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8 NORMAS LEGALES Lunes 3 de junio de 2024 El Peruano / notifi cación de la presente Resolución Directoral al señor WASHINGTON CÓRDOVA HUAMÁN, para los fi nes pertinentes; así como gestione su publicación en la sede digital del Programa Nacional de Saneamiento Rural (https://www.gob.pe/pnsr) y en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR RAÚL MEDIANERO TANTACHUCO Director Ejecutivo Programa Nacional de Saneamiento Rural Viceministerio de Construcción y Saneamiento 2294429-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución N° 046-2024-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00140-2024-CD/OSIPTEL Lima, 27 de mayo de 2024 EXPEDIENTE N° 00036-2023-GG-DFI/PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 046-2024-GG/OSIPTEL. ADMINISTRADO AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., (en adelante, AMÉRICA MOVIL) contra la Resolución N° 046-2024-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 118-OAJ/2024 del 18 de abril de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00036-2023-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. A través de la carta N° 834-DFI/2023, noti fi cada el 28 de marzo del 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones, vinculadas al incumplimiento de la Medida Cautelar, impuesta mediante Resolución N° 026-2023-DFI/OSIPTEL 1: Conducta imputadaTipifi cación de la infracciónCalifi cación de la Infracción Habría incumplido el numeral (i) del artículo primero de la Medida Cautelar, al no haber cesado la contratación de servicios públicos móviles en canales de contratación no previstos en el segundo párrafo del numeral 2.8 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso, tales como, en puntos de venta ubicados en la vía pública y/o de manera ambulatoria.Artículo 32 del Reglamento General de Fiscalización (en adelante, Reglamento de Fiscalización) 2Muy GraveConducta imputadaTipifi cación de la infracciónCalifi cación de la Infracción Habría incumplido los numerales (ii) y (iii) del artículo primero de la Medida Cautelar, al no haber implementado controles efectivos en el proceso de identi fi cación y registro de las personas naturales que participan en la contratación; y, no haber veri fi cado la validez ni haber corregido la información contenida en su registro de vendedores, respectivamente.Artículo 32 del Reglamento de FiscalizaciónLeve Habría incumplido el numeral (iv) del artículo primero de la Medida Cautelar, al no haber acreditado ante el Osiptel el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales (ii) y (iii) de la Medida Cautelar, dentro de los plazos otorgados.Artículo 32 del Reglamento de FiscalizaciónLeve 1.2. Mediante el escrito N° DMR/CE/N° 1106/23 recibido el 20 de abril del 2023, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos al inicio del PAS. 1.3. Con carta N° 559-GG/2023, noti fi cada el 14 de setiembre del 2023, la Primera Instancia remitió a AMÉRICA MÓVIL, el Informe N° 163-DFI/2023 (en adelante, Informe Final de Instrucción). La empresa operadora no remitió sus descargos. 1.4. Mediante la Resolución N° 431-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 19 de diciembre del 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Conducta sancionada Decisión Incumplió el numeral (i) del artículo primero de la Medida Cautelar, al no haber cesado la contratación de servicios públicos móviles en canales de contratación no previstos en el segundo párrafo del numeral 2.8 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso, tales como, en puntos de venta ubicados en la vía pública y/o de manera ambulatoria.Multa de 350 UIT Incumplió los numerales (ii) y (iii) del artículo primero de la Medida Cautelar, al no haber implementado controles efectivos en el proceso de identi fi cación y registro de las personas naturales que participan en la contratación; y, no haber veri fi cado la validez ni haber corregido la información contenida en su registro de vendedores, respectivamente.Multa de 29,6 UIT Asimismo, dispuso el archivo del PAS, por el incumplimiento del numeral (iv) del artículo primero de la Medida Cautelar. 1.5. Mediante la Resolución Nº 046-2024-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 13 de febrero del 2024, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por AMÉRICA MÓVIL. 1.6. El 05 de marzo del 2024, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 046-2024-GG/OSIPTEL. Los argumentos del Recurso de Apelación son: i. La Primera Instancia desarrolló un criterio ilegal sobre la nueva prueba como requisito de procedencia del Recurso de Reconsideración, lo cual vulneraría el Principio de Informalismo y su derecho de contradicción. ii. La Medida Cautelar se ha extinguido de pleno derecho, toda vez que el inicio del PAS fue noti fi cado fuera del plazo máximo de 30 días hábiles. iii. Se vulneraron los Principios del Debido Procedimiento, Legalidad y Con fi anza Legítima, toda vez que, las sanciones impuestas se sustentan en supervisiones encubiertas, y, actas de levantamiento de información, en vez de actas de acción de supervisión. iv. Respecto al incumplimiento del numeral i) de la Medida Cautelar, no se analizó su actuación diligente, estableciéndose un estándar de diligencia desproporcionado e ilegal. Asimismo, considera que corresponde que su conducta sea analizada desde la perspectiva de la responsabilidad subjetiva y a la luz del Principio de Culpabilidad. v. Respecto al incumplimiento del numeral ii) y iii) de la Medida Cautelar, re fi ere que la validación de extranjeros que participan en el proceso de contratación del servicio público móvil resultaría materialmente imposible de cumplir.