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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (03/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 3 de junio de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Cancelan el título de notario de la provincia de Sandia y departamento de Puno, correspondiente al Distrito Notarial de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0133-2024-JUS Lima, 31 de mayo de 2024VISTOS, el Informe Nº 146-2023-JUS/CN/ST/ REGISTRO, de la Coordinación de Registro Nacional de Notarios y Juntas Directivas de los Colegios de Notarios del Consejo del Notariado; los Memorandos N° 684-2023-JUS/CN/P, N° 126-2024-JUS/CN-P y N° 236-2024-JUS/CN-P, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe N° 596-2024-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, con fecha 30 de junio de 1961, la Corte Superior del Distrito Judicial de Puno, nombró Notario Público de la Tercera Notaria de la provincia de Sandia a don FLORENTINO APAZA SAIRA; Que, mediante O fi cio N° 080-2023-CNP-P, de fecha 15 de mayo de 2023, el Colegio de Notarios de Puno comunicó al Presidente del Consejo del Notariado el fallecimiento del señor FLORENTINO APAZA SAIRA, acaecido el día 30 de abril de 2023, solicitando la cancelación de su título de Notario; Que, mediante Memorando N° 684-2023-JUS/CN/P, de fecha 21 de diciembre de 2023, la Presidencia del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe N° 146-2023-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Coordinación de Registro Nacional de Notarios y Juntas Directivas de los Colegios de Notarios del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, a fi n de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título de Notario del señor FLORENTINO APAZA SAIRA; Que, de la documentación remitida por la Presidencia del Consejo del Notariado obran las copias del Acta de Defunción del señor FLORENTINO APAZA SAIRA expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC; del Acta de Sesión de Junta Directiva del Colegio de Notarios de Puno de fecha 31 de agosto de 2023, a través del cual se acordó que el Colegio de Notarios de Puno administrará el acervo y archivos notariales del notario fallecido; del Memorando N° 236-2024-JUS/CN-P de fecha 14 de mayo de 2024, mediante el cual la citada Presidencia señala que el Colegio de Notarios de Puno ha precisado que, el notario Alberto Eugenio Quintanilla Chacón fue designado administrador en su condición de Decano del citado Colegio; así como las actas de cierre de los registros; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por causal de muerte, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario; Con los vistos de la Presidencia del Consejo del Notariado y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar, por causal de muerte, el título de notario de la provincia de Sandia y departamento de Puno, correspondiente al Distrito Notarial de Puno, otorgado al señor FLORENTINO APAZA SAIRA. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Puno, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2294341-1 Aprueban el Décimo Tercer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0134-2024-JUS Lima, 31 de mayo de 2024 VISTOS, el O fi cio N° 1394-2021-DG-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; el Informe N° 25-2024-JUS-CR-ST, de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones; y, el Informe N° 625-2024-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, modi fi cado por los Decretos de Urgencia N° 081, N° 097, N° 133-2020 y N° 052-2021, se dispuso la reducción de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 6 de la citada norma, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego del Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 220-2020-EF, se aprueban las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las cuales tienen por objeto regular la aplicación de la reducción de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2 de la citada norma, así como el descuento voluntario de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y, para otros poderes del Estado y los Organismos Constitucionalmente Autónomos; Que, mediante Decreto Supremo N° 369-2020-EF, se modi fi can las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, aprobadas por Decreto Supremo N° 220-2020-EF; Que, el numeral 1 del artículo 6 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, aprobadas por Decreto Supremo N° 220-2020-EF, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 369-2020-EF, establece que para la entrega económica se debe considerar a todo el personal de la salud que haya brindado servicios, de manera directa al Estado, y que haya fallecido como consecuencia del ejercicio de sus funciones y/o actividades desarrolladas en el marco