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14 NORMAS LEGALES Lunes 3 de junio de 2024 El Peruano / El OSIPTEL realizará acciones de supervisión desde sus instalaciones o fuera de ellas, con o sin aviso previo.” “Artículo 22. Mecanismos de las Acciones de Fiscalización Las acciones de fi scalización se podrán realizar a través de diversos mecanismos, tales como: requerimientos de información, llamadas de prueba, levantamientos de información, conexiones remotas a los sistemas o bases de datos de las entidades fi scalizadas, entre otros.” 12 Ver Resoluciones N° 201-2022-CD/OSIPTEL, N° 0029-2023-CD/OSIPTEL y N° 0168-2023-CD/OSIPTEL. 13 “2.8. Contratación de servicios móviles a través de los distintos canales (...) La contratación del servicio público móvil se realiza en: i) los centros de atención, ii) en la dirección especí fi ca del punto de venta previamente reportado al OSIPTEL, iii) mediante el canal telefónico, iv) de forma virtual, v) en la dirección indicada por el solicitante del servicio, o vi) excepcionalmente en ferias itinerantes, aplicando las siguientes disposiciones: (...) 2. La persona natural, nacional o extranjera, que interviene en cada contratación del servicio, sea el personal del centro de atención, punto de venta o feria itinerante, valida su identidad mediante veri fi cación biométrica de huella dactilar contrastada con la base de datos de RENIEC o una base de datos alterna, previo a cada contratación . Esta disposición también aplica para el personal que realiza entrega a domicilio (delivery) del SIM Card y participa en el proceso de contratación y activación del servicio. (...).” (énfasis agregado) 14 “Artículo 5.- Eximentes de responsabilidad Se consideran condiciones eximentes de responsabilidad administrativa las siguientes: (…) iv) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la noti fi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, al que hace referencia el artículo 22. Para tales efectos, deberá veri fi carse que la infracción haya cesado y que se hayan revertido los efectos derivados de la misma. Asimismo, la subsanación deberá haberse producido sin que haya mediado, por parte del OSIPTEL, requerimiento de subsanación o de cumplimiento de la obligación, expresamente consignado en carta o resolución. (…)”. 15 En el que se señala lo siguiente: “A partir de la fecha 23 de febrero 2023, los vendedores extranjeros que se registren a través de las aplicaciones móviles: - Ventas Claro - Claro Comercio Deberán de enviar la siguiente información al buzón: XXXXXX@claro.com. pe - Foto del documento de identidad del vendedor extranjero (Carnet Extranjería, Pasaporte y CPP), anverso y reverso. - Foto (Sel fi e) del vendedor extranjero a validar. En el asunto del correo deberán de indicar lo siguiente: Tipo y número de documento: Ejemplo: Asunto: Carnet Extranjería - 002354689 Esta información se deberá de enviar para que se pueda realizar la revisión y validación. Los documentos que se validen correctamente se procederá a activarse y/o desbloquearse para que puedan realizar ventas a través del App de Ventas Claro. El tiempo de atención para la validación será en un plazo máximo de 48 horas de Lunes a Viernes”. 16 En el siguiente extremo: “(…) se puede advertir que se veri fi có que AMÉRICA MÓVIL implementó un procedimiento a fi n de garantizar que los datos registrados correspondan al documento legal de identidad de dicho personal antes de efectuar una contratación de servicio móvil, cumpliendo con acreditar el cese del incumplimiento de la obligación establecida en el numeral ii) de la RESOLUCIÓN 026”. 17 Véase las páginas 70 a la 77 del Recurso de Apelación. 18 Aprobada mediante Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL. 19 Literales f y I de la sección 4.4.5 (Parametrización: Componentes del Bene fi cio Ilícito y del Daño Causado). 20 Expedientes N° 00149-2022-GG-DFI/PAS y N° 00012-2023-GG-DFI/PAS. Las sanciones en las que se empleó el FAC fueron con fi rmadas con las Resoluciones de Consejo Directivo N° 242-2023-CD/OSIPTEL y N° 006-2024-CD/OSIPTEL 21 La estimación de los valores asociados a los parámetros “Implempv” (Implementación de un punto de venta) e “Ingrelin” (Ingresos por líneas prepago no dadas de baja) se encuentran detallados en los Cuadros 12 y 18 de la Metodología de Cálculo, respectivamente. 2293892-1Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre la empresa Fiberred S.A.C. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00141-2024-CD/OSIPTEL Lima, 29 de mayo de 2024 EXPEDIENTE : Nº 00004-2024-CD-DPRC/MC MATERIA :Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS :Fiberred S.A.C. / Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Fiberred S.A.C. (en adelante, Fiberred) para que el Osiptel emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, SEAL) en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904); y, (ii) El Informe Nº 00094-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; Que, el artículo 32 de la Ley N° 29904 determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición