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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (15/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 15 de junio de 2024 El Peruano / el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. 1.9. Mediante escrito de fojas trescientos sesenta y seis a trescientos sesenta y nueve, el señor Irineo David Delgado, abogado de la mencionada investigada, interpone recurso de apelación contra la resolución número catorce de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; recurso impugnatorio que fue concedido por resolución número quince del siete de noviembre de dos mil veintitrés, de fojas trescientos setenta y uno a trescientos setenta y dos; y, que además, dispuso la elevación de la propuesta de destitución, conjuntamente con el recurso de apelación, para que este Órgano de Gobierno emita pronunciamiento. 1.10. Con proveído de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, de fojas trescientos setenta y seis, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, se avocó al conocimiento de la presente investigación; y, dispuso la remisión de los actuados a la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena para que emita su informe técnico, en cumplimiento a lo previsto en el numeral quince punto dos del artículo quince del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ. 1.11. Por O fi cio número cero cero cero setecientos noventa y cinco guion dos mil veintitrés guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fojas trescientos setenta y nueve, la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remitió el Informe número cero cero cero cero noventa y tres guion dos mil veintitrés guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fojas trescientos ochenta a trescientos noventa y uno, en el cual opina que, efectivamente, la jueza de paz investigada incurrió en la falta muy grave tipi fi cada en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, concordante con el numeral tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz; no obstante ello, advierte la inaplicación de lo dispuesto en el numeral uno del artículo cuarenta y tres del citado reglamento. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. De conformidad con el segundo párrafo del artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, “La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose del voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”. 2.2. En el mismo sentido, el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establece como una de funciones “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”, y, dado que se ha propuesto la medida disciplinaria de “destitución”, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene competencia para emitir pronunciamiento al respecto. 2.3. De otro lado, conforme a lo previsto en el inciso treinta y siete del artículo siete del mencionado reglamento, es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de amonestación, multa, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva, dictadas por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Tercero. Cargo atribuido a la jueza de paz investigada. 3.1. Imputación fáctica. El cargo atribuido a la investigada Ruth Carrión Aliaga se encuentra contenido en la resolución número uno de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, de fojas veintiuno a veinticinco, emitida por la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que abrió procedimiento administrativo disciplinario en su contra, por su actuación como jueza de paz del Radio Urbano del Distrito de Santiago, Distrito Judicial de Cusco, por el siguiente cargo: “… habría ejercido función notarial, al haber elaborado el documento denominado “ACTA DE VERIFICACIÓN DE POSESIÓN”, en fecha 5 de enero de 2021, en el que concluyó que la señora Beatriz Teó fi la Flores Cusittito es posesionaria del inmueble ubicado en la calle sin nombre de la Urbanización Villa Unión Huancaro (antes Asociación Villa Unión Huancaro), manzana H, lote 05, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, ejerciendo la posesión en mención de forma pací fi ca, continua e ininterrumpida por un lapso de 12 años; …”. 3.2. Imputación jurídica. Con dicha conducta, la jueza de paz investigada inobservó el deber previsto en el numeral cinco del artículo cinco de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro - Ley de Justicia de Paz, que señala: “Artículo 5. Deberes El juez de paz tiene el deber de: (…) 5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia. (…)”. Dicho deber es concordante con lo previsto en el artículo cinco del Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa número trescientos cuarenta y uno guion dos mil catorce guion CE guion PJ, que regula el carácter supletorio de las funciones notariales de los jueces de paz, indicando: “La facultad de otorgar certi fi caciones o constancias notariales asignadas a los jueces de paz está condicionada a la falta de notario en el centro poblado o los centros poblados que forman parte de la competencia territorial del juzgado de paz. Se ejerce para permitir el acceso de la población a estos servicios notariales”; subsumiéndose en la falta muy grave tipi fi cada en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz que establece: “Son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. 3.3. En base a ello, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la imposición de la medida disciplinaria de destitución a la señora Ruth Carrión Aliaga, en su actuación como jueza de paz del Radio Urbano del Distrito de Santiago, Distrito Judicial de Cusco; y, por otro lado, habiéndose impuesto a la investigada la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, por la comisión del cargo antes descrito, de lo cual no se encuentra conforme interpone recurso de apelación, sobre dicho extremo. Cuarto. Sobre el recurso de apelación interpuesto por la jueza de paz investigada. De fojas trescientos sesenta y seis a trescientos sesenta y nueve, el abogado de la investigada interpone recurso de apelación contra la resolución número catorce, en el extremo por el cual la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva, señalando los siguientes argumentos como agravios: i) Con fecha cinco de enero de dos mil veinte, se emitió el Acta de Veri fi caron de Posesión a favor de la señora Beatriz Teó fi lo Flores Cusittito, ello en mérito a