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87 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / D) MULTAS TRIBUTARIAS Condonación del 100% del monto insoluto y los intereses moratorios, siempre que, se cancele el impuesto predial del año al que corresponde la multa, y los tributos del ejercicio 2024 (Impuesto predial y arbitrios municipales). E) COSTAS Y GASTOS Condonación del 100% de costas y gastos procesales, siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva a la cual correspondan. Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LOS INCENTIVOS Para la aplicación de los incentivos deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Los bene fi cios tributarios establecidos serán aplicados respecto a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. 2. La deuda sujeta a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, no será materia de fraccionamiento. 3. Los bene fi cios de la presente Ordenanza, no son de aplicación conjunta con otros bene fi cios vigentes de manera automática, no obstante, el contribuyente podrá optar de manera expresa sobre el bene fi cio que le resulte más favorable o aquel en la cual cumpla con los requisitos establecidos. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas y/o la comisión de infracciones y la aceptación de las determinaciones y sanciones que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo; asimismo, entendiéndose el reconocimiento voluntario no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos, devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia de bene fi cio. Artículo Sexto.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos en la presente ordenanza alcanzarán también a los contribuyentes que tengan deudas que se encuentren en un procedimiento de ejecución coactiva en etapa inicial, a excepción de aquellos que tienen retención bancaria efectiva, es decir, que la entidad bancaria ya efectúo la retención correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Derogar todas las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta el 31 de agosto de 2024. Tercera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como establecer prórroga de la vigencia total o en parte de la misma. Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y todas las Subgerencias que la integran, a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación y a la Subgerencia de Tesorería el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación su publicación en el Portal Institucional (https://www. munisantarosa-lima.gob.pe/). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GEORGE ROBLES SOTO Alcalde 2307429-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Ilo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 789-2024-MPI Ilo, 31 de mayo del 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO: En Sesión de Concejo Municipal de fecha 30 de mayo del 2024 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo. 74º y 195º, numeral 4 señala que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas mediante ordenanzas. El Código Tributario establece que Tasa que es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; y, que las Tasas, entre otras, pueden ser los Derechos, que los de fi ne como las tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público. Que, el inciso b) del artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios administrativos y las defi ne como las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos. Que, el artículo 9º numeral 9) de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal la de crear tasas conforme a ley; mediante ordenanzas. Que, el articulo 40º numeral 40.3 del TUO de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante DS Nº 004-2019-JUS establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente. Que, el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo crea el Sistema Único de Trámites (SUT), como la herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de las Entidades de la Administración Pública. Por su parte, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM-SGP aprueba la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT); Que, así mismo, que para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) materia