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37 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / ANEX O VALOR DE TASACION DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCION DE LA OBRA: AEROPUERTO “MAYOR GENERAL FAP ARMANDO REVOREDO IGLESIAS" UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA NSUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACION DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE TASACION EN SOLES (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICA- CIONESArmando Emilio Alzamora Miranda Lourdes Fabiola Sheen Perez Ernesto Alejandro Alzamora Miranda Olga Regina Maria Pinasco Limas De Alzamora Álvaro Fernando Pinasco Alzamora Dante Cesar Emilio Alzamora Ayarza Franco Gonzalo Alzamora Ayarza Julio Fernando Alzamora Miranda Talia Marisol Alzamora Ayarza Renzo Fernando Forti Martínez Renzo Franco Forti Alzamora Fabrizio Fernando Forti AlzamoraCÓDIGO: PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0471AREA AFECTADA: 599.82 m2 AFECTACION : Parcial del Inmueble 113 006,09LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL AREA AFECTADA TOTAL: *Por el Norte : Colinda con el predio inscrito en la partida N° 02160388, mediante una línea quebrada de dos (2) tramos rectos con 0.95; 2.36 m. *Por el Este : Colinda con el predio inscrito en la partida N° 11155005 (parcela 1), mediante una línea recta de un (1) tramo recto de 215.28 m. *Por el Sur : Colinda con el predio inscrito en la partida N° 11200017, mediante una línea recta de un (1) tramo recto de 3.01 m. *Por el Oeste: Colinda con el predio inscrito en la partida N° 11181147 y partida N° 11207900, mediante una línea quebrada de tres (3) tramos 13.25; 0.77; 204.95 m.COORDENADAS UTM DEL AREA AFECTADA TOTAL VERTICE LADODISTANCIA (m.)DATUM - WGS84 – 17 SUR ESTE (x) NORTE (y) A A-B 0.95 777614.4993 9209108.5239 B B-C 2.36 777615.4505 9209108.5594 C C-D 215.28 777617.7424 9209107.9868D D-E 3.01 777700.5987 9208909.2925 E E-F 13.25 777698.2701 9208907.3797 F F-G 0.77 777693.9293 9208919.8985 G G-A 204.95 777693.3808 9208919.3614 PARTIDA REGISTRAL N° 11207900 , del Registro de Predios de Cajamarca, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL, emitido con fecha 16 de marzo de 2023 por la Oficina Registral de Cajamarca de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. (Informe Técnico N° 004823-2023-Z.R.N° II-SEDE-CHICLAYO/UREG/CAT) INFORMES TECNICOS Nos. 008-2022-MTC/19.03-NPPP-VC de fecha 27 de junio de 2022 y N° 007-2023-MTC/19.03-JMSQ-VC de fecha 20 de febrero de 2023, ambos suscritos por el verificador catastral. 2309632-1 Aprueban ejecución de la expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana – IIRSA”, y su valor de tasación RESOLUCIÓN MINITERIAL N° 404-2024-MTC/01.02 Lima, 19 de julio de 2024VISTOS: El Memorando N° 4857-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 5023-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “ Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana – IIRSA”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;