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33 NORMAS LEGALES Sábado 15 de junio de 2024 El Peruano / de conocer los cargos imputados y de probar; lo que se encuentra acreditado con su escrito de descargo de fojas cuarenta y ocho a cincuenta. Por lo tanto, no existen factores que permitan declarar la nulidad del procedimiento administrativo disciplinario en virtud al principio de trascendencia; y, que en todo caso, de existir el vicio, ello no cambia o modi fi ca el sentido de la decisión fi nal, en tanto los hechos imputados fueron claros. En consecuencia, la supuesta causal de nulidad señalada por la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena no es de recibo. Sexto. Respecto a la propuesta de destitución a la jueza de paz investigada. 6.1. En el presente caso, se tiene como material probatorio los siguientes documentos: a) El Acta de Veri fi cación de Posesión de fecha cinco de enero de dos mil veintiuno, de fojas once a trece, emitido por la señora Ruth Carrión Aliaga, en su condición de jueza de paz de Radio Urbano del Distrito de Santiago, Distrito Judicial de Cusco, en el cual dejó constancia de lo siguiente: “Al Juzgado de Paz del Radio Urbano del Distrito de Santiago, siendo horas 03:30 p.m. del día martes 5 de enero del año 2021, se presentó la persona de BEATRIZ TEÓFILA FLORES CUSITTITO, (…) Inmediatamente, nos constituimos en el inmueble materia de veri fi cación ubicado en la calle sin nombre de la urbanización Villa Unión Huancaro (antes Asociación Villa Unión Huancaro), manzana H, lote 5, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, de posesión de la solicitante; así como, se evidencia en la constancia de posesión emitida por este juzgado en fecha 5 de mayo del 2015, que tiene un área de 319.56 metros cuadrados, así como consta en la memoria descriptiva del inmueble materia de veri fi cación, donde podemos observar, en la fachada, un cerco de material adobe color melón, con una puerta de acceso principal de metal, color rojo, a la cual fuimos invitados por la recurrente a ingresar, observando dentro del inmueble, por el lado derecho, una construcción de material noble de un piso, que según refi ere la recurrente son utilizados como dormitorios, por sus hijos; por el fondo, se puede observar construcciones de material adobe de un piso, sin ningún acabado, verifi cándose que la recurrente tiene la posesión absoluta del total del bien materia de veri fi cación, todo esto evidenciado con la fi lmación realizada al momento de la verifi cación. (…) Para corroborar la información brindada por la recurrente procedemos a realizar la indagación en el vecindario, entrevistándonos con la señora MERY APAZA TAPIA, quien re fi ere conocer a la recurrente y mani fi esta en este acto que la señora BEATRIZ TEÓFILA FLORES CUSITTITO es propietaria del bien materia de veri fi cación, hace mas de 15 años, seguidamente nos entrevistamos con la señora ROSA DIAZ QUISPE, quien indica que la recurrente es propietaria del bien materia de veri fi cación hace más de 12 años. Realizadas las indagaciones necesarias, podemos concluir, QUE EN EFECTO, la señora BEATRIZ TEÓFILA FLORES CUSITTITO es posesionaria del inmueble ubicado en la calle sin nombre de la urbanización Villa Unión Huancaro (antes Asociación Villa Unión Huancaro), manzana H, lote 5, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, ejerciendo la posesión en mención, de forma pací fi ca, continua e ininterrumpida por un lapso de 12 años. Es todo cuanto este juzgado, puede veri fi car para lo que fuera pertinente. Con lo que concluyó fi rmando el solicitante luego la señora juez a las 4:50 p.m. del mismo día” (apareciendo en el documento los sellos correspondientes y dos fi rmas, una de ellas de la jueza de paz investigada). b) El O fi cio número cero cero cero seiscientos cincuenta y siete guion dos mil veintidós guion ODAJUP guion CSJCU guion PJ, de fecha siete de julio de dos mil veintidós, de fojas cuarenta a cuarenta vuelta, cursado por la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante el cual pone en conocimiento de la magistrada instructora integrante de las Unidades Desconcentradas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la citada Corte Superior, que mediante Resolución Administrativa número cero cero cero setecientos veintiocho guion dos mil veintidós guion P guion CSJCU guion PJ, de fecha ocho de abril de dos mil veintidós, que obra de fojas cuarenta y uno a cuarenta y dos vuelta, se nombró a la señora Ruth Carrión Aliaga como jueza de paz titular del Juzgado de Paz del Radio Urbano del Distrito de Santiago. 6.2. De la documentación antes descrita, se advierte que la investigada en su condición de jueza de paz titular del Juzgado de Paz de Radio Urbano del Distrito de Santiago, expidió una constancia de veri fi cación de posesión con fecha cinco de enero de dos mil veintiuno, a fi rmando de forma categórica que la señora Beatriz Teó fi la Flores Cusittito es la posesionaria del correspondiente inmueble. Asimismo, del descargo de la investigada y en la Audiencia Única de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, de fojas doscientos cuarenta y uno a doscientos cuarenta y cuatro, ésta ha alegado que tenía competencia notarial para realizar la constatación de posesión, conforme la facultaba la Resolución Administrativa número ciento veintisiete guion dos mil veinte guion CE guion PJ. 6.3. Al respecto, el numeral tres del artículo seis de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, establece que: “El juez de paz tiene la facultad de: (…) 3. Desarrollar las funciones notariales previstas en la presente ley”. También, la misma ley regula las prohibiciones, entre ellas, la prevista en el numeral seis del artículo siete que señala: “El juez de paz tiene prohibido: (…). 6. Conocer, infl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. 6.4. De la misma forma, el numeral cinco del artículo diecisiete de la misma ley citada, regula que “En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: (…) 5. Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, (…) que la población requiera y que el juez de paz pueda veri fi car personalmente. (…). Las Cortes Superiores de Justicia, en coordinación con el Colegio de Notarios de la jurisdicción correspondiente, defi nen y publican la relación de juzgados de paz que no pueden ejercer funciones notariales por no cumplir con los criterios indicados en el primer párrafo del presente artículo”. 6.5. Complementariamente, el artículo cinco del Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número trescientos cuarenta y uno guion dos mil catorce guion CE guion PJ, establece que: “La facultad de otorgar certi fi caciones o constancias notariales asignadas a los jueces de paz está condicionada a la falta de notario en el centro poblado o los centros poblados que forman parte de la competencia territorial del juzgado de paz. Se ejerce para permitir el acceso de la población a estos servicios notariales. (…)”, regulando el carácter supletorio de las funciones notariales de los jueces de paz, según el cual la mencionada facultad está condicionada, únicamente, a la falta de notario en el centro poblado. 6.6. En este sentido, el ejercicio de la función notarial por la justicia de paz, conforme a la norma antes citada, resultan presupuestos legales que no pueden pasar inadvertidos: i) el carácter supletorio de la función notarial; ii) que está condicionada a la falta de notario en el centro poblado; y, iii) que el juez de paz únicamente está facultado para otorgar certi fi caciones o constancias, en los centros poblados de su competencia territorial. 6.7. En esta línea argumentativa, de conformidad con la Resolución Administrativa número cero diecisiete guion dos mil quince guion P guion CED guion CSJCU guion PJ