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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2024 (20/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / la Gerencia Municipal, el Informe N° 225-2024-OGAJ/ MDMP de la O fi cina General de Asesoría Juridica, el Memorando Nº 450-2024-MDMP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 028-2024-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 479-2024-MDMP-GAT/SGRFT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, respecto al “Proyecto de Ordenanza Que Otorga Bene fi cios Tributarios en el Distrito de Mi Perú”. CONSIDERANDO:Que conforme a lo dispuesto en los artículos 194°, modi fi cado por la Ley N° 30305 y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, con Informe N°479-2024-MDMP-GAT/SGRFT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, propone el Proyecto de Ordenanza que otorga Bene fi cios Tributarios en el Distrito de Mi Perú” con la fi nalidad de promover y establecer bene fi cios tributarios a través de descuentos de hasta el 100% de intereses moratorios en Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y descuentos en el monto insoluto de Arbitrios Municipales. Que, con Informe N° 028-2024-MDMP-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Memorando Nº 479-2024-MDMP-GAT/SGRFT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, solicitando la aprobación del citado proyecto. Que, mediante el Memorando Nº 450-2024-MDMP/ OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto da opinión favorable sobre la aprobación del proyecto de ordenanza, y con el Informe Nº 225-2024-MDMP-OGAJ/MDMP, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, recomienda que poner de conocimiento del Concejo Municipal para que conforme a sus atribuciones considere la aprobación del “Proyecto De Ordenanza Que Otorga Bene fi cios Tributarios en el Distrito de Mi Perú”; que con Memorando Nº 694-2024-MDMP/GM de la Gerencia Municipal considera que debe darse tramite a la aprobación de la citada ordenanza. Estando a lo expuesto con lo prescrito por el numeral 8 del Artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios tributarios a los contribuyentes del Distrito de Mi Perú, a fi n de que puedan regularizar sus obligaciones tributarias, evitando medidas coactivas de cobranza. Artículo Segundo.- ALCANCES Están comprendidas las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que se encuentren pendientes de pagos. Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o responsables tributarios, con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, así como de aquellos contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria o apelación, previo desistimiento del procedimiento. Asimismo, la presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar bene fi cios para la cancelación de las deudas tributarias ordinarias, en estado coactivo o dentro de un proceso de fi scalización tributaria, en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú. Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes con deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales al cancelar el monto total anual adeudado, gozarán de los siguientes descuentos: CONCEPTO PERIODOSDESCUENTOSFECHA DE TÉRMINOINSOLUTO INTERESES MORATORIOS IMPUESTO PREDIAL2024 ------------ 100% HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 20242023 y anteriores ------------ 70% CONCEPTO PERIODOSCasa- HabitaciónComerciosINTERESES MORATORIOS - Casa-habitación y ComerciosINTERESES MORATORIOS – Usos distintos a Casa y Comercios ARBITRIOS MUNICIPA-LES2024 15% ----------- 70% 100% 2023 20% ----------- 70% 100% 2022 30% ----------- 70% 100% 2021 30% 90% 70% 100% 2020 30% 90% 80% 100% 2019 y anteriores 60% 90% 100% 100% Los bene fi cios otorgados por el concepto de Arbitrios Municipales e Intereses Moratorios, serán aplicables PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2024 (incluye los gastos por derecho de emisión) Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS PENSIONISTAS Y/O ADULTOS MAYORES NO PENSIONISTAS, POR EL PAGO AL CONTADO En el caso de ser un contribuyente con el Bene fi cio Tributario de la deducción de las 50 UIT de su Base Imponible del Autovalúo por tener la condición de pensionista o de adulto mayor no pensionista, aquéllos gozarán de los siguientes descuentos: - Descuento del 50% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales (2019 al 2024) para Adultos Mayores no Pensionistas. - Descuento del 50% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales (2024) para Pensionistas. - Condonación 100% de intereses moratorios para pensionistas y adultos mayores no Pensionistas (2024 hacia periodos anteriores). El bene fi cio descrito será aplicable únicamente al predio con el uso determinado de Casa-Habitación.