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77 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / 1. Formato de Declaración Jurada para informar el desarrollo de Actividades Simultáneas y Adicionales a la Licencia de Funcionamiento (Anexo III) aprobado en la presente Ordenanza, el cual debe estar debidamente suscrito por el conductor del establecimiento comercial, en la que señale las actividades simultáneas y adicionales a desarrollar en atención al listado de actividades aprobadas por el Ministerio de la Producción, garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento. En caso un tercero cesionario vaya a desarrollar dicha actividad, el titular de la licencia de funcionamiento deberá incorporar en su declaración jurada que asume la responsabilidad respecto de las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento, anotando sólo con fi nes informativos, los datos generales del tercero cesionario y de existir un contrato escrito, adjuntar a la Declaración Jurada, copia de dicho contrato. Artículo 33º.- ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS O ADICIONALES NO ESTABLECIDAS POR EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN: Los cesionarios están obligados a tramitar una Licencia de Funcionamiento para cesionarios respecto de aquellas actividades simultáneas o adicionales que no se encuentren contempladas en el artículo 31º de la presente ordenanza o en su defecto, que no hayan sido aprobadas por el Ministerio de la Producción. TÍTULO IV DE LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS Artículo 34º.-ALCANCES Y REQUISITOS DE LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS: Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden incorporar giros a fi nes o complementarios, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 28976, “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento” y con la presentación de lo siguiente: a) Solicitud con carácter de declaración jurada para el desarrollo de giros a fi nes o complementarios precisando que cumple con los parámetros técnicos establecidos y señalando el o los giros que se pretenden desarrollar, debiendo de estar anexada la copia simple de su Licencia de Funcionamiento. b) Para los casos que las actividades a fi nes o complementarias que soliciten desarrollar, incrementen el nivel de riesgo del establecimiento, el administrado adicionalmente deberá presentar la solicitud de Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones correspondiente. Artículo 35º.- PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS: El procedimiento para el otorgamiento de giros a fi nes y/o complementarios es el siguiente: 1. Orientación y veri fi cación de compatibilidad de uso de la o la actividad(es) a desarrollar, efectuada por el personal de la plataforma de atención de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces. 2. Presentación de la solicitud con carácter de declaración jurada para el desarrollo de giros a fi nes o complementarios detallando los giros a fi nes y complementarios que pueden desarrollarse en el local comercial. 3. Solo requerirán presentar solicitud de Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones correspondiente, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, aquellas actividades a fi nes o complementarias que incrementen el nivel de riesgo del establecimiento comercial autorizado. Si las actividades afi nes o complementarias solicitadas tienen un nivel de riesgo menor o igual al autorizado, no será necesario solicitar un nuevo certi fi cado ITSE. 4. La incorporación de los giros a la licencia de funcionamiento será automática. 5.Se realizará una fi scalización posterior sobre la declaración jurada para el desarrollo de giros a fi nes y complementarios, presentada. Artículo 36°.- PARÁMETROS TÉCNICOS PARA GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS: Los siguientes parámetros técnicos básicos se establecen con la fi nalidad de incentivar las iniciativas innovadoras y emprendedoras. En tal sentido, todas las actividades o giros adicionales que soliciten los establecimientos comerciales que cuentan con su respectiva licencia de funcionamiento serán considerados afi nes o complementarios, salvo excepciones y cumplimiento de lo siguiente: a) Debe ser compatible con la zoni fi cación asignada al predio. En el inmueble prevalecerá la zoni fi cación aprobada, asimismo, deberá encontrase de acuerdo a las ordenanzas vigentes aplicables a las áreas de tratamiento Normativo I del distrito de San Martín de Porres, Ordenanza 933-MML y Ordenanza 1015-MML respectivamente, debiendo aplicarse la que más favorezca al administrado. b) Las actividades que se incorporen deben ajustarse al área del establecimiento y desarrollarse sin afectar el normal funcionamiento de otro giro. c) El desarrollo de las actividades comerciales, en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público como veredas, pistas, parques, jardines, ni áreas comunes. d) No se consideran actividades a fi nes o complementarias, aquellas que por normas especí fi cas o especiales determinan que deben ser desarrollados con exclusividad, por lo que, bajo su licencia tampoco podrían desarrollarse otros giros como, por ejemplo: cementerios, talleres, fábricas o venta de productos pirotécnicos, venta de gas, etc. considerándose que son de uso exclusivo para tal fi n. e) No se encuentran comprendidas como giros a fi nes y complementarios las actividades de: licorerías, bares, discotecas, cantinas, casas de citas, salones de masajes y similares, o aquellos que contravengan disposiciones normativas que regulen la actividad económica, y aquellos cuyo desarrollo motive la molestia o queja vecinal. f) Todas las actividades deberán cumplir con las normas de sanidad y bioseguridad vigentes y las que se decreten en bien de la salud de la población. g) Si el desarrollo de los giros a fi nes o complementarios genera molestia o queja vecinal, se dejará sin efecto su autorización, previo informe de la Subgerencia de Control y Operaciones o la que haga sus veces. TÍTULO V DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA EL GIRO BODEGAS Artículo 37º.- LA LICENCIA PROVISIONAL EL GIRO BODEGAS: La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres reconoce las disposiciones reglamentarias de la Ley N.º 30877, “Ley General de Bodegueros”, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE, además del valor social de la actividad bodeguera, dinamizando la competitividad y productividad de estas unidades económicas, con la fi nalidad de impulsar y apoyar la actividad de los bodegueros a través de instrumentos y la generación de espacios que promuevan su identi fi cación, formalización, representatividad y desarrollo en el comercio interno. Artículo 38º.- RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA EL GIRO BODEGAS: 1. Se otorgará Licencia Provisional de Funcionamiento para el Giro Bodegas de manera automática, gratuita y