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75 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / solicitar una modi fi cación, ampliación o nueva Licencia de Funcionamiento, ni realizar ningún trámite adicional. Corresponde al titular de la Licencia de Funcionamiento obtener el respectivo Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones sí las condiciones de seguridad en la edi fi cación han sido modi fi cadas. CAPÍTULO IV LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Artículo 21º.- ALCANCES DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS: La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite a un tercero la realización de giros a fi nes o complementarios entre sí y/o actividades económicas simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una Licencia de Funcionamiento. Para tal efecto, se deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. El giro que desarrolle el cesionario deberá ser compatible con la zoni fi cación e índice de usos vigente, quedando prohibido desarrollar el mismo giro de la Licencia principal. 2. El área autorizada al cesionario no podrá ocupar más del 40% del área total del local y será consignada en su correspondiente Licencia de Funcionamiento. 3. En ningún caso el cesionario se podrá subrogar en la posición del conductor principal y no podrá a su vez dar en cesión parte del área que se le autorizó. 4. El cesionario responde solidariamente con el titular de la Licencia de Funcionamiento frente a la imposición de clausura y/o revocación de la licencia del conductor principal. Si la licencia principal es revocada o cesada, la licencia del cesionario también deberá quedar sin efecto legal, siendo que lo principal sigue la suerte de lo accesorio. Artículo 22º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS: Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para cesionarios serán exigibles como máximo los requisitos señalados en el artículo 15º de la presente Ordenanza, debiendo de considerar para su presentación la cali fi cación del nivel de riesgo de la edi fi cación y los requisitos especiales, según corresponda. Artículo 23º.- PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS: La pérdida de vigencia por cualquier causa, de la Licencia de Funcionamiento otorgada al titular principal respecto del establecimiento, determina de manera automática la pérdida de vigencia de Licencia Funcionamiento para cesionario. CAPÍTULO V TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN Artículo 24º.- TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: La trasferencia o cambio de titular de una Licencia de Funcionamiento, es un procedimiento de aprobación automática sin perjuicio de realizarse la fi scalización posterior. Para tal efecto, se deberá mantener el giro autorizado, así como, la zoni fi cación en donde se encuentre el predio no haya variado. Se procederá con la sola presentación de los siguientes requisitos: 1. Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento (Anexo I). 2. Copia simple del contrato de transferencia de negocio en marcha con fecha actualizada. 3. Pago por derecho de trámite. En caso de requerirlo, el nuevo conductor deberá solicitar un nuevo Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones - ITSE, cumpliendo lo establecido en el TUPA vigente. Artículo 25º.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL: Para el caso del Cambio de Denominación o Nombre Comercial de la Persona Jurídica, el procedimiento a seguir por los administrados será el mismo que el de Transferencia o Cambio de Titular, debiendo cumplir con todos los requisitos a excepción de la presentación de la copia simple del contrato de transferencia de negocio en marcha, debiendo presentarse en su reemplazo la documentación que acredite el cambio de denominación. CAPÍTULO VI DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 26º.- DUPLICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: El titular de una licencia de funcionamiento podrá solicitar el duplicado de su licencia de funcionamiento, el mismo que se otorgará en el marco de un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Artículo 27º.- REQUISITOS PARA EL DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: Para el Duplicado de la Licencia de Funcionamiento, deberá presentarse los siguientes requisitos: 1. Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento (Anexo I), que incluya: a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de RUC y el número de DNI o Carné de Extranjería de su representante legal. b) Tratándose de personas naturales: su número de RUC y el número DNI o Carné de Extranjería, y el número de DNI o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación. c) Señalar número de licencia de funcionamiento y fecha de emisión. 2. Declaración jurada del representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos, en la que se señale que su poder se encuentra vigente, indicando el número de la partida registral y asiento en los que se encuentran inscritos sus poderes. Tratándose de representación de personas naturales, se requiere de copia simple de carta poder mediante la cual se le otorgue la autorización, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. Verifi cados los requisitos señalados se procederá al pago establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres vigente. CAPÍTULO VII CAMBIO DE GIRO Artículo 28º.- CAMBIO DE GIRO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento cali fi cado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fi n de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto. El cambio de giro es de aprobación automática; solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una Declaración Jurada (Anexo II) informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones obtenido.