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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2024 (14/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2024 El Peruano / 3.2. Respecto de los factores atenuantes de la responsabilidad establecidos en el numeral 2) del artículo 257 del TUO de la LPAG y en el numeral i) del artículo 18 del RGIS. - De acuerdo con lo señalado en el numeral 2) del artículo 257 del TUO de la LPAG, constituyen condiciones atenuantes de responsabilidad por infracciones las siguientes: - Si iniciado un PAS, el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito. En los casos en que la sanción aplicable sea una multa esta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe. - Otros que se establezcan por norma especial. Así las cosas, conforme a lo señalado por el numeral i) del artículo 18 del RGIS, son factores atenuantes en atención a su oportunidad, el reconocimiento de la responsabilidad formulado por el infractor de forma expresa y por escrito, el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, y la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa. Dichas condiciones atenuantes se aplicarán en atención a las particularidades del caso y observando lo dispuesto en el TUO de la LPAG y en el RGIS: · Reconocimiento de responsabilidad: De los actuados del expediente se advierte que TELEFÓNICA no ha reconocido su responsabilidad de forma expresa y por escrito en ninguna etapa del presente procedimiento. En tal sentido, no corresponde la aplicación del referido atenuante, respecto de ninguna de las cuatro infracciones imputadas en el presente PAS. · Cese de los actos u omisiones que constituyen infracción administrativa: Al respecto, conforme se desarrolló en el apartado referido a las condiciones eximentes de responsabilidad, no es posible el cese de las conductas infractoras, por la naturaleza de la obligación materia del presente PAS. En tal sentido, no corresponde la aplicación del referido atenuante. · Reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa: Sobre el particular, conforme con lo desarrollado en el apartado referido a las condiciones eximentes de responsabilidad, no es posible la reversión de los efectos producidos por las conductas infractoras. En tal sentido, no corresponde la aplicación del referido atenuante. Atendiendo a ello, esta Instancia considera que, en el presente caso, no concurren ninguno de los factores atenuantes de la responsabilidad establecidos en el numeral 2) del artículo 257 del TUO de la LPAG y en el numeral i) del artículo 18 del RGIS. 3.3. Capacidad económica del sancionado. -El artículo 25 de la LDFF establece que las multas no pueden exceder el 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor durante el ejercicio anterior al acto de fi scalización. En tal sentido, toda vez que las acciones de fi scalización se iniciaron en el año 2022, la multa a imponerse no debe exceder el 10% de los ingresos percibidos por TELEFÓNICA en el año 2021. En aplicación de las funciones que corresponden a esta Gerencia General, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento General del OSIPTEL y de acuerdo con el artículo 18° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. SE RESUELVE: Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una MULTA de 40,3 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 2 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, y cali fi cada como GRAVE , al haber incumplido, durante el segundo semestre de 2022, con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM) del servicio de acceso a internet fi jo, en la tecnología FTTH, para la velocidad de subida, en el centro poblado Moyobamba (San Martín) ; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una MULTA de 10 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 2 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, y cali fi cada como LEVE , al haber incumplido, durante el segundo semestre de 2022, con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM) del servicio de acceso a internet fi jo, en la tecnología HFC, para la velocidad de subida, en el centro poblado Piura (Piura) ; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una MULTA de 10 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 2 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, y cali fi cada como LEVE , al haber incumplido, durante el segundo semestre de 2022, con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM) del servicio de acceso a internet fi jo, en la tecnología HFC, para la velocidad de subida, en el centro poblado El Porvenir (La Libertad) ; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Artículo 4°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una MULTA de 10 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 2 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, y cali fi cada como LEVE , al haber incumplido, durante el segundo semestre de 2022, con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM) del servicio de acceso a internet fi jo, en la tecnología XDSL, para la velocidad de bajada y subida, en el centro poblado Caleta Cruz (Tumbes) ; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 5°.- Las multas que se cancelen íntegramente dentro del plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la presente resolución, serán reducidas en un veinte por ciento (20%) del monto total impuesto, siempre y cuando no sean impugnadas, de acuerdo con el numeral iii) del artículo 18 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. Artículo 6°.- Notifi car la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. , conjuntamente con el anexo que contiene el cálculo de las multas. Artículo 7º.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales del OSIPTEL la publicación de la presente Resolución en la página web del OSIPTEL (https://www.gob.pe/osiptel), así como en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cuanto haya quedado fi rme o se haya agotado la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General Gerencia General 1 Aprobado mediante Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 2 Emitido en el Expediente N° 138-2022-DFI