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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (15/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 15 de junio de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 Modi fi cado - Versión 1 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2297818-1 Autorizan para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros Tipo I, II, III o IV a la empresa CENTRO DE REPRUEBA PERU E.I.R.L., en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0322-2024-MTC/17.03 Lima, 24 de mayo de 2024 VISTO:La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-161993-2024, presentada por la empresa CENTRO DE REPRUEBA PERU E.I.R.L., a través del cual, solicita autorización para operar un Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC Tipo I, II, III o IV, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, establece: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Resolución Directoral N° 2268-2010- MTC/15, se aprueba la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros ”, en adelante la Directiva; la misma que tiene por objetivo establecer el procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Centros de Revisión Periódica de Cilindros, encargadas de realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bicombustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV), con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias establecidas en la presente Directiva, las normas técnicas respectivas y demás normas conexas y complementarias; Que, mediante el artículo 9 del Decreto Supremo N° 020-2019-MTC, se incorpora al Reglamento el Título V: Entidades Encargadas de Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales, donde se establece que estas entidades, para su funcionamiento, deben ser habilitadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 79.2 del artículo 79 del Reglamento señala los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas que soliciten autorización para operar un Centro de Revisión Periódica de Cilindros - CRPC; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-161993-2024 del 27 de marzo de 2024, la empresa CENTRO DE REPRUEBA PERU E.I.R.L., en adelante La Empresa, con registro RUC N° 20609970465, representada por su Gerente General JOSE ALBERTO LACHIRA GARCIA, solicita autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC Tipo I, II, III o IV, para operar en el local ubicado en Coop. Las Vertientes de la Tablada de Lurín, Mz. Z1A, Lote 1, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, mediante O fi cio N° 10952-2024-MTC/17.03 de fecha 4 de abril de 2024, la Dirección de Circulación Vial consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa o sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, mediante O fi cio N° 11440-2024-MTC/17.03 de fecha 10 de abril de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-210221-2024 de fecha 24 de abril de 2024, La Empresa presenta documentos para subsanar en parte las observaciones señaladas en el O fi cio N° 11440-2024-MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-213817-2024 de fecha 25 de abril de 2024, la SUTRAN remite el O fi cio N° D000533-2024-SUTRAN-GPS en la que concluye que La Empresa , no registra procedimientos administrativos sancionadores, asimismo, no registra multas impagas por infracciones, ni sanción fi rme de “cancelación de autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener autorización”, a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante O fi cio N° 14667-2024-MTC/17.03 de fecha 6 de mayo de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-235601-2024 de fecha 8 de mayo de 2024, La Empresa presenta documentos para efectos de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 14667-2024-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 15844-2024-MTC/17.03 de fecha 15 de mayo de 2024, se procedió a comunicar a La Empresa la programación de la inspección In Situ, para el día 16 de mayo de 2024; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 081-2024- MTC/17.03.01 de fecha 16 de mayo de 2024, se realizó la inspección programada en el local ubicado en Coop. Las Vertientes de la Tablada de Lurín, Mz. Z1A, Lote 1, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N° E-249074-2024, E-249204-2024, E-249373-2024 de fecha 16 de mayo de 2024; E-252583-2024, E-252586- 2024 y E-252799-2024 de fecha 20 de mayo de 2024, La Empresa presenta documentación adicional para su evaluación; Que, es preciso indicar que esta Dirección, ha cumplido y fundado sus actuaciones en las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo previstas en la normativa aplicable, las mismas que comprenden, entre otras, el respeto irrestricto de los principios de legalidad y debido procedimiento, recogidos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, La Empresa deberá presentar el certi fi cado ambiental expedido por el órgano competente del Ministerio del Ambiente-MINAM, donde acredite que la operación del Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, no genera impacto negativo en el ambiente, en el plazo de treinta (30) días calendario, de otorgada la autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2.11 de La Directiva; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0205-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley