL 7.3.1. El Comité de Selección de Personal es el grupo de trabajo encargado de llevar a cabo el proceso de personal, conforme lo señalado en la presente directiva. Se conforma por tres (03) miembros titulares y tres (03) suplentes, designados a través de una resolución administrativa expedida por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, la Gerencia u O fi cina de Administración Distrital, según corresponda. Los miembros suplentes reemplazan al titular solo en caso de licencia por enfermedad, vacaciones, fallecimiento, renuncia o término de vínculo laboral, debiéndose dejar constancia de lo ocurrido mediante acta. 7.3.2. El Comité de Selección de Personal, debe estar conformado por: a. El Gerente General o su representante. En las Cortes Superiores de Justicia, el Administrador de Corte Superior de la Gerencia u O fi cina de Administración Distrital o su representante. b. El Gerente de Recursos Humanos y Bienestar o su representante. En las Cortes Superiores de Justicia, el jefe de unidad o coordinador responsable de los procesos de recursos humanos o su representante, quien brinda el soporte técnico durante el desarrollo del proceso. c. Un representante de las áreas usuarias, quien lo preside. Respecto a los representantes de las áreas usuarias, debe tenerse en cuenta lo siguiente: - En el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se designa, a propuesta remitida por acuerdo de sus miembros. - En la Procuraduría Pública y Autoridad Nacional de Control, se designa, a propuesta de los responsables de dichos órganos. - En la Corte Suprema de Justicia, se designa, a propuesta de la Presidencia del Poder Judicial. - En las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, se designa, a propuesta de la Presidencia de la respectiva Corte Superior. En la Gerencia General del Poder Judicial, se designa a el gerente, jefe de o fi cina, subgerente o jefe de unidad, de la unidad de organización usuaria, según corresponda, o al representante que estos propongan. 7.3.3. Los miembros del Comité de Selección de Personal tienen por igual, la misma facultad de ejercer su voz y su voto. El Comité de Selección de Personal en cada proceso, de preferencia, debe contar con la participación tanto de mujeres y hombres. 7.3.4. Los miembros del Comité que se encuentren en los siguientes supuestos deben abstenerse de participar en el proceso de selección de personal:a. Si es su cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, con cualquiera de los postulantes. b. Cuando personalmente, o bien por su conyugue, conviviente, o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviese interés en el resultado del proceso de selección de personal. c. Cuando tuviese amistad íntima, enemistad mani fi esta o con fl icto de intereses objetivo con cualquiera de los postulantes, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el proceso. d. Cuando tuviere o hubiese tenido dentro de los últimos doce (12) meses alguna forma de prestación de servicios (nombramiento, contrato de trabajo, locación, servicio contratado) de manera directa, con cualquiera de los postulantes. e. Cuando se presenten motivos que perturben la función de la autoridad, esta, por decoro, puede abstenerse indicando los motivos debidamente fundamentados. f. La abstención del miembro del Comité de Selección de Personal, se aplica respecto al postulante que genera la causal. El trámite de la abstención se lleva a cabo conforme al procedimiento previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.4. POSTULANTES Y TRÁMITE DE POSTULACIÓN7.4.1. La postulación al proceso de selección de personal se realiza únicamente a través del aplicativo informático de selección de personal del Poder Judicial, disponible en el enlace de “Oportunidad Laboral” de la página institucional del Poder Judicial, con el registro de los datos personales y la información relacionada al cumplimiento de per fi l de puesto requerido. El postulante que tenga la condición de licenciado de las fuerzas armadas, persona con discapacidad, y/o deportista cali fi cado, debe consignar ello al momento de la postulación, debiendo presentar el documento que sustenta tal condición, según lo señalado en el cronograma del proceso de selección de personal. 7.4.2. La información registrada por el postulante en el aplicativo informático de selección de personal del Poder Judicial, tiene carácter de declaración jurada. Su fi nalidad resumir el per fi l académico y profesional del postulante, que se exige para cubrir un puesto especí fi co. 7.4.3. En caso la información registrada y/o presentada sea falsa, el postulante es automáticamente descali fi cado del proceso y la institución procede a realizar el procedimiento correspondiente conforme a lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 411° del Código Penal. 7.5. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL El proceso de selección de personal se desarrolla en cuatro (04) etapas: a. Preparatoria, b. Convocatoria y Reclutamiento,c. Evaluación, yd. Elección. 7.5.1. ETAPA PREPARATORIA Comprende las actividades que deben realizarse previamente al inicio del proceso de selección de personal, como son: a. Veri fi cación de disponibilidad presupuestal del puesto a convocar a.1. Puesto bajo el Decreto Legislativo Nº 1057 El Área Usuaria que requiere la contratación debe solicitarla a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar 2 o la Gerencia u O fi cina de Administración Distrital, según corresponda, exponiendo y sustentando la necesidad de dicha contratación, para su evaluación. La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar o la Gerencia u O fi cina de Administración Distrital, según