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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (03/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 3 de junio de 2024 El Peruano / revelada de que la advertencia del regulador para cesar con el comportamiento infractor no fue disuasiva, hecho que se re fl eja en el comportamiento de no acatar la orden del regulador (desobediencia). Dicho factor ha sido empleado para el cálculo de las sanciones de multa por el incumplimiento de medidas cautelares, emitidas en expedientes en los que AMÉRICA MÓVIL fue parte 20. Asimismo, en el presente PAS dicha empresa tomó conocimiento que este se aplicaría, desde la noti fi cación de la carta de imputación de cargos, en la que se adjuntó la estimación de multa para determinar la califi cación de la infracción. Con relación a los cuestionamientos formulados por AMÉRICA MÓVIL, sobre algunos de los criterios de graduación de las sanciones impuestas, cabe indicar lo siguiente: a) Respecto al numeral (i) del artículo primero de la Medida Cautelar .- El bene fi cio ilícito se encuentra constituido por los costos evitados por la empresa operadora para cumplir con la implementación de canales para la contratación de servicios móviles. Así como los ingresos obtenidos por las líneas activadas de forma indebida en canales no previstos en la norma. Para el cálculo del costo evitado y del ingreso ilícito se han considerado los parámetros establecidos en la Metodología de Cálculo 21. Respecto a la probabilidad de detección, tal como señaló la Primera Instancia, debe tenerse en cuenta que esta es muy baja, puesto que, la veri fi cación depende de las acciones de supervisión a realizar, las cuales se encuentran condicionadas a la alta movilidad de los distribuidores que efectúan contrataciones en canales de contratación no autorizados, como es el caso de puntos de venta ubicados en la vía pública y/o de manera ambulatoria. Por lo tanto, se descarta que la Primera Instancia no haya sustentado debidamente los criterios empleados para el cálculo de la sanción. b) Respecto a los numerales (ii) y (iii) del artículo primero de la Medida Cautelar.- El bene fi cio ilícito encuentra referido a los costos evitados de mantenimiento y gestión de un sistema que permita implementar controles efectivos en el proceso de identi fi cación y registro de las personas que participan en la contratación del servicio público móvil. Adicionalmente, para esta infracción se considera como bene fi cio ilícito el costo evitado para la capacitación del personal para una correcta identi fi cación y registro del personal que interviene en la contratación de los servicios públicos móviles. Para tal efecto se han considerado los parámetros “Mantygest” (Mantenimiento y gestión de sistemas) y “Conopro” (Conocimiento del proceso regulatorio), detallados en la Metodología de Cálculo. Respecto a la probabilidad de detección se tiene que la misma es alta, en tanto la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones se efectúa en una fecha determinada, al vencimiento del plazo establecido en la Medida Cautelar y, es a través de la ejecución de acciones de supervisión que el Osiptel puede identi fi car de forma fehaciente si la empresa operadora implementó controles efi cientes en el proceso de identi fi cación y registro de las personas naturales que participan en la contratación del servicio público móvil, así como si veri fi có la validez de la información contenida en el registro del personal que participa en la contratación del servicio móvil. En tal sentido, contrario a lo a fi rmado por AMÉRICA MÓVIL, el cálculo de las multas ha sido efectuado empleando una Metodología debidamente sustentada, respecto a la cual, ha podido ejercer válidamente su derecho de defensa. Por lo tanto, se desestiman los argumentos de AMÉRICA MÓVIL en dicho extremo. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 093-OAJ/2024 del 13 de marzo de 2024, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. Conforme lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 00085-2024-CD/ OSIPTEL que modi fi ca el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 988/24 de fecha 16 de mayo de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 046-2024-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 431-2023-GG/OSIPTEL y, en consecuencia: i. CONFIRMAR la sanción de multa de 350 UIT, por la comisión de la infracción cali fi cada como muy grave y tipi fi cada en el artículo 32 del Reglamento General de Fiscalización, por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral i) del artículo primero de la Medida Cautelar impuesta mediante Resolución N° 00026-2023-DFI/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. ii. CONFIRMAR la sanción de multa de 29,6 UIT, por la comisión de la infracción cali fi cada como leve y tipi fi cada en el artículo 32 del Reglamento General de Fiscalización, por el incumplimiento de lo dispuesto en los numerales ii) y iii) del artículo primero de la Medida Cautelar impuesta mediante Resolución N° 00026-2023-DFI/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad presentada por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. Artículo 3.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe Nº 118-OAJ/2024 a la empresa apelante; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” (iii) La publicación de la presente Resolución, con el Informe N° 118-OAJ/2024 y las Resoluciones N° 431- 2023-GG/OSIPTEL y N° 046-2024-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 1 A través de la Medida Cautelar impuesta por la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) se ordenó a AMÉRICA MÓVIL que proceda con lo siguiente: (i) En el plazo perentorio de 1 día hábil computado a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la resolución, cese la contratación de su servicio público móvil en canales de contratación no previstos en el segundo párrafo numeral 2.8 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso, tales como, en puntos de venta ubicados en la vía pública y/o de manera ambulatoria. (ii) En el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la Resolución, implemente controles en el proceso de identi fi cación y registro de las personas naturales - sea el personal del centro de atención, punto de venta, o feria itinerante o personal delivery - que participa en la contratación del servicio público móvil; a fi n de garantizar