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86 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios “Con Tu Pago Construimos el Futuro” ORDENANZA N° 566/MDSR Santa Rosa, 12 de julio del 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 850-2024-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 183-2024-MDSR/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 0229-2024-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 041-2024-GAJ/ MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 126-2024-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria, así como el Informe N° 111-2024-SGRyEC- GAT/MDSR de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, las cuales radican en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 69° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 196° de la Constitución Política del Perú establece que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, igualmente la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52° del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismas, dentro de su jurisdicción y los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41° prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo; Que, es política de la actual gestión el brindar a los contribuyentes las facilidades correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; por ello mediante el Informe N° 111-2024-SGRyEC-GAT/MDSR de fecha 04 de julio de 2024, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva presenta la propuesta del Proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios “CON TU PAGO CONSTRUIMOS EL FUTURO”; Que, mediante Informe Nº 126-2024-GAT/MDSR de fecha 04 de julio de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando a la reserva de la Ley consagrada por la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, remite la propuesta de Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios “CON TU PAGO CONSTRUIMOS EL FUTURO”, orientada a establecer rebajas en arbitrios municipales por el pago del impuesto predial correspondiente al año 2024 y otros bene fi cios tributarios; Que, mediante Memorándum N° 0229-2024-GPP/ MDSR de fecha 05 de julio de 2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, re fi ere que la propuesta de ordenanza, tiene la fi nalidad de elevar los niveles de recaudación y obtener el cumplimiento del compromiso del Programa de Incentivos 2024, emitiendo opinión favorable para su aprobación; Que, mediante Informe Legal N° 183-2024-GAJ/ MDSR de fecha 05 de julio de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, de la revisión de los actuados materia de análisis, estima viable aprobar el proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios “CON TU PAGO CONSTRUIMOS EL FUTURO”, que establece descuentos en arbitrios municipales por el pago de impuesto predial 2024 y otorga otros bene fi cios tributarios, debiendo ser elevado al Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente; Estando a lo expuesto y en conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS “CON TU PAGO CONSTRUIMOS EL FUTURO” Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un régimen de incentivos tributarios que induzcan a los contribuyentes al pago de sus obligaciones tributarias, y permita reducir los saldos por cobrar y sincerar la base tributaria. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que, a la fecha de entrada de su vigencia, mantengan deudas vencidas y pendientes sobre el Impuesto Predial y/o las tasas de Arbitrios Municipales. Artículo Tercero.- BENEFICIOS Los contribuyentes que se acojan a los bene fi cios tributarios establecidos en la presente norma, gozarán de los siguientes bene fi cios: A) CONDONACIÓN: Condonación del 100% de intereses, reajustes, moras, costas y/o gastos, siempre que se pague el 100% del monto insoluto del impuesto predial y/o arbitrios municipales. B) PAGO DE DEUDA TOTAL: El contribuyente debe pagar toda su deuda al contado, incluyendo el ejercicio 2024 (Todo impuesto predial y arbitrios municipales), por lo cual se le condonará el 100% de intereses, reajustes, moras, costas y/o gastos, y adicionalmente se descontará los arbitrios municipales de acuerdo al siguiente cuadro: CONCEPTOAÑO DE LA DEUDA% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO Uso casa habitación% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO Otros usos ARBITRIOS MUNICIPALES2019 y años anteriores90% 80% 2020 70% 60% 2021 50% 40% 2022 30% 20% 2023 20% 10% 2024 10% 5% C) PAGO PARCIALES: Este bene fi cio también permitirá los pagos conforme a lo siguiente: - Pago de cualquier deuda correspondiente al impuesto predial y arbitrios municipales con la condonación del 100% de intereses, reajustes, moras, costas y/o gastos. - Pago con descuentos en arbitrios municipales (de acuerdo al cuadro de descuentos), siempre que pague todo el impuesto predial y arbitrios municipales 2024, y pague todo el impuesto predial del ejercicio que desea obtener descuento en arbitrios, o se encuentre cancelado cuando entre en vigencia la presente ordenanza.