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32 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / instancia superior que contiene la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE en la plataforma digital implementada por la DGSC en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación o validación, según la RECOMENDACIÓN brindada por la Secretaría Técnica del CONASEC-DGSC. 7.2. Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana (PAPSC) (…)7.2.4. Actualización de los PAPSC7.2.4.1. La actualización del PAPSC se realiza según requerimiento de algún miembro titular de las entidades que conforma el COPROSEC , y la Secretaría Técnica del COPROSEC determina, según los criterios establecidos en el Anexo IX de la presente Directiva, la pertinencia de iniciar el proceso de actualización del PAPSC. Dicho proceso de actualización solo será posible los primeros tres (3) años de vigencia del PAPSC. 7.2.4.2. La actualización del PAPSC implica la modi fi cación de los contenidos de: i) El Diagnóstico , ii) la Matriz de priorización de hechos delictivos, iii) la Matriz de actividades estratégicas, iv) la Matriz de actividades estratégicas nuevas y/o v) la Matriz de inversiones públicas. La Secretaría Técnica del COPROSEC coordina las modi fi caciones del PAPSC con los miembros titulares de las entidades que conforman el COPROSEC mediante correo electrónico u otros medios que considere pertinente. La nueva propuesta del PAPSC debe seguir el Formato para la actualización del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana (Anexo XI-B de la presente Directiva). 7.2.4.3. El Presidente del COPROSEC remite la nueva propuesta del PAPSC a la Secretaría Técnica del CORESEC con el fi n de que se emita una opinión técnica FAVORABLE o CON OBSERVACIONES en un plazo no mayor a doce (12) días hábiles. En el caso de existir observaciones, la Secretaría Técnica del COPROSEC tiene un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación de estas. 7.2.4.4. Habiéndose absuelto las observaciones, el Presidente del COPROSEC remite nuevamente la nueva propuesta del PAPSC, hasta que pueda obtener la opinión técnica FAVORABLE por parte de la Secretaría Técnica del CORESEC, la cual incluye la RECOMENDACIÓN de necesidad de solo VALIDAR o APROBAR la nueva versión del PAPSC, según lo defi nido en el Cuadro “Aspectos para la actualización del PAPSC”, del Anexo X-B de la presente Directiva. 7.2.4.5. Habiéndose obtenido la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE por parte de la Secretaría Técnica del CORESEC, la Secretaría Técnica del COPROSEC procede según la RECOMENDACIÓN brindada por la Secretaría Técnica del CORESEC. 7.2.4.6. En caso corresponda ser APROBADO el PAPSC, el presidente del COPROSEC propone ante el Concejo Municipal del Gobierno Municipal la APROBACIÓN mediante Ordenanza Municipal. En caso corresponda ser VALIDADO por el COPROSEC, este se mani fi esta en un Acta refrendada por los miembros titulares de las entidades que conforman el COPROSEC. En ambos casos, se comienza a implementar al día siguiente de haber obtenido su APROBACIÓN o VALIDACIÓN, según la recomendación de la Secretaría Técnica del CORESEC. 7.2.4.7. La Secretaría Técnica del COPROSEC registra la nueva versión del PAPSC actualizado y su respectiva Ordenanza Municipal de aprobación o Acta de validación del COPROSEC, según corresponda, y el Informe de la instancia superior que contiene la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE en la plataforma digital implementada por la DGSC en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación o validación, según la recomendación brindada por la Secretaría Técnica del CORESEC. 7.3. Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC) (…) 7.3.4 Actualización de los PADSC7.3.4.1. La actualización del PADSC se realiza según requerimiento de algún miembro titular de las entidades que conforma el CODISEC , y la Secretaría Técnica del CODISEC determina, según los criterios establecidos en el Anexo IX de la presente Directiva, la pertinencia de iniciar el proceso de actualización del PADSC. Dicho proceso de actualización solo será posible los primeros tres (3) años de vigencia del PADSC. 7.3.4.2. La actualización del PADSC implica la modi fi cación de los contenidos de: i) El Diagnóstico , ii) la Matriz de priorización de hechos delictivos, iii) la Matriz de actividades estratégicas, iv) la Matriz de actividades estratégicas nuevas, y/o v) la Matriz de inversiones públicas. La Secretaría Técnica del CODISEC coordina las modi fi caciones del PADSC con los miembros titulares de las entidades que conforman el CODISEC mediante correo electrónico u otros medios que considere pertinente. La nueva propuesta del PADSC debe seguir el Formato para la actualización del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (Anexo XI-C de la presente Directiva). 7.3.4.3. El Presidente del CODISEC remite la nueva propuesta del PADSC a la Secretaría Técnica del COPROSEC con el fi n de que se emita una opinión técnica FAVORABLE o CON OBSERVACIONES en un plazo no mayor a doce (12) días hábiles. En el caso de existir observaciones, la Secretaría Técnica del CODISEC tiene un plazo de siete (07) días hábiles para la subsanación de estas. 7.3.4.4. Habiéndose absuelto las observaciones, el Presidente del CODISEC remite nuevamente la nueva propuesta del PADSC, hasta que pueda obtener la opinión técnica FAVORABLE por parte de la Secretaría Técnica del COPROSEC, la cual incluye la RECOMENDACIÓN de necesidad de solo VALIDAR o APROBAR la nueva versión del PADSC, según lo defi nido en el Cuadro “Aspectos para la actualización del PADSC”, del Anexo X-C de la presente Directiva. 7.3.4.5. Habiéndose obtenido la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE por parte de la Secretaría Técnica del COPROSEC, la Secretaría Técnica del CODISEC procede, según la RECOMENDACIÓN brindada por la Secretaría Técnica del COPROSEC. 7.3.4.6. En caso corresponda ser aprobado el PADSC, el presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal del Gobierno Municipal la APROBACIÓN mediante Ordenanza Municipal. En caso corresponda ser validado por el CODISEC, este se mani fi esta en un Acta refrendada por los miembros titulares de las entidades que conforman el CODISEC. En ambos casos, se comienza a implementar al día siguiente de haber obtenido su APROBACIÓN o VALIDACIÓN, según la recomendación de la Secretaría Técnica del COPROSEC. 7.3.4.7. La Secretaría Técnica del CODISEC registra la nueva versión del PADSC actualizado y su respectiva Ordenanza Municipal de aprobación o Acta de validación del CODISEC, según corresponda, y el Informe de la instancia superior que contiene la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE en la plataforma digital implementada por la DGSC en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación o validación, según la recomendación brindada por la Secretaría Técnica del COPROSEC”. Artículo 2.- Modi fi car el apartado X: Anexos, el Anexo II - Glosario de términos; el Anexo III - Formato de planes de acción de seguridad ciudadana, el Anexo IX: Criterios para la actualización de los planes de acción de seguridad ciudadana, el Anexo X - Aspectos para la actualización de planes de acción de seguridad ciudadana a partir de la recomendación del Informe de Opinión Técnica de la instancia superior; así como, incorporar el Anexo XII - Formato de Informe de Opinión Técnica para las instancias del SINASEC, a la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC, denominada “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0786-2023-IN, según se detalla en el Anexo de la presente Resolución Ministerial.