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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (03/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 3 de junio de 2024 El Peruano / Consejo Directivo N° 00084-2023-CD/OSIPTEL, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante la carta CGG-00028-10-2023, recibida el 10 de octubre de 2023, Intermax solicitó al Osiptel la emisión de un Mandato de Interconexión con Viettel, indicando que el 29 de noviembre de 2022, solicitó a Viettel la modi fi cación del Contrato de Interconexión, sin que las partes hayan arribado a un acuerdo; Que, mediante Resolución N° 00084-2024-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de marzo de 2024, Osiptel aprobó el Mandato de interconexión entre las empresas Viettel e Intermax, conforme al contenido del anexo del Informe N° 00040- DPRC/2024; Que, la redacción del literal “i” del “Apéndice No. I-A CONDICIONES BASICAS” del Mandato de Interconexión contenido en el anexo del Informe N° 00040- DPRC/2024, que forma parte de la Resolución de Consejo Directivo N° 00084-2024-CD/OSIPTEL, se ha incurrido en un error material involuntario; Que, no obstante, de lo anteriormente mencionado, se desprende que el error material en que involuntariamente se incurrió no altera el contenido del acto en cuestión en vista que las partes acordaron la no inclusión del servicio de transporte conmutado de larga distancia internacional; Que, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde recti fi car de o fi cio el error material incurrido en el anexo del Informe N° 00040-DPRC/2024, que forma parte de la Resolución de Consejo Directivo N° 00084-2023-CD/OSIPTEL; En aplicación de lo establecido en el literal l) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 989/24; SE RESUELVE: Artículo 1.- Recti fi car el anexo del Informe N° 00040- DPRC/2024, que forma parte de la Resolución de Consejo Directivo N° 00084-2024-CD/OSIPTEL, a través de la cual se aprobó el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00003-2023-CD-DPRC/MI entre las empresas Intermax S.A.C. y Viettel Perú S.A.C., en los siguientes términos: Donde dice: “Apéndice No. I-A CONDICIONES BASICAS(…) i) Las llamadas de larga distancia nacional e internacional que ingresen a través de la red de Larga Distancia de INTERMAX, terminen en las redes fi jas urbanas o móviles de los terceros operadores a nivel nacional, a través del servicio de transporte conmutado local y de larga distancia nacional de VIETTEL. (…)” Debe decir:“Apéndice No. I-A CONDICIONES BASICAS(…) i) Las llamadas de larga distancia nacional que ingresen a través de la red de Larga Distancia de INTERMAX, terminen en las redes fi jas urbanas o móviles de los terceros operadores a nivel nacional, a través del servicio de transporte conmutado local y de larga distancia nacional de VIETTEL. (…)”Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) La publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. ii) La noti fi cación de la presente resolución y el Informe N° 00096-DPRC/2024, a las empresas Intermax S.A.C. y Viettel Perú S.A.C. iii) La publicación de dichos documentos en el portal web institucional del Osiptel: (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2293893-1 Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa Agustina Servicios Generales S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00144-2024-CD/OSIPTEL Lima, 29 de mayo de 2024 EXPEDIENTE : Nº 00013-2023-CD-DPRC/MC MATERIA :Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS :Agustina Servicios Generales S.A.C. / Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Agustina Servicios Generales S.A.C. (en adelante, Agustina) para que el Osiptel emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. (en adelante, Hidrandina) en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904); y, (ii) El Informe Nº 00095-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil;