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24 NORMAS LEGALES Sábado 15 de junio de 2024 El Peruano / que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Ley Nº 29370, Directiva N° 004-2010-MTC/15, Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros Tipo I, II, III o IV, por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE REPRUEBA PERU E.I.R.L., en el local ubicado en Coop. Las Vertientes de la Tablada de Lurín, Mz. Z1A, Lote 1, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa CENTRO DE REPRUEBA PERU E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indican a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de marzo de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza15 de marzo de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de marzo de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de marzo de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de marzo de 2029 Artículo 3.- La empresa CENTRO DE REPRUEBA PERU E.I.R.L., deberá someterse a una inspección técnica en forma anual que será realizada por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV, con la fi nalidad de veri fi car que sus instalaciones y equipos mantienen las exigencias establecidas en la Directiva, Normas Técnicas Peruanas y en la normativa vigente en la materia. Dicha certi fi cación deberá ser presentada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Administrador del Sistema de Control de Carga, anualmente, como condición para que se mantenga su autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.7.21 de la Directiva. El plazo para la presentación de la certi fi cación señalada, se computará a partir de la vigencia de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 5.7.21 del artículo 5 de la Directiva N° 004-2010-MTC/15, Régimen de autorización y funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en: Coop. Las Vertientes de la Tablada de Lurín, Mz. Z1A, Lote 1, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. o al correo electrónico centroderepruebaperu@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2296832-1ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Designan Presidente del Consejo Regional del Deporte de Tumbes RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 050-2024-IPD/P Lima, 6 de junio de 2024 VISTOS: En el expediente administrativo que contiene el O fi cio Nº 364-2024/GOBIERNO REGIONAL TUMBES- GR, emitido por el Gobierno Regional de Tumbes; el Informe Nº 00080-2024-OCR/IPD, emitido por la O fi cina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales; el Informe Nº 009-2024-IPD/CEPCRD, emitido por el comité de evaluación de postulantes, designación y vacancia de los presidentes de los Consejos Regionales del Deporte; el Proveído Nº 002120-2024-P/IPD, de la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte; el Informe Nº 000822-2024-UP-OGA/IPD, emitido por la Unidad de Personal de la O fi cina General de Administración; el Memorando Nº 002665-2024-OGA/IPD, de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 205- 2024-OAJ/IPD, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 7º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones, constituyéndose, además, en un pliego presupuestal; Que, el numeral 1 del artículo 14 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias, establece que los presidentes de los Consejos Regionales del Deporte (CRDs) son designados por el presidente del IPD, a propuesta del gobernador del Gobierno Regional de la jurisdicción; Que, en esa línea el numeral 13.3. del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28036 – Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, dispone que los Consejos Regionales del Deporte renuevan a sus miembros íntegramente cada tres (3) años, pudiendo ser reelegidos o designados, según sea el caso, por un periodo adicional, para lo cual los Gobiernos Regionales de la jurisdicción presentan una terna de candidatos; Que, el numeral 7.2 de la Directiva Nº 071-2018- IPD/OCR denominada: “Evaluación de postulantes, designación y vacancia de los presidentes de los Consejos Regionales del Deporte. Versión: 1”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 038-2018-IPD/P, de fecha 02 de marzo de 2018, establece que sesenta (60) días calendario antes de culminar el periodo de la designación del presidente del Consejo Regional del Deporte, el IPD solicitará mediante o fi cio dirigido al Gobierno Regional correspondiente, la rati fi cación del presidente en funciones o, caso contrario, la remisión de la terna de postulantes; Que, el sub numeral 8.3.1 de la citada directiva dispone que los presidentes de los Consejos Regionales del Deporte son designados por el presidente del Instituto Peruano del Deporte previo informe del comité de evaluación conformado para dicho fi n; Que, mediante O fi cio Nº 364-2024/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR, de fecha 25 de abril de 2024, el Gobierno Regional de Tumbes remitió al Presidente del Instituto Peruano del Deporte la terna de postulantes y documentación pertinente respecto de los postulantes propuestos para la evaluación y posterior designación del presidente del Consejo Regional del Deporte de dicha jurisdicción; Que, a través del Informe Nº 00080-2024-OCR/IPD, del 31 de mayo de 2024, la O fi cina de Coordinación Regional,