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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2024 (20/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / Modifican la Directiva Nº 006-2023-IN- DGSC, denominada “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0786-2023-IN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0970-2024-IN Lima, 18 de julio de 2024VISTOS, los Memorandos Nº 000829-2024-IN- VSP-DGSC y Nº 001006-2024-IN-VSP-DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; los Informes Nº 000388-2024-IN-VSP-DGSC-DEP y Nº 000454-2024-IN-VSP-DGSC-DEP de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; los Informes Nº 000073-2024-IN-DGSC-DEP-EDFPSC y Nº 000089-2024-IN-DGSC-DEP-EDFPSC del Equipo de Diseño y Formulación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; los Memorandos Nº 001005-2024-IN-OGPP y Nº 001151-2024-IN- OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 000167-2024-IN-OGPP-OMD y Nº 000196-2024-IN-OGPP-OMD de la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 001245-2024-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en adelante SINASEC, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, conforme al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y al artículo 3-A de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Ministerio del Interior se constituye en el ente rector del SINASEC, precisando en los literales c) y e) del artículo precitado que, es función especí fi ca de este organismo efectuar el seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad ciudadana bajo un enfoque de gestión por resultados; así como aprobar, en el ámbito de su competencia, lineamientos técnicos e instrumentos para la programación, seguimiento y evaluación, difusión y promoción de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad ciudadana; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 27933, señala entre las funciones de los Comités Regionales, Provinciales, y Distritales de Seguridad Ciudadana proponer ante el Gobierno Regional, Municipalidad Provincial y Distrital, según corresponda, el Plan de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana, respectivamente, alineado a la política nacional de seguridad ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo sus enfoques transversales, y articulado con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, en adelante el Reglamento de la Ley Nº 27933, establece que el Ministerio del Interior, como ente rector del SINASEC, constituye la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas; y es responsable del funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de las instituciones que conforman el SINASEC; Que, asimismo, en el literal c) del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 27933, se dispone que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tiene por función formular y aprobar lineamientos técnicos, directivas e instrumentos para la programación, diseño, ejecución, seguimiento, evaluación, difusión y promoción de las políticas y planes de seguridad ciudadana. Además, en su artículo 46 señala que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital; Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley Nº 27933, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana mantiene relación técnica y funcional con los órganos de ejecución del SINASEC en el ámbito nacional, regional y local, sin afectar la relación jerárquica o administrativa que estos tienen al interior de las entidades a las cuales pertenecen, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana; y que para tal fi n el Ministerio del Interior expide normas de obligatorio cumplimiento, así como recomendaciones dirigidas a los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno; Que, el artículo 124 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, dispone que la Dirección General de Seguridad Ciudadana es el órgano con autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la formulación, ejecución y supervisión de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana. Se encarga de evaluar el cumplimiento de las políticas y planes nacionales por las entidades competentes de los tres niveles de Gobierno. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, ejerce la rectoría del SINASEC; a su vez, ejerce la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC; Que, además, el literal b) del artículo 125 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones mencionado en el considerando que antecede, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana tiene entre sus funciones proponer, formular y aprobar lineamientos técnicos, resoluciones directorales, directivas e instrumentos para el diseño, ejecución, evaluación, difusión y promoción de Políticas y Planes del SINASEC; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0786-2023- IN, se aprueba la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC, “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, en adelante Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC, la cual tiene por objeto establecer lineamientos técnicos para que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana y sus Secretarías Técnicas formulen, aprueben, implementen y actualicen sus respectivos Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana en el marco de las políticas en materia de seguridad ciudadana de fi nidas por el sector Interior; Que, en ese contexto legal, la Dirección General de Seguridad Ciudadana, a través del Informe Nº 000073-2024-IN-DGSC-DEP-EDFPSC del Equipo de Diseño y Formulación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana, en mérito a las recomendaciones formuladas por la Dirección de Ejecución de Políticas de Seguridad Ciudadana, propone la modi fi cación de la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC, en el extremo referido al proceso de actualización de los Planes de Acción