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13 NORMAS LEGALES Lunes 3 de junio de 2024 El Peruano / que los datos registrados correspondan al documento legal de identidad de dicho personal. (iii) En el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la Resolución, veri fi que la validez y, de ser el caso corrija, la información contenida en el registro del personal que participó en la contratación, señalado en el punto 2.8 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a fi n de garantizar que los datos consignados en dicho registro, desde su entrada en vigencia, correspondan al documento legal de identidad de dicho personal. 2 Aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD/ OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. La denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones fue sustituida por “Reglamento General de Infracciones y Sanciones”, a través de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL. 4 Mediante el cual se estableció lo siguiente: “Los documentos presentados como nueva prueba que, en realidad, no tengan por objeto desvirtuar lo resuelto por la Primera Instancia respecto a los hechos y fundamentos jurídicos que condujeron a adoptar la decisión impugnada, sino que se trata, por ejemplo, de alegaciones jurídicas que no se relacionan directamente con los hechos del caso en concreto o de documentos ya evaluados con anterioridad; no deberán ser considerados como nuevas pruebas y, en consecuencia, las alegaciones respaldadas en estas no podrán ser evaluadas con motivo del Recurso de Reconsideración (…)”. Publicado en la página web institucional del OSIPTEL: https://www. osiptel.gob.pe/n-169-2022-cd-osiptel/ 5 Los documentos que se detallan a continuación: i) Información sobre el horario de atención de las sedes del OSIPTEL (Anexo 1); ii) Informe N° 349-GFS/2016 (anexo 2); iii) Resolución N° 010-2016-GG/OSIPTEL (anexo 3); iv) Resolución N° 172-2023-GG/OSIPTEL (anexo 4); v) Resolución N° 262-2017-GG/OSIPTEL (anexo 5); vi) 3 Actas de Supervisión de fechas 20 de enero del 2020 (anexo 6); vii) Carta N° 126-GSF/2020 (anexo 7), y; viii) Carta N° 239-GSF/2020 (anexo 8).6 Los documentos que se detallan a continuación: Comunicado N° 22 060 (anexo 9), Comunicado N° 19 0074 (anexo 10), Comunicado N° 19 0069 (anexo 11) y comunicado N° 19 0067 (anexo 12). 7 “Artículo 20. Modalidades de noti fi cación (…) La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado o esta sea generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que garantice que la notificación ha sido efectuada. La notificación surte efectos el día que conste haber sido recibida, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 25”. “Artículo 25. Vigencia de las noti fi caciones Las noti fi caciones surtirán efectos conforme a las siguientes reglas: (…) 2. Las cursadas mediante correo certi fi cado, o fi cio, correo electrónico y análogos: el día que conste haber sido recibidas. (...)”. 8 Ver Resoluciones N° 171-2021-CD/OSIPTEL y N° 094-2023-CD/OSIPTEL. 9 Aprobado mediante Resolución N° 090-2015-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 10 “Artículo 240. Facultades de las entidades que realizan actividad de fi scalización 240.2 La Administración Pública en el ejercicio de la actividad de fi scalización está facultada para realizar lo siguiente: (...) 3. Realizar inspecciones, con o sin previa noti fi cación, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas objeto de las acciones de fi scalización, respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. (…) 8. Las demás que establezcan las leyes especiales.” 11 “Artículo 17. Modalidades de Acciones de Supervisión Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Publica en nuestra versión móvil andina.pe Conecta con los usuarios e impulsa el mensaje de tu marca . Redes Sociales: