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19 NORMAS LEGALES Lunes 3 de junio de 2024 El Peruano / (i) ARCHIVAR la sanción de multa impuesta por la comisión de la infracción tipi fi cada como GRAVE en el ítem 12 del Anexo N°2 del Reglamento General de Calidad de los Servicio Públicos de Telecomunicaciones aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014- CD/OSIPTEL y modi fi catorias, al haber incumplido, durante el primer semestre de 2021, con alcanzar el valor objetivo del indicador Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM) para la velocidad de bajada del servicio de acceso a internet móvil en la tecnología 4G en el centro poblado de San Juan Bautista; (ii) CONFIRMAR en sus demás extremos la Resolución de Gerencia General N° 00085- 2023-GG/OSIPTEL. (…)”1.8. Con fecha 27 de junio de 2023, la empresa operadora amplió su Recurso de Reconsideración a través de la carta N° DMR/CE/N°1078/23; no obstante, mediante la Resolución N° 246-2023-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 19 de julio de 2023, se dispuso que AMÉRICA MÓVIL esté a lo resuelto en la Resolución N° 220-2023-GG/OSIPTEL. 1.9. El 21 de julio de 2023, mediante la carta Nº DMR- CE-2106-23, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la RESOLUCIÓN 220. 1.10. Mediante Memorando Nº 1054-OAJ/2023 de fecha 29 de agosto de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica solicitó a la DFI la evaluación de los medios probatorios presentados por AMÉRICA MÓVIL en su Recurso de Apelación, pedido que fue atendido con Memorando Nº 1548-DFI/2023 de fecha 27 de setiembre de 2023. 1.11. Con la carta N° DMR/CE/N°2547/23 remitida el 1 de setiembre de 2023, AMÉRICA MÓVIL solicitó se le conceda una audiencia de informe oral ante del Consejo Directivo del Osiptel. 1.12. Con fecha 17 de octubre de 2023, mediante carta N° DMR-CE-2984-23, dicha empresa remitió la ampliación de su Recurso de Apelación. 1.13. Mediante Informe N° 00335-OAJ/2023 del 23 de octubre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre el recurso de apelación interpuesto contra la RESOLUCIÓN 220. 1.14. A través del escrito de fecha 14 de noviembre de 2023 y 26 de enero de 2024, AMÉRICA MÓVIL presentó ampliación a su recurso de apelación. 1.15. Mediante Memorandos N° 00329-DFI/2024 y N° 00508-DFI/2024 del 1 de marzo y 10 de abril de 2024, respectivamente; la DFI evaluó los medios probatorios presentados por AMÉRICA MÓVIL a través de sus escritos de fecha 14 de noviembre de 2023 y 26 de enero de 2024. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN AMÉRICA MÓVIL sustenta su recurso de apelación en los siguientes argumentos: 3.1 Respecto de la existencia de trá fi co concurrente AMÉRICA MÓVIL argumenta que las mediciones realizadas habrían incumplido el procedimiento regular previsto en el Instructivo Técnico del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 3 (en adelante, Instructivo Técnico) en tanto, de la información obrante en su CDR, se habría veri fi cado que los equipos utilizados para dichas mediciones registrarían el consumo de trá fi co de datos desde otros aplicativos distintos 4 al aplicativo “Mide tu velocidad” en la fecha y hora consignada en las Actas de Levantamiento de Información, en la totalidad de centros poblados materia de imputación del presente PAS. Para tal efecto, adjunta como medio probatorio la información fuente de sus plataformas comerciales y red (en formato digital) con la fi nalidad de obtener los CDR de datos cursados (CDR_GPRS) de las líneas e IMEI utilizados en la supervisión de los 13 centros poblados imputados, la cual incluiría aquellos casos donde no se registra ningún trá fi co de datos cursados con los datos consignados en las Actas de Levantamiento de Información; por lo que, en virtud de los Principios de Verdad Material, Culpabilidad y Debido Procedimiento, solicita que se proceda con la revisión y exclusión de dichas mediciones. Sobre ello, AMÉRICA MÓVIL re fi ere que, debido a que no se cumplieron los requisitos establecidos en el procedimiento regular previsto en el numeral 2.12 del Instructivo Técnico -al haberse generado trá fi co concurrente-, se invalidarían de plano los resultados de las mediciones efectuadas por la DFI, en tanto dichos resultados no se habrían obtenido de manera idónea y adecuada. Por tal motivo, -a su entender- dichas actas no resultarían prueba material su fi ciente para acreditar la comisión de la infracción imputada, estando dicha empresa operadora protegida por el Principio de Presunción de Licitud. A través de la ampliación de su Recurso de Apelación, AMÉRICA MÓVIL señala que la primera instancia habría omitido valorar diversa información remitida en calidad de medio probatorio, como serían aquellos registros de tráfi co con Rating Group IDRG 1, 7, 23, 30 y IDRG 2, 3, 10,12 y 24, correspondientes a registros identi fi cados como trá fi co gratuito y trá fi co cobrado, respectivamente; señalando que no sería posible identi fi car con certeza qué registros de trá fi co corresponde a la herramienta de medición. De otro lado, AMÉRICA MÓVIL señala que conforme fue informado a través de la comunicación DMR-CE-N° 1406-23, la herramienta de medición estuvo habilitada desde el 2018 para cursar trá fi co gratuito, en virtud a las confi guraciones solicitadas y ejecutadas a mediados del 2017; para tal efecto remite los correos de sustento de su personal de TI y Red, donde se veri fi ca la con fi guración de la herramienta de medición desde el 2017 para cursar tráfi co gratuito. Al respecto sostiene que, debido a la activación de sus centrales, éstas no contaban con la con fi guración de tráfi co gratuito, concluyendo que del total de mediciones efectuadas en los 14 CCPP imputados, se identi fi có cuatro (4) líneas correspondientes a mediciones efectuadas en tres (3) zonas de los CCPP de Cono Norte, San Juan Bautista y Ayacucho donde el trá fi co de la herramienta de medición fue cobrado. Igualmente, remite información que acreditaría que dicha incidencia fue resuelta en noviembre de 2021. De la evaluación de los medios probatorios 5 presentados por AMÉRICA MÓVIL, la DFI a través del Memorando N° 00508-DFI/2024 y del análisis realizado al trá fi co (bytes) total de datos cursado de aplicativos (incluido la herramienta Mide tu velocidad) a través del archivo restore de los CDRs de datos cursados 6, extraídos de la plataforma comercial y de red; se veri fi ca que el tráfi co predominante (correspondiente a la herramienta de medición “Mide tu Velocidad”) es realizado en los registros con Rating Group 2 (trá fi co cobrado) en los centros poblados de Cono Norte, San Juan Bautista y Ayacucho, conforme se evidencia en la Tabla N° 1 del Memorando N° 00508-DFI/2024. Luego de los medios probatorios remitido por AMÉRICA MÓVIL, se concluye que, para los centros poblados de Ayacucho, Cono Norte y San Juan Bautista, la herramienta de medición “Mide Tu Velocidad” (MTV) estuvo con fi gurada con RT= 2 es decir cursar Trá fi co Cobrado mientras que para los demás centros poblados la herramienta de medición MTV estuvo con fi gurada con RT=1 es decir cursar trá fi co. De acuerdo a ello, en la medida que la herramienta de medición estuvo con fi gurada para cursar trá fi co cobrado en los CCPP de Cono Norte, San Juan Bautista 7 y Ayacucho, el análisis en dichos centros poblados con referente al tra fi co concurrente no variaría, dado que es