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15 NORMAS LEGALES Lunes 3 de junio de 2024 El Peruano / de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904; Que, mediante Escrito S/N, recibido el 30 de enero de 2024, Fiberred solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con SEAL de manera indeterminada, en el marco de la Ley Nº 29904; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2024-CD/OSIPTEL noti fi cada a las partes el 16 de abril de 2024, se aprobó el Proyecto de Mandato y se otorgó un plazo máximo de diez (10) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, al vencimiento del referido plazo, las partes remitieron sus comentarios al Proyecto de Mandato; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00094-DPRC/2024, que esta instancia hace suyos, corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por Fiberred para el acceso y uso de la infraestructura de SEAL, en los términos señalados en el informe antes referido; Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado en la Sesión N° 989/24; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00004-2024-CD-DPRC/MC, entre la empresa Fiberred S.A.C. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., contenido en el Anexo del Informe Nº 00094-DPRC/2024. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; (ii) La noti fi cación de la presente resolución y del Informe Nº 00094-DPRC/2024 a las empresas Fiberred S.A.C. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; (iii) La publicación de dichos documentos en el portal institucional del Osiptel. Artículo 3.- El mandato de compartición de infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2294217-1 Rectifican anexo del Informe N° 00040- DPRC/2024, que forma parte de la Res. N° 00084-2024-CD/OSIPTEL, que aprobó Mandato de Interconexión entre las empresas Intermax S.A.C. y Viettel Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00142-2024-CD/OSIPTEL Lima, 29 de mayo de 2024 EXPEDIENTE : Nº 00003-2023-CD-DPRC/MI MATERIA :Recti fi cación de error material de la Resolución de Consejo Directivo N° 00214-2023-CD/OSIPTEL ADMINISTRADOS :Intermax S.A.C. / Viettel Perú S.A.C. VISTOS: (i) La Resolución de Consejo Directivo N° 00084- 2024-CD/OSIPTEL, de fecha 21 de marzo de 2024, mediante la cual se aprobó el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00003-2023-CD-DPRC/MI entre las empresas Intermax S.A.C. y Viettel Perú S.A.C.; (ii) La Carta N° 0478-2024/GL.CDR, recibida el 11 de abril de 2024, en donde la empresa Viettel Perú S.A.C. solicita la recti fi cación del anexo del informe N° 00040- DPRC/2024.; y, (iii) El Informe Nº 00096-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia que propone la recti fi cación por error material de la Resolución de