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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2024 (20/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / Una vez veri fi cados los requisitos señalados, se podrá proceder con pago de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo 16º.- PLAZO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que para edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio está sujeto a aprobación automática y para edifi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto o muy alto, es de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio: Se requiere cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, debiendo realizarse la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. En el presente procedimiento, el plazo máximo para emitir y noti fi car la licencia de funcionamiento es de dos (02) días hábiles, computados a partir de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la aprobación automática del procedimiento. b) Edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto o muy alto: Se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta ocho (08) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, salvo en los casos que se presenten observaciones en el procedimiento, cuyo plazo para el levantamiento de observaciones suspende hasta por veinte (20) días para la presentación de subsanaciones por parte del administrado. Artículo 17º.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO O MEDIO: Para el caso de los establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con riesgo bajo o medio, que requieren de una Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones (ITSE) posterior conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N.º 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el “Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones”, o la norma que lo modi fi que o sustituya, la licencia de funcionamiento se sustenta en la declaración jurada de cumplimiento de condiciones de seguridad en la edi fi cación, que es materia de veri fi cación a través de la ITSE posterior; fi nalizando el procedimiento con la emisión de una resolución y, de corresponder, el Certi fi cado de ITSE. Con la noti fi cación de la resolución que otorga la licencia de funcionamiento, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres o la que haga sus veces, señalará la fecha en la que se ejecutará la ITSE, el cual debe ejecutarse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles. El plazo máximo para la fi nalización del procedimiento es de nueve (9) días hábiles computados a partir de dicha notifi cación, sin perjuicio de una eventual suspensión del trámite, conforme a lo señalado en el “Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones”, concordante con el “Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones”. Artículo 18º.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO O MUY ALTO: Para el caso de los establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con riesgo alto o muy alto, que requieren de una ITSE previa al otorgamiento de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo prescrito en el Decreto Supremo N.º 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el “Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones”, el administrado debe presentar conjuntamente con la solicitud de licencia, los requisitos establecidos en la presente ordenanza, en copia simple, fi rmados por el profesional o empresa responsable, cuando corresponda. Las características de estos requisitos se encuentran especi fi cados en el “Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones”, aprobado por Resolución Jefatural N.º 016-2018-CENEPRED-J y las normas que los modi fi quen o sustituyan. El plazo máximo para la ejecución de la diligencia de ITSE previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento es de cinco (5) días hábiles, computado a partir de la presentación de la solicitud de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la fi nalización del procedimiento es de siete (7) días hábiles computados a partir de presentación de la solicitud de la licencia de funcionamiento, sin perjuicio de una eventual suspensión conforme a lo señalado en el Decreto Supremo N.º 002- 2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones o norma que la sustituya. CAPÍTULO III LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVA PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES, CENTROS COMERCIALES Y EL TRATAMIENTO DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS Artículo 19º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVA PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES: Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales pueden elegir entre contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual puede ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso, o contar con una licencia de funcionamiento individual por cada módulo, stand o puesto. En cualquiera de ambos supuestos, los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales deberán presentar una declaración jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad o deben contar con el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones respectivo, de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza, como requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento. En el supuesto que el mercado de abastos, galería o centro comercial cuente con una licencia de funcionamiento corporativa, a sus módulos, stands o puestos se les exige de manera individual una Inspección Técnica de Seguridad de Edi fi caciones posterior al otorgamiento de la referida licencia de funcionamiento corporativa. La municipalidad puede disponer la clausura temporal o de fi nitiva de los módulos, puestos o stands en caso de que sus titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una licencia de funcionamiento individual o corporativa. Para el otorgamiento de estas licencias de funcionamiento, serán exigibles como máximo, los requisitos establecidos en la presente ordenanza, debiendo de considerar para su presentación la califi cación del nivel de riesgo de la edi fi cación y los requisitos especiales, según corresponda. Artículo 20º.- TRATAMIENTO DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS: Las actividades de cajeros automáticos y otras actividades orientadas a promover la inclusión fi nanciera, según la de fi nición que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se entienden incluidas en todos los giros existentes. El titular de una Licencia de Funcionamiento puede desarrollar las referidas actividades sin necesidad de