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18 NORMAS LEGALES Lunes 3 de junio de 2024 El Peruano / Que, en efecto, los formatos propuestos tienen como objetivo optimizar y mejorar el correcto funcionamiento de la acción supervisora y la e fi ciencia en el uso de recursos; es por ello que, podría impactar de una u otra manera en los procesos de la empresa operadora; por lo cual, se justifi ca un mayor rigor en el análisis de dicho Proyecto. No obstante, dada la necesidad de adoptar criterios con respecto a la implementación de dichos formatos, aquello implicaría corroborar en los sistemas de las empresas operadoras la ejecución que requiere todos los formatos establecidos; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo solicitado por las empresas antes referidas, se propone otorgar el plazo adicional de treinta y tres (33) días calendario para la presentación de comentarios, a fi n de que las empresas operadoras puedan tener la opinión de las diferentes áreas que participarán en la implementación de las medidas propuestas en el proyecto normativo; Que, no es viable otorgar un plazo mayor, por cuanto, la propuesta normativa busca reducir una problemática que viene afectando en el requerimiento de información, la cual no permite realizar de manera óptima la función supervisora que viene desempeñando este Organismo Regulador; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 989 de fecha 21 de mayo de 2024; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar el plazo para que los interesados remitan comentarios al Proyecto de Norma que aprueba los “Formatos para la entrega de información periódica en el marco del ejercicio de la función supervisora del Osiptel”, por treinta y tres (33) días calendario adicionales, computados desde el vencimiento del plazo inicialmente otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 074-2024-CD/OSIPTEL, el mismo que vencerá el 2 de junio del 2024. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Asimismo, se encarga a la Gerencia General del Osiptel, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, así como el Informe de VISTOS, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: https://www.gob.pe/osiptel). Regístrese y comuníquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2293894-1 Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 220-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00146-2024-CD/OSIPTEL Lima, 29 de mayo de 2024 EXPEDIENTE Nº : 072-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 220-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú SAC. (en adelante AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 220-2023-GG/OSIPTEL. (ii) Los Informes N° 00335-OAJ/2023 y 00126- OAJ/2024, elaborados por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 072-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, a través de la carta N° 1435-DFI/2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante PAS) por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo Nº 2 -Régimen de Infracciones y Sanciones- del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad) 1, debido al incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.1.1 del artículo 6 de dicha norma y el Instructivo Técnico de dicha norma, en un total de 14 centros poblados2. 1.2. El 11 de julio de 2022, luego de otorgársele una ampliación de plazo, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos mediante la carta S/N. 1.3. Mediante carta N° 731-GG/2022, noti fi cada el 6 de octubre de 2022, la Gerencia General trasladó a AMÉRICA MÓVIL el Informe Nº 190-DFI/2022 (en adelante, Informe Final de Instrucción). 1.4. El 14 de octubre de 2022, mediante la carta N° DMR/CE/N°2444/22, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.5. Posteriormente, a través de la Resolución N° 085-2023-GG/OSIPTEL (en adelante RESOLUCIÓN 85), notifi cada el 15 de marzo de 2023, la Primera Instancia sancionó con catorce (14) multas, en los siguientes términos: Norma incumplidaTipifi cación Cali fi cación Conducta imputada CCPPMulta (UIT) Numeral 6.1.1 del artículo 6 del Reglamento de Calidad Ítem 12 del Anexo 12GraveNo haber cumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima - CVM para la velocidad de bajada (DL) respecto del servicio de acceso a Internet móvil en la tecnología 4G, en el primer semestre del año 2021.San Jerónimo 12,4 Cono Norte 12,6 Ayacucho 102,3 San Juan Bautista31,7 Celendín 31,7 San Sebastián 102,3 Yauri 102,3 Lircay 31,9 Cayhuayna 31,5 Huamachuco 31,5 Puerto Rosario de Laberinto102,3 Ilave 31,9 Ayaviri 31,7 Punchana 102,3 1.6. El 5 de abril de 2023, mediante carta Nº DMR/ CE/Nº 925/23, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la RESOLUCIÓN 85. 1.7. Mediante la Resolución N° 220-2023-GG/ OSIPTEL (en adelante RESOLUCIÓN 220), de fecha 27 de junio de 2023 y noti fi cada el 28 de junio de 2023, la Primera Instancia declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración, conforme a lo siguiente: “Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de Reconsideración interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C. contra la Resolución N° 00085- 2022-GG/OSIPTEL, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; y, en consecuencia: