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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2024 (20/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / El cambio de giro aplica a los Establecimientos Objeto Inspección, que cuentan con Certi fi cado de ITSE vigente con clasi fi cación de nivel de riesgo bajo o medio. Asimismo, el nuevo giro a desarrollar deberá ser compatible con la zoni fi cación e índices de usos vigente. CAPÍTULO VIII CESE DE ACTIVIDADES Artículo 29º.- CESE DE ACTIVIDADES: El titular de la licencia de funcionamiento, mediante comunicación simple deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como aquellas autorizaciones vinculadas a la Licencia de Funcionamiento principal. Dicho procedimiento es de aprobación automática. De manera excepcional, la comunicación de cese de actividades podrá ser realizada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su legitimidad para obrar ante la municipalidad. En el caso de que la licencia de funcionamiento otorgada sea temporal, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades, quedando sin efecto la licencia de funcionamiento desde el término de la vigencia. Artículo 30º.- CESE DE ACTIVIDADES DECLARADO DE OFICIO POR LA MUNICIPALIDAD: La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, por medio de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces podrá declarar de o fi cio, el cese de actividades de un establecimiento comercial, dejando sin efecto la licencia de funcionamiento otorgada, en los siguientes supuestos: 1. Cuando se veri fi que la existencia de más de una licencia de funcionamiento para una misma dirección y/o superposición de una nueva licencia de funcionamiento sobre un área autorizada. 2. En caso de demolición total del inmueble.3. Cuando se veri fi que que el establecimiento comercial autorizado se encuentre inoperativo o en inactividad por más de seis (6) meses, debiendo de contarse con un mínimo de tres constataciones efectuadas por la Subgerencias de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces. 4. En caso de fallecimiento del titular. TÍTULO III ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES Artículo 31º.- DESARROLLO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES: No se requiere solicitar una modi fi cación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento. Para ello, basta que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la Municipalidad una declaración jurada informando que se desarrollará dicha actividad y garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento. En caso un tercero cesionario vaya a desarrollar dicha actividad, el titular de la licencia de funcionamiento asume la responsabilidad respecto de las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento y, sólo con fi nes informativos, incluye en su declaración jurada los datos generales del tercero cesionario y, de existir un contrato escrito, se deberá adjuntar copia de dicho contrato. Para la determinación del desarrollo de las actividades simultáneas y adicionales, se deberá tener en cuenta los siguientes criterios, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE, o norma que lo sustituya:a) No deben afectar las condiciones de seguridad. b) No pueden ser de riesgo alto, ni muy alto.c) Debe ocupar un área menor a la que ocupa el giro principal del negocio. d) No debe alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio. Las actividades simultáneas y adicionales serán actualizadas por el sector competente - Ministerio de la Producción (PRODUCE), debiendo de añadirse estas actualizaciones a la presente ordenanza cuando ello ocurra. Las actividades simultáneas y adicionales, que pueden desarrollarse con la presentación de la Declaración Jurada, son las siguientes: 1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas. 2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.3. Servicios de teléfonos públicos.4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares. 5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.6. Reparación de relojes de pulsera7. Servicios de duplicado de llaves.8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas. 9. Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD. 10. Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fi nes de transporte. 11. Porteadores de maletas.12. Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo. 13. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT 14. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva. 15. Venta al por menor de productos lácteos y huevos.16. Venta al por menor de productos de panadería.17. Venta al por menor de con fi tería. 18. Venta al por menor de tabaco.19. Venta al por menor de todo tipo de libros.20. Venta al por menor de periódicos.21. Venta al por menor de artículos de papelería.22. Venta al por menor de material de o fi cina. 23. Venta al por menor de accesorios de vestir.24. Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos. 25. Venta al por menor de bisutería.26. Venta al por menor de fl ores y plantas. 27. Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles. 28. Módulos portátiles para masajes.29. Actividades de astrología y espiritismo.30. Actividades de limpiabotas.31. Aparatos para tomar la tensión.32. Uso de básculas.33. Taquillas accionadas con monedas.34. Fotomatones35. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas. 36. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros. 37. Delivery de productos.38. Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos. 39. Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala. 40. Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares. 41. Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala. 42. Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala. 43. Coworking. Artículo 32º.- REQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES: Los requisitos para desarrollar las actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento, son las siguientes: