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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2024 (20/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / por única vez, previa conformidad de la zoni fi cación y compatibilidad de uso correspondiente, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros. 2. La Licencia Provisional de Funcionamiento tiene una vigencia de doce meses computados a partir de la fecha de presentación, ante los módulos de atención de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales. 3. Solo se otorga licencia provisional de funcionamiento a las bodegas que realizan sus actividades en un área total no mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2), califi cadas de riesgo bajo, conformados por uno o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía pública; y, ubicado en el primer o segundo piso de la misma. Artículo 39º.- REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA EL GIRO BODEGA: Para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento, el bodeguero debe presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud de Licencia Provisional de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, de acuerdo al Formato aprobado presente en el Anexo IV. En el caso de persona jurídica, además de los datos registrados en SUNARP tales como: zona registral, partida, asiento del objeto social, accionistas y representante legal; información de la ubicación del establecimiento.2. Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad de la bodega, conforme a las Condiciones de Seguridad en Edi fi caciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el otorgamiento de la Licencia Provisional de Funcionamiento. Artículo 40º.- PROCEDIMIENTO DE LICENCIA PROVISIONAL PARA BODEGAS: 1.- Para obtener la licencia provisional de funcionamiento el bodeguero previa conformidad de la Zoni fi cación y Compatibilidad de uso, dispuesto en el Artículo 14° de la presente Ordenanza, presenta ante el módulo de atención de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, los documentos señalados en el artículo anterior. El cargo de la documentación presentada constituye la licencia provisional de funcionamiento. La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, en un plazo máximo de cuatro (04) días hábiles, contados desde el día siguiente de obtenida la Licencia Provisional de Funcionamiento, emite la licencia provisional de funcionamiento, que será noti fi cada al bodeguero, en el plazo de cinco (05) días hábiles. 2.- La Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres o la que haga sus veces, noti fi ca al bodeguero la fecha de la inspección técnica de seguridad en edifi caciones, que tiene carácter obligatorio, en un plazo