Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2024 (20/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / Canal Rango (MHz) Frec. Central (MHz) 31 572 - 578 575+1/732 578 - 584 581+1/733 584 - 590 587+1/734 590 - 596 593+1/736 602 - 608 605+1/738 614 - 620 617+1/739 620 - 626 623+1/740 626 - 632 629+1/741 632 - 638 635+1/742 638 - 644 641+1/743 644 - 650 647+1/744 650 - 656 653+1/745 656 - 662 659+1/746 662 - 668 665+1/747 668 - 674 671+1/748 674 - 680 677+1/749 680 - 686 683+1/750 686 - 692 689+1/7 Total de Canales: 35 Condiciones Técnicas (estaciones analógicas NTSC-M): La planta transmisora debe ubicarse en el Cerro Marcavilca. La máxima e.r.p. es de 1000 KW. La zona de servicio está determinada por el contorno de 74 dBuV/m Condiciones Técnicas (estaciones digitales ISDB-T): Las plantas de transmisión deben ubicarse en el Cerro Marcavilca. La máxima e.r.p. para las plantas de transmisión es de 240 KW. La zona de servicio es la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, así como los distritos de Chilca, Mala, Santa Cruz de Flores y San Antonio de la provincia de Cañete y los distritos de Ricardo Palma y Santa Eulalia de la provincia de Huarochirí. Las estaciones de TDT operan con una sola planta transmisora y pueden cubrir las áreas sin cobertura con retransmisoras, siempre que estas retransmitan en la misma frecuencia y dentro de la misma localidad la totalidad de la señal de televisión transmitida desde la planta transmisora. Las retransmisoras deben cumplir con la regulación establecida para la planta transmisora como restricciones de ubicación y límites máximos permisible de radiaciones no ionizantes. La planta de transmisión y retransmisoras deben cumplir con las relaciones de protección y de potencias establecidas en la última versión de la Recomendación UIT-R BT.1368. La planta de transmisión y retransmisoras deben cumplir con las especi fi caciones de la Máscara Crítica establecidas en la última versión de la Recomendación UIT-R BT.1206 Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas se observa su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLA PAOLA SOSA VELA Viceministra de Comunicaciones 2308606-1VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, que tiene por objeto la formulación y diseño de la propuesta de Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 247-2024- VIVIENDA Lima, 19 de julio de 2024VISTOS: La Nota N° 068-2024-VIVIENDA/VMVU- DGADT de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico; el Informe Técnico Legal N° 017-2024-VIVIENDA/VMVU/DGADT-DA de la Dirección de Accesibilidad; el Memorando N° 1146-2024-VIVIENDA/ OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 304-2024-VIVIENDA/OGPP- OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 618-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, el numeral 2 del artículo 6, en concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley, señala que el Poder Ejecutivo ejerce, entre otras, la función de plani fi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, siendo los Ministerios responsables de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales; Que, asimismo, el artículo 35 de la Ley N° 29158 establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y modi fi catorias, establece que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política, a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los Ministerios para cada uno del o los sectores a su cargo, pudiendo tener continuidad más allá de un determinado gobierno; Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM y modi fi catorias (en adelante, Lineamientos de Organización del Estado), los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; Que, además, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, dispone que