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28 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 013-2024/MINEM-OGPP- OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para efectuar la transferencia fi nanciera a favor del GORE Tacna, conforme a lo señalado en el acápite ii) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, asimismo, cabe indicar que la O fi cina de Presupuesto, con fecha 09 de enero de 2024, aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2024- 00001-001 (SIAF Nº 0000000001) con cargo a la Meta N° 0010, por el monto de hasta S/7 500 000,00 (Siete millones quinientos mil con 00/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, mediante el Informe N° 191-2024/MINEM-OGA-OFIN, concluye que el MINEM dispone de los recursos fi nancieros necesarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados así como los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del GORE Tacna, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, por lo que resulta pertinente su aprobación; Que, mediante Informe Nº 691-2024-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos a favor del GORE Tacna; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31953, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos del MINEM, hasta por la suma S/ 175 238,00 (Ciento setenta y cinco mil doscientos treinta y ocho con 00/100 soles), a favor del GORE Tacna; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y, el Decreto Supremo N° 031- 2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/175 238,00 (Ciento setenta y cinco mil doscientos treinta y ocho con 00/100 soles), a favor del Pliego 460 Gobierno Regional de Tacna, para ser destinado exclusivamente a la Dirección o Gerencia Regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo, al siguiente detalle: Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles) 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 175 238,00 TOTAL EGRESOS S/ 175 238,00 Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles) Pliego 460 : Gobierno Regional de Tacna S/ 175 238,00Unidad Ejecutora : 001 Sede Central – Región TacnaUnidad Ejecutora SIAF : 0931 Programa Presupuestal : 0126 Formalización minera de la pequeña minería y minería artesanalProducto : 3000658 Mineros Formalizados Actividad : 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla Única Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUT RUC : 20519752515 Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Tacna, correspondiente al año 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2308695-1 Otorgan autorización a OXENERGY S.A.C. para la exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada “Proyecto Geotermal Calientes”, ubicada en el distrito y provincia de Candarave, departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0101-2024- MINEM/DGE Lima, 2 de julio de 2024 VISTOS: El Expediente N° 42410223 sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para exploración de recursos geotérmicos en el “Proyecto Geotermal Calientes”, presentada por OXENERGY S.A.C.; y, el Informe N° 521-2024-MINEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro N° 3615422, de fecha 22 de noviembre de 2023, OXENERGY solicita el otorgamiento de autorización para exploración de recursos geotérmicos para el “Proyecto Geotermal Calientes”, ubicado en el distrito y provincia de Candarave, departamento de Tacna. La petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 13 de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y en los artículos 3, 7 y 12 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM; Que, de acuerdo a la memoria descriptiva del Proyecto Geotermal Calientes, tiene por objetivo desarrollar un programa de exploración de recursos geotérmicos sobre un área de 900 hectáreas, a fi n de localizar un reservorio geotermal y estimar el potencial de dicho recurso para la generación de energía eléctrica. Dicho programa cumple con las etapas y plazos exigidos en el artículo 7 del Reglamento de la Ley 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2010-EM; Que, mediante O fi cio N° 2458-2023-MINEM/DGE, notifi cado el 27 de diciembre de 2023, se solicitó al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP se sirva disponer la evaluación de la compatibilidad de la actividad de exploración de recursos geotérmicos del Proyecto Geotermal Calientes (Fase I y Fase II) respecto del Área de Conservación Regional Vilacota Maure; Que, mediante O fi cio N° 000143-2024-SERNANP/ DGANP-SGD, de fecha 16 de enero de 2024, El SERNANP remite la OPINIÓN TÉCNICA N° 0079-2024-SERNANP- DGANP, en cuyo numeral 5.1 concluye que el “Proyecto Geotérmico Calientes” es Compatible con la categoría, la Zoni fi cación, El Plan Maestro y los objetivos de Creación del Área de Conservación Regional Vilacota Maure, sobre un área de 900 hectáreas; Que, mediante Memo-00120-2024/MINEM-DGE, de fecha 17 de enero de 2024, se requirió a la O fi cina General de Gestión Social – OGGS del Ministerio de