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17 NORMAS LEGALES Lunes 3 de junio de 2024 El Peruano / Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; Que, el artículo 32 de la Ley N° 29904 determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904; Que, el 1 de marzo de 2020, Hidrandina y Agustina suscribieron un contrato de acceso y uso de postes o torres de distribución como soporte de cables de telecomunicaciones, respecto del cual, Agustina solicitó a Hidrandina la renegociación de la contraprestación económica, sin arribar a ningún acuerdo; Que, mediante Escrito S/N, recibido el 28 de noviembre de 2023, Agustina solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con Hidrandina, de manera indeterminada, en el marco de la Ley Nº 29904; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2024-CD/OSIPTEL noti fi cada a las partes el 28 de febrero de 2024, se aprobó el Proyecto de Mandato y se otorgó un plazo máximo de diez (10) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, al vencimiento del referido plazo, solo Agustina remitió comentarios al Proyecto de Mandato; Que, conforme a lo señalado en el Informe del numeral (ii) de la sección VISTOS, el alcance del Mandato es respecto del distrito de Chepén de la provincia de Chepén del departamento de La Libertad; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00095-DPRC/2024, que esta instancia hace suyos, corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por Agustina para el acceso y uso de la infraestructura de Hidrandina, en los términos señalados en el informe antes referido; Que, para los casos que Agustina solicitase expandir el alcance geográ fi co en el marco del Contrato, deberá acreditar ante Hidrandina que sus redes permiten la provisión del servicio de banda ancha, para que posteriormente puedan incorporar nuevos apoyos según las disposiciones del Contrato GR/L-16-2020, sin requerir un mandato complementario; Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado en la Sesión N° 988/24; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00013-2023-CD-DPRC/ MC, entre la empresa Agustina Servicios Generales S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A., contenido en el Anexo del Informe Nº 00095-DPRC/2024. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; (ii) La noti fi cación de la presente resolución y del Informe Nº 00095-DPRC/2024 a las empresas Agustina Servicios Generales S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A.; (iii) La publicación de dichos documentos en el portal institucional del Osiptel. Artículo 3.- El mandato de compartición de infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 2294219-1 Amplían plazo para recibir comentarios al Proyecto de Norma que aprueba los “Formatos para la entrega de información periódica en el marco del ejercicio de la función supervisora del Osiptel” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00145-2024-CD/OSIPTEL Lima, 29 de mayo de 2024 MATERIAAMPLIACIÓN DEL PLAZO OTORGADO PARA COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA QUE APRUEBA LOS “FORMATOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN PERIODICA EN EL MARCO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN SUPERVISORA DEL OSIPTEL” VISTO: El Informe N° 00105–DFI/2024 emitido por la Dirección de Fiscalización e Instrucción y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto ampliar el plazo para comentarios de los interesados al Proyecto de Norma que aprueba los “Formatos para la entrega de información periódica en el marco del ejercicio de la función supervisora del Osiptel”. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 074-2024-CD/OSIPTEL, se publicó para comentarios el Proyecto de norma que aprueba los “Formatos para la entrega de información periódica en el marco del ejercicio de la función supervisora del Osiptel”; a fi n de fortalecer la función supervisora, lograr la optimización y e fi ciencia en el uso de recursos, reforzar el uso de herramientas informáticas para el intercambio de información con las entidades supervisadas y promover cambios de conducta orientados al cumplimiento de obligaciones sobre derechos y prevención de incumplimiento por falta de entrega de información; Que, las empresas América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C., han solicitado la ampliación del plazo otorgado para presentar los comentarios respectivos, señalando como argumento la necesidad de realizar un análisis a nivel de sistemas y que, en este periodo, vienen atendiendo implementaciones simultáneas de diversas disposiciones normativas de suma importancia en el sector de las telecomunicaciones;