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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (03/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 3 de junio de 2024 El Peruano / de esa manera como se consideró el tra fi co cursado para la herramienta MTV. Ahora bien, la DFI procedió a realizar nuevamente el cruce con los registros de la tabla de trá fi co de datos cursado8 (CDR_GPRS), obteniéndose cruces con registros con Rating Group 1 y 2 que corresponden a tráfi co gratuito y tra fi co cobrado; concluyendo que para los centros poblados de Ayaviri (tecnología 3G y 4G) e Ilave (tecnología 4G), se identi fi caron registros con trá fi co concurrente y registros observados, por lo que luego de la exclusión de estos del total de mediciones válidas realizadas, se advierte que no se cuenta con la cantidad mínima de mediciones 9, según lo dispuesto en el numeral 2.8.2 del instructivo Técnico ( ≥ 68 mediciones12). Para el centro poblado de Yauri (tecnología 4G), la DFI identi fi có10 registros con trá fi co concurrente y registros observados, por lo que luego de la exclusión de estos del total de mediciones válidas realizadas, se advierte que no se cuenta con la cantidad mínima de mediciones. De acuerdo a ello, en el caso de los centros poblados de Ayaviri (tecnología 3G y 4G) e Ilave (tecnología 4G) y de Yauri (tecnología 4G), considerando que no se cumple con la cantidad mínima mediciones validas DL ( ≥68), corresponde su ARCHIVO. 3.2 Sobre la supuesta vulneración de los Principios del Debido Procedimiento y Verdad Material La empresa operadora sostiene que, en las Actas de Levantamiento de Información, los supervisores habrían consignado únicamente a fi rmaciones generales, sin sustento alguno, sobre el cumplimiento del procedimiento de supervisión, a pesar de que el numeral 2.12. del Instructivo Técnico habría previsto que se debe dejar constancia en dichas actas de la información referida a las características de los equipos utilizados en las mediciones, así como las condiciones de la medición (vg. uso sólo de la herramienta de medición en el equipo de medición, con fi guración del mismo), los cuales -a su entender- debían ser acreditados inclusive a nivel documental. Al respecto, AMÉRICA MÓVIL señala que, el Instructivo Técnico rati fi caría lo señalado en la Exposición de Motivos del Reglamento de Calidad con relación a la obligación de dejar constancia de los resultados, del equipamiento empleado y de las condiciones de medición, las cuales no habrían sido cumplidas por el Osiptel; razón por la cual, resultaría necesaria la acreditación (vg. constancias, capturas de pantalla) del cumplimiento de dichos requisitos. Pese a lo indicado, la empresa operadora re fi ere que se habría omitido realizar un análisis integral del procedimiento regulado 11, a partir del cual sí resultaría necesario documentar en un acta de supervisión, los medios probatorios que acrediten conectividad y las confi guraciones realizadas en los equipos de medición utilizados. Ahora bien, sobre las características de los equipos utilizados, la empresa operadora a fi rma que el Acta de Levantamiento de Información sólo contiene información sobre el IMEI, la marca y modelo, pero no sobre el nombre comercial, capacidad de procesador CPU, memoria interna del equipo utilizado para la supervisión; sin embargo, a su entender, dicha información, siendo obligatoria, habría sido incorporada recién a partir de la emisión del Informe de Supervisión Nº 102-DFI/SDF/2022. Sobre el particular, en cuanto a las condiciones sine qua non establecidas en el procedimiento regulado en el Reglamento de Calidad, para veri fi car el valor objetivo del indicador CVM, dentro de las cuales se encontraría la descripción de los equipos de medición empleados y sus características, así como las condiciones de la medición, se debe tomar en cuenta que el numeral 5.5 del Anexo 19 del Reglamento de Calidad establece lo siguiente: “5.5 Condiciones para realizar la medición El OSIPTEL deberá garantizar que el equipamiento empleado tenga las adecuadas características técnicas y condiciones de hardware y software. Características técnicas de hardware y software del equipo de medición empleado:(…) * Terminal móvil / Smartphone: capacidad de procesador (al menos 4 núcleos), por lo menos 5 GB de espacio de memoria, sistema operativo Android. (…)Condiciones a considerar durante la medición:* El equipo debe estar correctamente conectado y confi gurado. * El equipo deberá ser el único que emplee el acceso a Internet, debiendo deshabilitar/desconectar de ser el caso: (i) las funcionalidades que permitan la compartición de acceso al WIFI/hotspot (ii) puertos Ethernet en el módem router/swich, excepto el empleado para la medición * El equipo de medición no deberá estar ejecutando otras aplicaciones distintas al de la herramienta de medición; ni aplicaciones que hagan uso del acceso (actualizaciones automáticas, aplicaciones peer to peer, mensajería instantánea, funciones de sincronización, virus, etc). * En el caso de servicios móviles, en los cuales el terminal puede usar múltiples tecnologías, se realizará la confi guración para usarse sólo una de ellas, de acuerdo al plan de servicio determinado por el OSIPTEL.” (…)”Asimismo, se tiene que el numeral 5.6 del mismo Anexo 19, dispone que los resultados de las mediciones efectuadas por el Osiptel deberán ser documentados en el acta de supervisión correspondiente, adjuntando la descripción del equipamiento usado y las condiciones de medición. Entonces, con relación con la exigencia de describir las características técnicas de hardware y software del equipamiento de medición empleado, tenemos que las Actas de Levantamiento de Información indican lo siguiente: “Los equipos empleados corresponden a smartphones, con capacidad de procesador mínima de 4 núcleos, espacio de memoria mínimo de 5 GB y sistema operativo Android.” En ese contexto, también de la revisión de cada uno de los documentos electrónicos en formato Excel obrantes en el Anexo 2 del Informe de Supervisión Nº 102-DFI/SDF/2022 -que recoge los datos de las Actas de Levantamiento de Información- se veri fi ca que el Osiptel precisó el número telefónico y el número de IMEI del equipo de medición empleado, conforme se aprecia -a manera de ejemplo- en el siguiente cuadro correspondiente al acta de la supervisión realizada en el centro poblado de Punchana: UBIGEO 1601080001 E.O. CLARO REGIÓN LORETO NÚMERO MÓVIL 967502206 CCPP PUNCHANA IMEI 357815082419912 TECNOLOGÍA 3G N° MEDICIÓN 5 CUADRÍCULA C6 DL (MBPS) 0.626 LATITUD -3.721021 UL (MBPS) 0.429LONGITUD -73.24563 LATENCIA (ms) 575 MARCA SAMSUNG FECHA 5/4/2021 ID_APP 42388 MODELO SM-J111M Además de lo antes señalado, sobre la base del número de IMEI del equipo de medición, se advierte que el Informe de Supervisión rati fi có lo consignado en las Actas de Levantamiento de Información con relación al cumplimiento de las características técnicas de los