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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2024 (20/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / Energía y Minas, evaluar la procedencia de realizar un proceso de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios en el marco del procedimiento de otorgamiento de autorización para realizar trabajos de exploración de recursos geotérmicos para el Proyecto Geotermal Calientes, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2012-MC, y la Resolución Ministerial N° 209-2015-MEM/DM, de fecha 4 de mayo de 2015, que aprueba los procedimientos administrativos en los que corresponde realizar el proceso de consulta previa; Que, mediante Memo-01619-2024/MINEM-OGGS, de fecha 12 de junio de 2024, la OGGS remite el Informe N° 063-2024-MINEM/OGGS/OGDPC/IRCQ, en cuyo numeral 8.3 concluye lo siguiente: “En ese sentido, como resultado fi nal de este análisis se concluye que, no se requiere implementar en la comunidad de Calientes el proceso de consulta previa de la medida administrativa relacionada al otorgamiento de autorización de exploración de recursos geotérmicos para el proyecto geotérmicos Calientes.”; Que, mediante documento con Registro N° 3765455, de fecha 20 de junio de 2024, OXENERGY S.A.C. cumple con presentar el comprobante de pago por concepto de Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; la Ley 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2010-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de OXENERGY S.A.C. la autorización para exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada “Proyecto Geotermal Calientes”, ubicada en el distrito y provincia de Candarave, departamento de Tacna. Artículo 2.- OXENERGY S.A. debe cumplir todas las actividades consignadas en su cronograma de actividades, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la noti fi cación de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental. Artículo 3.- OXENERGY S.A. está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IV, referido a Obligaciones Comunes; y el Título IX, referido a Protección Ambiental; de la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Así como, deberá tomar en cuenta de manera obligatoria las condicionantes indicadas en la OPINIÓN TÉCNICA N° 0079-2024-SERNANP-DGANP emitida por el SERNANP. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de OXENERGY S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIS RICHARD TELLO ORTIZ Director General de Electricidad 2307297-1INTERIOR Designan temporalmente a profesional para que desempeñe las funciones de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES RESOLUCIÓN SUPREMA N° 120-2024-IN Lima, 19 de julio de 2024CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 285-2022-IN se designó al señor Armando Benjamín García Chunga en el cargo público de con fi anza de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; Que, con Resolución Ministerial N° 0963-2024-IN, se autoriza el viaje del citado servidor, en comisión de servicios, del 22 al 24 de julio de 2024, a la ciudad de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, para que participe en la XXIX Reunión del Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM); Que, es necesario designar temporalmente al profesional propuesto mediante O fi cio N° 000838-2024-GG-MIGRACIONES, para que desempeñe las funciones de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, quien las ejercerá, en adición a sus funciones y, en tanto dure la ausencia del titular, desde el 22 de julio de 2024, a fi n de continuar con el normal desarrollo de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar temporalmente al señor HIALMER SATURNINO ORDINOLA CALLE, para que desempeñe las funciones de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en adición a sus funciones de Gerente General de la referida Superintendencia, a partir del 22 de julio de 2024, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN JOSÉ SANTIVAÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2308799-7