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80 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / k) Mantener las condiciones que motivaron el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. l) Exhibir en un lugar visible la Licencia de Funcionamiento y/o autorizaciones diversas. m) Desarrollar actividades dentro del horario establecido en las Licencias de Funcionamiento. n) Presentar al momento de la inspección el original de la Licencia de Funcionamiento de requerirse. o) Ejercer la actividad económica en establecimientos acondicionados para la actividad. p) Acatar las medidas complementarias dispuestas por el Órgano competente. TÍTULO IX PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, DE LA FISCALIZACIÓN, LA RESPONSABILIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 45º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: El procedimiento administrativo sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las consecuentes sanciones administrativas, de la presente Ordenanza se regirá por la Ordenanza Municipal N° 479/MDSMP, Ordenanza que aprueba el Reglamento de aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, o norma que la sustituya y de manera supletoria por el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. Artículo 46º.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES: Son acciones u omisiones constitutivas de infracción, así como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en la Ordenanza Municipal N° 479/MDSMP o la norma que la reemplace. Artículo 47º.- FISCALIZACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES : Corresponde a la Subgerencia de Control y Operaciones o a la que haga sus veces, realizar la fi scalización posterior respecto al cumplimiento de la presente ordenanza, acorde a su competencia establecida en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y, en cuanto a las condiciones de seguridad en las edi fi caciones, a la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres o a la que haga sus veces, cuando corresponda. Asimismo, compete a la Subgerencia de Control y Operaciones o a la que haga sus veces, el control y fi scalización del cumplimiento de las obligaciones de los conductores de los establecimientos comerciales; en este sentido, corresponderá a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, comunicar a dicha área cuáles son los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento. Para tal efecto y, en ejercicio de la actividad de fi scalización, contemplada en el Capítulo II del Título IV prevista en el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se realizarán actuaciones de verifi cación y fi scalización respecto al cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y los alcances de cada licencia de funcionamiento y, en caso de incumplimiento por parte de los administrados, se procederá a iniciar el procedimiento sancionador respectivo. Artículo 48º.- RESPONSABILIDAD: El titular de la licencia de funcionamiento o autorización municipal es responsable ante la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.TÍTULO X NULIDAD DE OFICIO Y REVOCACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 49º.- CAUSALES DE NULIDAD: Son causales de nulidad de o fi cio de las licencias de funcionamiento, las siguientes: 1. Las establecidas en el artículo 10º del TUO de la Ley N.º 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS o norma que lo modi fi que o sustituya. 2. El incumplimiento o falsedad de lo señalado en la declaración jurada presentada para solicitar la licencia de funcionamiento y demás actos administrativos emitidos, la misma que será validada en fi scalización posterior por la municipalidad, al amparo de lo dispuesto por el numeral 34.3 del artículo 34° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS o norma que lo modi fi que o sustituya. Lo mismo procede con la presentación de toda documentación o declaración falsa por el administrado en las solicitudes de licencia de funcionamiento y/o autorizaciones conexas. Conforme al T.U.O. de la Ley N° 27444 es el superior jerárquico de la unidad orgánica de quien emitió el acto administrativo el órgano encargado de resolver la nulidad de ofi cio. Artículo 50º.- CAUSALES DE REVOCACIÓN: Serán aplicables los supuestos establecidos en el artículo 214º del TUO de la Ley N.º 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, los casos señalados en la Ordenanza Municipal N° 479/MDSMP, Ordenanza que aprueba el Reglamento de aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas o norma que la reemplace. Asimismo, cuando se con fi guren los siguientes supuestos: 1. Ante la improcedencia del otorgamiento del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones (ITSE) cuando se trate de Edi fi caciones califi cadas con nivel de riesgo bajo o medio. 2. Ante la revocación del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE). 3. Por detectarse el no cumplimiento de cualquiera de las obligaciones prescritas en el artículo 44° de la presente Ordenanza. 4. Cuando se ponga en conocimiento de manera fehaciente que determinado establecimiento comercial realiza el expendio de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido, establecido en la Ordenanza N° 384/MDSMP o la norma que la reemplace. 5. Cuando se ponga en conocimiento de manera fehaciente que determinado establecimiento comercial realiza sus actividades utilizando la vía pública, impidiendo el libre tránsito peatonal. 6. Cuando se ponga en conocimiento la constatación del ejercicio de actividades ilegales o legamente prohibidas dentro de determinado establecimiento. 7. Cuando el titular de la Licencia de Funcionamiento tenga reiteración de infracciones y cuyas sanciones hayan quedado fi rmes. 8. Cuando se detecte el expendio de licor fuera del horario permitido o cuando se facilite su consumo en la vía pública. 9. Cuando se detecte la venta de artículos de contrabando o ilegales. La Gerencia Municipal es la unidad orgánica competente para declarar la revocación de los actos administrativos emitidos. Con la declaratoria de revocación de licencia de funcionamiento se deberá cesar el desarrollo de las actividades comerciales y demás autorizaciones que se hayan generado de la misma. Además, la revocación de la Licencia de Funcionamiento tendrá como consecuencia la restricción por un periodo de un (01) año para el otorgamiento de una nueva Licencia bajo el mismo giro, a fi nes o similares al giro anterior en el mismo predio.