TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / que no supere los seis meses luego de noti fi cada la resolución de licencia provisional de funcionamiento, la misma que se lleva a cabo conforme a las disposiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La demora u omisión de la realización de la referida inspección técnica acarrea responsabilidad administrativa. Artículo 41º.- OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA: 1.- Vencido el plazo de vigencia de la licencia provisional de funcionamiento, no habiendo detectado irregularidades, o habiéndose detectado, éstas hubieren sido subsanadas, emite y noti fi ca la licencia de funcionamiento de fi nitiva de manera automática y gratuita dentro del plazo de los diez días calendario. 2.- En caso la Subgerencia de Gestión del Riesgo y Desastre no ejecute la Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones en el plazo establecido por este, la Subgerencia de Promoción Empresarial emite y noti fi ca la licencia de funcionamiento de fi nitiva de manera automática y gratuita, al vencimiento del plazo de la vigencia de la licencia provisional; sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de efectuar la veri fi cación del cumplimiento de condiciones de seguridad declaradas por el administrado. 3.- Los bodegueros que no se acojan al Régimen de la Licencia Provisional de Funcionamiento, o aquellos que no cumplan con lo regulado en la presente ordenanza, podrán obtener su licencia de funcionamiento en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo N.º 163-2020-PCM, compendiados en la presente Ordenanza. TÍTULO VII DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Artículo 42º.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO: Los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios que operan en el distrito de San Martín de Porres se sujetarán a los siguientes horarios de funcionamiento: 1. Horario ordinario de funcionamiento: Es de lunes a domingos de 07:00 horas a 23:00 horas y se establece para todos los establecimientos que desarrollen actividades comerciales, industriales y/o de servicios en el distrito de San Martín de Porres y constará expresamente en la licencia de funcionamiento. 2. Horario especial de funcionamiento: Comprende el horario ordinario y además ampliándose de la siguiente manera: De domingo a jueves desde las 23:00 horas hasta la 01:00 horas del día siguiente y los viernes, sábados y víspera de feriados desde las 23:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente. Solo es aplicable a los siguientes giros: a) Restaurantes, venta de comidas al paso, comidas rápidas, pizzería, bar restaurantes, chifas, pollerías, peñas. b) Discotecas, video pubs, karaokes y salas de recepción y baile. c) Cines. 3. Horario extraordinario de funcionamiento: Es de veinticuatro (24) horas continúas y solo es aplicable para los establecimientos que realizan los siguientes giros: a) Hoteles, hostales y casa de huéspedes. b) Estaciones de servicios o grifos, incluidos los minimarkets. c) Estaciones de radio y/o televisión. d) Farmacias y boticas.e) Cajeros automáticos, siempre que no se traten de cesionarios dentro de un local que no aplique a este tipo de horario. f) Fábricas ubicadas en zonas industriales.g) Clínicas, policlínicos y cualquier giro relacionado con la salud. h) Establecimientos de juegos de azar. Los administrados de establecimientos que cuenten con Licencia de funcionamiento vigente emitida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres antes de la vigencia de la presente Ordenanza y que desarrollen los giros establecidos en los numerales 2 y 3 que anteceden, podrán adecuarse a los horarios señalados debiendo presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, señalando además de sus datos, el número de su Licencia de Funcionamiento e indicando el horario de funcionamiento que pretenden que se les autorice. Este procedimiento es de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo. Para la venta de bebidas alcohólicas, los administrados deberán cumplir el horario de venta establecido en la Ordenanza N° 384-MDSMP o la norma que lo sustituya. Artículo 43°.- CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE HORARIO : a) Cuando existan quejas de vecinos debidamente motivadas y sustentadas sobre el funcionamiento del local comercial autorizado. b) Cuando exista evidencias de que el funcionamiento del establecimiento atente contra la tranquilidad, salud o seguridad del vecindario. c) Contar con infracciones administrativas vinculadas a: ruidos molestos que sobre pasen los límites permitidos y por alteración del orden público. d) Cuando haya sido infraccionado por desobediencia y desacato a la autoridad. TÍTULO VIII OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 44º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: Son obligaciones del titular de la licencia de funcionamiento: a) Desarrollar únicamente los giros autorizados mediante licencia de funcionamiento, así como los que hayan sido incluidos a través de una declaración jurada. b) Conservar las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado y mantener vigente el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones. c) Mantener inalterables los datos consignados en el documento otorgado por la Municipalidad. d) Obtener una nueva Licencia de Funcionamiento y/o autorización cuando se realicen modi fi caciones en relación a lo autorizado por la Municipalidad. e) Tramitar ante la Municipalidad la transferencia de Licencia de Funcionamiento, cambio de denominación social, cambio de nombre comercial, así como comunicar el cese de actividades, el desarrollo de giros a fi nes o complementarios y/o actividades simultáneas y adicionales, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. f) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de fi scalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. g) Respetar los compromisos asumidos con la Municipalidad. h) Acatar las sanciones administrativas y/o medidas complementarias que emita la Municipalidad. i) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. j) Respetar las normas emanadas por el Gobierno Central y Local.