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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (15/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 15 de junio de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la versión actualizada de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, que como Anexo 1, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Guía que se aprueba en la presente Resolución, no se aplique a aquellas entidades del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN, que se encuentren en proceso de formulación de políticas y planes, y que hayan hecho entrega efectiva de los indicadores de elementos estratégicos para su revisión al CEPLAN. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina General de Administración gestione la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación del anexo en el portal institucional: www.gob. pe/ceplan . Regístrese, comuníquese y publíquese.GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2297830-1 INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Disponen publicar relación de las concesiones mineras cuyos títulos se aprobaron en mayo del 2024 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0063-2024-INGEMMET/PE Lima, 11 de junio de 2024 VISTO el informe de la Dirección de Concesiones Mineras; CONSIDERANDO:Que, el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, dispone que se publicará mensualmente en el Diario O fi cial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; De conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado Decreto Supremo Nº 020-2020-EM, y del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2007-EM, con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano: 1.1 La presente resolución en la sección de Normas Legales. 1.2 La relación de las concesiones mineras cuyos títulos se aprobaron en mayo del 2024, la cual es parte integrante de la presente resolución, en la Sección Boletín. Artículo 2.- La presente resolución se publicará en el Portal Institucional del INGEMMET, www.gob.pe/ ingemmet. Regístrese y publíquese.LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente Ejecutivo 2298109-1INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el procedimiento 286 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional 411-AREQUIPA RESOLUCIÓN N° 0432-2024/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 10 de mayo de 2024 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Gobierno Regional de Arequipa NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El procedimiento 286 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional 411-AREQUIPA PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0008-2023/INDECOPI-AQP del 19 de octubre de 2023 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El cobro de S/ 20,60 (veinte con 60/100 soles) por concepto de “aprobación de contrato de trabajo del régimen de exportación no tradicional”, materializado en el procedimiento 286 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional 411-AREQUIPA. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: De conformidad con el numeral 53.1 del artículo 53 y el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la determinación del monto de los derechos de tramitación, se deberá tener en cuenta que este haya sido determinado conforme a la metodología vigente. Asimismo, a través del artículo 1 del Decreto Supremo 064-2010-PCM, se aprobó la metodología de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, la cual es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, contenidos en los TUPA. No obstante, el Gobierno Regional no acreditó que el cobro de S/ 20,60 fue determinado en cumplimiento de la metodología de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, aprobada por el Decreto Supremo 064-2010-PCM, la cual es de obligatorio cumplimiento, de acuerdo con los artículos 53 y 54 del Texto Único