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31 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana, a efectos de precisar los plazos para llevar a cabo dicho proceso, la revisión por parte de la instancia superior del SINASEC, así como el mecanismo de aprobación o validación; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000167-2024-IN- OGPP-OMD de la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional, emite opinión técnica favorable sobre la propuesta modi fi catoria de la Directiva Nº 006-2023-IN- DGSC, precisando que ha sido elaborada dentro de los parámetros funcionales que le competen a la Dirección General de Seguridad Ciudadana, como órgano proponente, y se alinea con lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2020-IN “Lineamientos para normar la formulación, aprobación y modi fi cación de directivas del Ministerio del Interior”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 455-2020-IN; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 001245-2024-IN-OGAJ, teniendo como sustento las normas referidas y las opiniones técnicas antes citadas, concluye que resulta legalmente viable tramitar la Resolución Ministerial que disponga la modi fi cación de la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC, denominada “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0786-2023-IN; Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; el Decreto Supremo Nº 006-2022-IN, que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030; y, la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los numerales 4.1 y 4.3 del apartado VI: Responsabilidades, el numeral 6.9 del apartado VI: Disposiciones Generales, y los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del apartado VII: Disposiciones Especí fi cas de la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC, denominada “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0786-2023-IN, de acuerdo al siguiente detalle: “IV. RESPONSABILIDADES 4.1 De la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. (…)4.1.2. La DGSC - Secretaría Técnica del CONASEC emite opinión técnica a las propuestas de Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana en el proceso de actualización, según lo dispuesto en el Anexo XII. (…) 4.3. De las Secretarías Técnicas de los CORESEC, COPROSEC y CODISEC (…)4.3.3. La Secretaría Técnica del CORESEC emite opinión técnica a las propuestas de Planes de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana en el proceso de actualización, según lo dispuesto en el Anexo XII. 4.3.4. La Secretaría Técnica del COPROSEC emite opinión técnica a las propuestas de Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana en el proceso de actualización, según lo dispuesto en el Anexo XII. (…)”. “VI DISPOSICIONES GENERALES (…) 6.9.2. Los planes de acción de seguridad ciudadana tienen un periodo de vigencia de implementación de cuatro (4) años, y se formulan un (1) año antes de su implementación. No obstante, estos pueden ser actualizados, siempre y cuando se cumpla con uno o más criterios establecidos en el Anexo IX de la presente Directiva. (…)”. “VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) (…)7.1.4. Actualización de los PARSC 7.1.4.1. La actualización del PARSC se realiza según requerimiento de algún miembro titular de las entidades que conforma el CORESEC , y la Secretaría Técnica del CORESEC determina, según los criterios establecidos en el Anexo IX de la presente Directiva, la pertinencia de iniciar el proceso de actualización del PARSC. Dicho proceso de actualización solo será posible los primeros tres (03) años de vigencia del PARSC. 7.1.4.2. La actualización del PARSC implica la modi fi cación de los contenidos de: i ) El Diagnóstico, ii) la Matriz de priorización de hechos delictivos, iii) la Matriz de actividades estratégicas, iv) la Matriz de actividades estratégicas nuevas y/o v) la Matriz de inversiones públicas. La Secretaría Técnica del CORESEC coordina las modi fi caciones del PARSC con los miembros titulares de las entidades que conforman el CORESEC mediante correo electrónico u otros medios que considere pertinente. La nueva propuesta del PARSC debe seguir el Formato para la actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (Anexo XI-A de la presente Directiva). 7.1.4.3. El Presidente del CORESEC remite la nueva propuesta del PARSC a la Secretaría Técnica del CONASEC-DGSC con el fi n de que se emita una opinión técnica FAVORABLE o CON OBSERVACIONES en un plazo no mayor a doce (12) días hábiles. En el caso de existir observaciones, la Secretaría Técnica del CORESEC tiene un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación de estas. 7.1.4.4. Habiéndose absuelto las observaciones, el Presidente del CORESEC remite nuevamente la nueva propuesta del PARSC, hasta que pueda obtener la opinión técnica FAVORABLE por parte de la Secretaría Técnica del CONASEC-DGSC, la cual incluye la RECOMENDACIÓN de necesidad de solo VALIDAR o APROBAR la nueva versión del PARSC, según lo de fi nido en el Cuadro “Aspectos para la actualización del PARSC”, del Anexo X-A de la presente Directiva. 7.1.4.5. Habiéndose obtenido la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE por parte de la Secretaría Técnica del CONASEC-DGSC, la Secretaría Técnica del CORESEC procede según la RECOMENDACIÓN brindada por la Secretaría Técnica del CONASEC-DGSC. 7.1.4.6. En caso corresponda ser APROBADO el PARSC, el presidente del CORESEC propone ante el Consejo Regional del Gobierno Regional la APROBACIÓN mediante Ordenanza Regional. En caso corresponda ser VALIDADO por el CORESEC, este se mani fi esta en un Acta refrendada por los miembros titulares de las entidades que conforman el CORESEC. En ambos casos, se comienza a implementar al día siguiente de haber obtenido su APROBACIÓN o VALIDACIÓN, según la recomendación de la Secretaría Técnica del CONASEC-DGSC. 7.1.4.7. La Secretaría Técnica del CORESEC registra la nueva versión del PARSC actualizado y su respectiva Ordenanza Regional de aprobación o Acta de validación del CORESEC, según corresponda, y el Informe de la