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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (15/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 15 de junio de 2024 El Peruano / Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2297713-1 Designan Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo del INDECOPI RESOLUCIÓN N° 000104-2024-GEG/INDECOPI San Borja, 12 de junio de 2024 VISTOS: La Carta N° 000608-2024-OIPAD/INDECOPI presentada por la señora Deysi Anahí Durand Durand; el Informe N° 000514-2024-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000402-2024-OAJ/ INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y modi fi catorias, concordado con el artículo 94 de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores; quienes, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercen dicha función en adición a sus funciones regulares; estableciéndose que de preferencia serán abogados y que son designados mediante resolución del titular de la entidad; Que, en adición a ello, el numeral 8.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, establece que la Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario. Está a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad o especí fi camente para dicho propósito. El Secretario Técnico puede ser un servidor civil que no forme parte de la ORH, sin embargo, en el ejercicio de sus funciones reporta a esta; Que, a través de la Carta N° 000608-2024-OIPAD/ INDECOPI, la señora Deysi Anahí Durand Durand presenta renuncia al cargo de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INDECOPI que ejerce en adición a sus funciones de Ejecutiva 1 de la Presidencia Ejecutiva, en atención a la designación efectuada mediante la Resolución N° 000142-2023-GEG/INDECOPI; Que, con el Informe N° 000514-2024-ORH/ INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos solicita y propone, a fi n de dar continuidad a las labores propias de la mencionada secretaría técnica, la designación de la señora Marcela Biviana Mori Aguinaga, Asesora de dicha ofi cina designada mediante la Resolución N° 000016- 2024-GEG/INDECOPI, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INDECOPI, en adición a sus funciones; Que, de acuerdo con el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del mencionado Reglamento General, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; titularidad que recae en la Gerencia General, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; Que, con el Informe N° 000402-2024-OAJ/INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que la Gerenta General se encuentra legalmente facultada para aceptar la renuncia presentada por la señora Deysi Anahí Durand Durand al cargo de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INDECOPI, efectuada mediante la precitada Resolución N° 000142-2023-GEG/INDECOPI; así como, designar en dicho cargo a la señora Marcela Biviana Mori Aguinaga, Asesora de la O fi cina de Recursos Humanos, en adición a sus funciones; Con el visado de la O fi cina de Recursos Humanos, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora DEYSI ANAHI DURAND DURAND al cargo de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, designada mediante la Resolución N° 000142-2023-GEG/INDECOPI. Artículo 2.- Designar a la señora MARCELA BIVIANA MORI AGUINAGA, Asesora de la O fi cina de Recursos Humanos, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en adición a sus funciones. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Recursos Humanos realizar las gestiones pertinentes Regístrese, comuníquese y publíquese. TERESA LILIANA TRASMONTE ABANTO Gerente General 2297499-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Designan Subdirector de la Subdirección de Identificación de Riesgos que afectan la Competencia del OSCE RESOLUCIÓN N° D000097-2024-OSCE-PRE Jesús María, 14 de junio del 2024VISTOS: El Informe N° D000175-2024-OSCE-UREH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° D000238-2024-OSCE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es