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45 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / cargo de con fi anza de Subdirectora II de la Subdirección de Ensayos Clínicos de la Dirección de Investigación e Innovación en Salud del Instituto Nacional de Salud. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional proceda a publicar la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JAVIER SUAREZ MORENO Presidente Ejecutivo 2307847-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Prorrogan la reserva de recursos hídricos para el desarrollo del Proyecto Especial Majes Siguas, proveniente de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac, para los usos agrícolas, poblacionales y energéticos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0266-2024-ANA San Isidro, 17 de julio de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 871-2024-GRA/PEMS-GE-GGRH-SGOM del Proyecto Especial Majes Siguas - AUTODEMA, el Informe Técnico N° 0024-2024-ANA-DCERH/CAC de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 0678-2024-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua tiene como función, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el artículo 208 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (02) años prorrogable, mientras subsistan las causas que la motivan; y que, en cada prórroga, se descontarán los volúmenes de agua de las licencias de uso de agua otorgadas con cargo a la reserva de recursos hídricos; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, con Resolución Jefatural N° 0153-2022-ANA, se prorrogó la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca del río Colca y de la cuenca del río Apurímac, por un volumen anual de hasta 687.23 hm 3 (21.79 m3/s) para usos agrícolas y poblacionales y de hasta 1 072.30 hm3 (34 m3/s) para usos energéticos, para las Centrales Hidroeléctricas de Lluta I, Lluta II y Lluclla, para el desarrollo del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, en las mismas condiciones establecidas en la Resolución Jefatural N ° 123-2020-ANA; Que, con o fi cio del visto, el gerente ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante Resolución Jefatural N° 153-2022-ANA, y sustenta el pedido indicando que, la segunda etapa del proyecto involucra el desarrollo de 38,500 ha. en la Pampa de Siguas, la misma que tiene propósitos agrícolas y energéticos, con el aprovechamiento de las aguas reguladas del río Apurímac mediante la construcción de la represa de Angostura (1,140 hm 3), la derivación Pucará - Colca, túnel transandino, bocatoma Lluclla, derivación Siguas y sistema hidráulico de distribución en la Pampa de Siguas, y que con la Adenda N° 13 se adecuó el TUO del Contrato de Concesión, a las condiciones técnicas y económicas vinculadas al cambio tecnológico, incluyendo la presurización y automatización del Sistema de Conducción y Distribución; Que, la última prórroga de la reserva de recursos hídricos para el desarrollo del Proyecto Especial Majes Siguas fue otorgada mediante Resolución Jefatural N° 0153-2022-ANA, por el plazo de dos (02) años, el cual venció el 16 de junio de 2024; Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos con informe técnico de vistos, concluye que al no haberse realizado modi fi caciones a la reserva de recursos hídricos y considerando la información que justi fi ca el sustento correspondiente, es procedente prorrogar la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca del río Colca y de la cuenca del río Apurímac, para los usos agrícolas, poblacionales y energéticos del proyecto, en las mismas condiciones establecidas en la Resolución Jefatural N° 0153-2022-ANA; Que, con informe legal de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorable a la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Majes Siguas, por el plazo de dos años, contado desde su vencimiento; Que, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, y conforme a lo establecido en el artículo 12 literal ñ) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorrogar, la reserva de recursos hídricos para el desarrollo del Proyecto Especial Majes Siguas, proveniente de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac, para los usos agrícolas, poblacionales y energéticos, según el siguiente detalle: Usos agrícolas y poblacionales Por un volumen anual de hasta 687.23 MMC (21.79 m 3/s), correspondiendo 339.23 MMC (10.76 m3/s) a las aguas de la cuenca del río Colca y 348 MMC (11.04 m3/s) las aguas de la cuenca alta del río Apurímac. Usos energéticos Para la central hidroeléctrica de Lluta I, por un volumen anual de hasta 1,072.30 MMC (34 m3/s) correspondiendo 724.30 MMC de la cuenca del río Colca y 348 MMC a la cuenca alta del río Apurímac, teniendo como punto de captación de aguas la cota 3 532 m.s.n.m. ubicada en la coordenada 8’238,854 metros Norte y 813,156 metros Este (desembocadura el túnel terminal en la quebrada Huasamayo) y como punto de descarga la cota 3 229 m.s.n.m. en la coordenada 8’234,830 metros Norte y 816,720 metros Este.